Revisión salarial - Centro Farmacéutico SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 67 de 18/03/2008

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2008 del Convenio Colectivo de la empresa Centro Farmacéutico, S.L. (Código de Convenio n.º 9005562), publicado en el BOE de 18-06-2007, revisión que fue suscrita, con fecha 4 de febrero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Revisión salarial del Convenio Colectivo de Centro Farmacéutico, S. L.

Asistentes:

Domingo Izquierdo Monleón.

Francisco Romero Sánchez.

Víctor Navarro Casas.

Pedro Andreu Marruenda.

M. Carmen González Arnau.

Angel Nevado García.

Eva Girbes Heredia.

Ángel Pérez Barrios.

Francisco Julián Hernández.

José L. Olivares Tomás.

En Valencia a cuatro de febrero de dos mil ocho se reúnen los señores al margen reseñados convocados por la dirección de la empresa para acordar sobre la revisión salarial para el año 2008 de acuerdo con el artículo 10.º; la compensación por desplazamiento de acuerdo con el artículo 11.º y la percepción por «ropa de trabajo» del artículo 25.º del vigente convenio de «Centro Farmacéutico, S. L.».

Tras las reuniones mantenidas los pasados días 17 y 24 de enero, por unanimidad, se acuerda:

  1. Aprobar como tabla salarial para 2008 la que figura adjunta como «Anexo I. Tabla salarial 2008».

  2. Si el IPC resultante de 2008 supera el 3,00%, la Empresa, con carácter retroactivo al 1.º de enero de 2008, complementará la diferencia porcentual entre el IPC real y el 3,00%.

  3. La compensación por desplazamiento reflejadas en el apartado 1., se fija en 25,66 ó 12,81 euros mensuales; las previstas en el apartado 3, se fija en 28,08 ó 14,04 euros mensuales.

  4. El plus anual para ropa de trabajo previsto en el artículo 25.º pasa a ser de 65 euros.

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