Convenio colectivo - Industrias de Panadería, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 39 de 20/03/2008

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Industrias de Panadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 (Código núm. 2600295), que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2008, de una parte, por la Asociación Riojana de Fabricantes-Expendedores de Pan (AFERPAN), en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Unión Sindical Obrera (U.S.O), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-.Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

En Logroño a 5 de marzo de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Industrias de Panadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2007 al 2010.

Capitulo I Normas generales Artículos 2 a 7

Articulo lº.- Partes que lo conciertan y ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Asociación Riojana de Fabricantes-

Expendedores de Pan (ARFEPAN), en representación empresarial, y las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Unión Sindical Obrera (U.S.O.), por parte y representación de los trabajadores.

Dentro del respeto a la Ley, este Convenio Colectivo regula las materias de índole económica, laboral, sindical y asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus Sindicatos representativos con el empresario y las Asociaciones Empresariales.

El contenido de este Convenio será de obligatoria aplicación en todos los centros de trabajo de las empresas que dediquen su actividad a la fabricación y venta de pan, así como al personal que en ellas prestan sus servicios, incluyendo los obradores de pastelería que tales industrias puedan tener, y a las empresas de venta de pan previamente semielaborado (denominados «puntos calientes»).

Artículo 2º Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo definidos en el artículo anterior comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aún cuando las empresas tengan su domicilio social fuera de la misma.

Artículo 3º Ámbito personal

Se regirán por el presente Convenio las relaciones laborales de todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de las empresas encuadradas en el ámbito funcional, tanto si realizan una función técnica o administrativa, como si sólo prestan su esfuerzo físico o de atención, de quienes pertenecen a los servicios auxiliares de la actividad principal.

Artículo 4º Ámbito temporal

La vigencia del presente Convenio se iniciará el día 1 de enero de 2007 y finalizará el 31 de diciembre del año 2010, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, y con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Por ello se aplicarán con efectos retroactivos a la expresada fecha de comienzo de año, las condiciones pactadas en el presente Convenio.

Artículo 5º Denuncia y negociación

Las partes expresamente dan por denunciado el presente convenio.

Producida la denuncia automática señalada en el párrafo anterior en la fecha de vencimiento del convenio, se iniciarán las negociaciones para establecer un nuevo Convenio mediante constitución de una Comisión Negociadora, en el plazo máximo de un mes.

En cuanto a la negociación, poseerán legitimación para negociar el Convenio Colectivo, los Sindicatos y Organizaciones Empresariales que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6º Garantías personales

Las disposiciones del presente Convenio, en cuanto más favorables en su conjunto para los trabajadores a quienes afecta, sustituirán cuantas condiciones de trabajo se hallen vigentes en la fecha de su entrada en vigor.

Así mismo, las condiciones establecidas en el presente convenio, en cuanto sea posible, se entenderán aplicables, manteniendo el correspondiente nivel de proporcionalidad para las relaciones laborales que se desarrollen a tiempo parcial.

Artículo 7º Comisión paritaria

Se constituye la Comisión Paritaria del presente Convenio integrada por cuatro representantes de los trabajadores, designados por los Sindicatos firmantes del presente Convenio, y por otros cuatro de los empresarios designados por la respectiva Asociación Empresarial.

Empresarios:

Titulares:

  1. Miguel A. Rubio del Río

  2. Alfonso Garrido Palacios

  3. Primitivo Aduna Luzuriaga

    Trabajadores:

    Titulares:

  4. Ricardo T. Oliván Estebas (UGT)

  5. Marín Paredes Lebrón (UGT)

  6. Pedro Pablo Bezares Ibáñez (USO)

    Suplentes:

  7. David Fernández García (UGT)

  8. Juan C. López Reyes (USO)

    Las funciones especificas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

    a).- La interpretación auténtica del Convenio.

    b).- Determinación de las Tablas Salariales de cada uno de los años de vigencia, así como de la revisión salarial, si procediese, en los términos acordados.

    c).- Arbitraje o mediación de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.

    d).- Conciliación facultativa de los problemas colectivos en la forma y con los límites que determine la Ley.

    e).- Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

    f).- Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

    El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales.

Capitulo II Jornada laboral y vacaciones Artículos 8 a 12
Artículo 8º Jornada de trabajo

La jornada laboral para todas las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio, en cómputo anual durante el primer año de vigencia del presente Convenio será de 1.769 horas de trabajo real y efectivo. Para el año 2008, será de 1.765 horas; para el año 2009, será de 1.761 horas y de 1.757 horas para el año 2010, todas ellas también de trabajo real y efectivo.

Si durante la vigencia del presente Convenio, el Gobierno promulgara alguna disposición de obligado cumplimiento en materia de jornada laboral inferior a las anteriormente pactadas, se estará a lo regulado por aquella.

Artículo 9º Domingos

Expresamente se conviene que las empresas podrán realizar actividad fabril, comercial y de venta de pan todos los domingos del año. A tal efecto, la adscripción de los trabajadores en dichos días tendrá siempre carácter voluntario.

En compensación a esta adscripción voluntaria, el trabajador percibirá su salario diario con un recargo del 100% del salario base y antigüedad; y, de conformidad con la empresa, descansará un día completo dentro de los cinco (5) días siguientes al del domingo trabajado.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los trabajadores que presten sus servicios en los obradores de bollería y pastelería que posean las industrias de fabricación de pan, los cuales se regirán por la normativa común.

Artículo 10º Festivos nacionales, autonómicos y locales

Por las especiales características de la industria de panadería, podrá realizarse actividad fabril y comercial en los días de fiesta nacionales, autonómicos y locales. A tal efecto, los trabajadores quedarán obligados a trabajar en los días festivos citados que marquen las empresas, con un máximo de seis (6) días al año, cada operario, siendo el resto de tales festivos de adscripción voluntaria. Para ello, se distribuirán dichos días entre los trabajadores, fijando el empresario los turnos de trabajadores necesarios por festivo.

Tanto en los festivos obligatorios como en los voluntarios trabajados, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además del salario correspondiente a ese festivo, el 75% más del valor de las horas trabajadas en ese día.

Para los días festivos de adscripción voluntaria, el trabajador podrá convenir descanso compensatorio que deberá guardar la misma proporción con el valor del incremento establecido,es decir, por cada hora trabajada, una hora y...

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