Convenio colectivo - Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 37 de 21/03/2008

Con fecha 8-2-08 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos", que consta de 39 artículos, 3 cláusulas adicionales y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector (Almacenistas) y de las centrales sindicales (UGT y CC.OO), con fecha 5-2-08.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos" (Código número 3103605), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 18 de febrero de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL, PARA LAS EMPRESAS "ALMACENISTAS DE FRUTAS, VERDURAS, PATATAS Y PLATANOS", DE NAVARRA 2007 Y 2008

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Ambito de aplicación y vigencia

Artículo 1 Ambito de aplicación.

En el presente Convenio Colectivo Sindical, se regularán a partir de la fecha de entrada en vigor, las relaciones laborales de todas las empresas "Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos" de Navarra y sus trabajadores, a los cuales les es aplicable la Ordenanza de Trabajo para el Comercio.

Artículo 2 Ambito personal.

Lo dispuesto en este Convenio será de aplicación a la totalidad del personal ocupado por empresas, con excepción de altos cargos directivos referidos a la legislación vigente.

Artículo 3 Ambito temporal.

Lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2007. La duración se establece hasta el 31 de diciembre del 2008.

Artículo 4 Denuncia.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. A los efectos de una nueva negociación el presente Convenio Colectivo se considerará denunciado expresamente desde el momento de la firma.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

Personal

Artículo 5 Categoría profesional.

El mozo, a los seis meses de ingreso en la empresa, pasará automáticamente a la categoría de mozo especializado.

Artículo 6 Personal eventual.

Las empresas afectadas por el presente Convenio, podrán contratar personal eventual, con una limitación del 13% del total de los trabajadores de la plantilla. El personal contratado temporalmente tendrá los mismos derechos sindicales que los trabajadores fijos.

CAPITULO III Artículos 7 y 8

Jornada laboral y horas extras

Artículo 7 Calendario laboral.
  1. Horas de trabajo anuales: Se establece para 2007 un cómputo total de horas de trabajo efectivo de 1.730 horas, para el año 2008, 1.722 horas y se establecerá un turno rotativo en cada una de las empresas, con el fin de que todos los trabajadores tengan un sábado libre por cada cuatro semanas.

    Dentro de la jornada de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán derecho a un período de descanso de 15 minutos de duración para el bocadillo que será considerado tiempo de trabajo efectivo por ambas partes.

    Todo el personal, bien conjunta o individualmente, tendrá una hora fija de entrada y salida del trabajo, salvo expreso acuerdo de ambas partes.

    Empresarios y trabajadores, en comisión paritaria, fijarán el calendario laboral para todo el año 2007 y 2008 conforme a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

  2. Se Establece como hora de apertura al público o de negocio las 04:30 horas.

  3. Durante las fiestas patronales de cada localidad, se respetarán los descansos añadidos a los contemplados en este Convenio a los trabajadores que los venían disfrutando.

  4. Se disfrutará un día de libre elección o será optativo del trabajador acumularlo a vacaciones por la fiesta del patrón del sector, San Miguel.

Artículo 8 Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias trabajadas en días laborales tendrán un aumento del 75% sobre la hora ordinaria. Para las trabajadas en domingos y festivos, el incremento será 150%.

CAPITULO IV Artículos 9 y 10

Salarios

Artículo 9 Salarios.

Los salarios para las distintas categorías profesionales son las que figuran en el Anexo del presente Convenio.

Artículo 10 Retribuciones.

Las retribuciones mínimas vigentes para el año 2007 serán las que para cada categoría profesional o grupo se establezcan en el Anexo I del Convenio.

Las tablas vigentes para el año 2007 se basarán en las que estuvieran vigentes al 31 de diciembre de 2006, incrementadas en el 5.2%. Se garantiza en todo caso el IPC real del año 2007 más un punto.

Para el año 2008 se incrementarán las tablas salariales vigentes del año 2007, en el IPC previsto del citado ejercicio más 1,25 puntos. Garantizando el IPC real del año 2008 más 1,25 puntos.

CAPITULO VI Artículos 11 a 15

Incrementos salariales variables

Artículo 11 Antigüedad.

Este concepto, a 31 de diciembre de 1994, queda congelado para aquellos trabajadores que lleven más de cuatro años en la empresa, pasando a ser un Plus de Garantía Ad Personam, y su cuantía no será absorbible por los futuros incrementos del convenio, percibiendo el importe que por antigüedad el trabajador viniera cobrando más un aumento de 28,16 euros por 15 mensualidades a partir del 1 de enero de 2007, y sus cuantías experimentarán los mismos aumentos que se pacten para el resto de conceptos retributivos.

Para los trabajadores de nueva contratación, este complemento Ad Personam será de 41,89 euros y se percibirá a partir de los dos años del ingreso en la empresa, con una limitación de 83,80 euros, a los cuatro años de permanencia en la empresa. A su límite se revisaría en los aumentos sucesivos del convenio.

A partir del 01/01/2008 todos los trabajadores del sector generarán derecho a un nuevo cuatrienio del 5% del salario base, que se sumará a lo que ya venían percibiendo como complemento Ad Personam.

Artículo 12 Nocturnidad.

Se establecerá un Plús de nocturnidad de 2.37 euros por hora, computando como horas nocturnas aquellas que se encuentren entre las 22:00 y las 06:00 Horas.

Artículo 13 Penosidad.

El personal que trabaja en cámaras frigoríficas, con permanencia en la misma del 25% de su jornada laboral, percibirá un Plús de 25% del salario del Convenio.

Artículo 14 Plús de vinculación al trabajo.

Todo trabajador al que afecte el presente Convenio, que sea mayor de 18 años, salvo que tenga la condición de aprendiz o pinche, percibirá en concepto de Plús de vinculación al trabajo 39,25 euros mensuales.

Artículo 15 Plús de responsabilidad familiar.

Todo trabajador afectado por este Convenio, cuya esposa o hijos menores no presten servicio en ninguna empresa, percibirá un Plús de Responsabilidad Familiar de 26,18 euros mensuales.

CAPITULO VIV Artículos 16 a 18

Vacaciones y pagas

Artículo 16 Vacaciones.

El personal comprendido en el presente Convenio, disfrutará de unas vacaciones de 34 días naturales o bien 32 días naturales más 1 día de libre elección del trabajador mas el sustitutivo de San Miguel, y 1 día de libre elección por la empresa avisándose mutuamente con 48 horas de antelación en estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR