Convenio colectivo - Indústria de la Madera y el Mueble, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 042 de 27/03/2008

Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio Colectivo del Sector de la Industria de la Madera y del Mueble de la CAIB.

Referencia: DGT/JP/mpu Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC TA31/0111 (L.III) Código del convenio: 07/00495

Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio Colectivodel Sector de la Industria de la Madera y del Mueble de la CAIB.

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 13 de Marzo de 2008

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí Asistentes Por la representación Empresarial Federació de la Fusta i Suro de la CAIB - FFS Rodrigo Sanmartín Pizá 41.386.022

Por la representación Sindical Metal, Construcción y Afines MCA-UGT Illes Balears José González Martínez 78.203.261

Jaime Vidal Montero 43.087.800

José Luciano Mas Belmonte 42.942.125

Eusebio Ramón López 70.708.052

Federación de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras de las II.BB.

FECOMA-CC.OO de Illes Rafael Palomino Chacón 43.044.219

Rogelio Marín Canuto 02.073.478

En la ciudad de Palma de Mallorca siendo las 17:04 horas del martes día 6 de noviembre de 2007 y en los locales de la Asociación Patronal de Industrias de Elaboración de la Madera de Baleares - PIMB -, sitos en la Avenida Gabriel Alomar y Villalonga 1 -1º -B de Palma de Mallorca, se reúnen los señores al margen anotados, para tratar y tomar acuerdos con relación a la negociación del ConvenioColectivo para la Industria de la Madera del Territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB).

Fueron los acuerdos Primero:

Leído el texto articulado del Convenio Colectivo para la Industria de la Madera del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares -CAIBdel periodo 2007 al 2011 y siendo su contenido fiel reflejo de los acuerdos adoptados por las partes integrantes de la Comisión Negociadora del referido Convenio Colectivo, las partes acuerdan firmarlo en prueba de total conformidad.

Segundo:

También acuerdan las partes designar a D. Eusebio Ramón López con DNI 70.708.052, como representante de la Comisión Negociadora para instar la inscripción y subsiguiente publicación del Convenio Colectivo para la Industria de la Madera del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares CAIB-, para su correspondiente eficacia general.

Y para que así conste a los efectos oportunos y en prueba de conformidad firman la presente acta que consta de unahoja, los señores al margen anotados siendo las 18:42 horas del precitado día.

Texto articulado delConvenio Colectivo para la Industria de la Madera y del Mueble del Territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. C.A.I.B.

Capitulo I Disposiciones Generales. Artículo 2

Articulo Preliminar.El presente Convenio Colectivo lo conciertan por una parte, Metal,

Construcción y AfinesMCA-UGT Illes Balears- y Federación de Construcción,

Madera y Afines de Comisiones Obreras de las II.BB. -FECOMA-CC.OO de Illes - y por otra, la Federació de la Fusta i Suro de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears - FFS, al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores Art. 1Ámbito :

  1. - Territorial.- Afecta a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  2. - Funcional.- Será de aplicación el presente Convenio a las Empresas y trabajadores y/o trabajadoras de la Industria de la Madera, cuyas actividades se relacionan en el Anexo I del presente Convenio.

  3. - Temporal.- El presente Convenio tendrá vigencia de cinco años, desde el día 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2.011 y desde su firma desplegará todos los efectos previstos en este texto articulado, con independencia de los trámites que deben realizarse para su depósito, inscripción y publicación en el B.O.I.B.

  4. - Denuncia.- La denuncia del presente Convenio y de acuerdo con la vigencia establecida en este artículo, apartado 3, podrá realizarse por las partes firmantes del presente convenio, siempre que ostente legitimación para ello, ante las otras partes, con una antelación mínima de un mes antes de su vencimiento y posterior comunicación a la autoridad laboral competente.

Finalizado el plazo de vigencia establecido en el número 3, del presente artículo, sin que hubiese denuncia del mismo, se aplicarán las normas legales reguladoras de la prórroga automática de los Convenios Colectivos. Producida la denuncia las partes se reunirán para negociar el contenido del próximo Convenio Colectivo.

Art. 2

Naturaleza de las condiciones pactadas, vinculación a la totalidad, garantías personales, compensación y absorción.

  1. - Las condiciones establecidas en este Convenio, tendrán la consideración de obligatorias para las Empresas comprendidas en su ámbito de aplicación, constituyendo el convenio un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. A tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio tiene eficacia general dentro del ámbito territorial, funcional y temporal que se regula en el artículo 1º del presente Convenio y se aplicará con exclusión de cualquier otro.

  2. - Si circunstancialmente alguna de las partes del presente convenio no se aprobara en la forma pactada, éste deberá reconsiderarse en su totalidad.

  3. - Se respetarán las situaciones personales que globalmente y en su conjunto, excedan de lo pactado en el presente Convenio.

  4. - Las mejoras establecidas en el presente Convenio podrán ser compensadas y absorbidas por las Empresas, hasta donde alcancen con las que de igual o distinta índole o conceptos, implantadas o que puedan implantarse en el futuro, por disposición legal convencional o con las que librementepor cualquier otra causa vengan otorgando las empresas estimadas en su conjunto y cómputo anual. En caso de que por disposición legal el Salario Mínimo Interprofesional (-S.M.I.-) -rebasase el de alguna de las categorías profesionales establecidas en este Convenio, la Comisión de Interpretación y Mediación regulada en el presente Convenio tendrá facultades para decidir la posible aplicación de dicho salario a las categorías que lo tuvieran inferior.

Capítulo II Artículos 3 a 11

Condiciones Económicas.

Art. 3

Salarios Para 2007 se establecen los salarios bases correspondientes a cada categoría profesional, conforme se detalla en el Anexo II que se incorpora al presente texto articulado, que resultan de aplicar sobre los vigentes al 31 de diciembre de 2006, un incremento del 3,3 % y que incorporan ya la revisión salarial prevista en la Disposición adicional Cuarta del Convenio Colectivo publicado del BOIB núm. 43 de fecha 9 de abril de 2002.

Igualmente se establece un Plus de Asistencia al trabajo que únicamente se devengará los días en que se preste trabajo efectivo y en el período vacacional, cuya cuantía viene igualmente fijada en el Anexo II.

Art. 4

Incrementos salariales años 2008 a 20011 y cláusula degarantía salarial.

Año 2008: Se establece un incremento salarial para el ejercicio 2008 consistente en el valor del IPC previsto por el Gobierno más el 1,30 %.

Año 2009: Se establece un incremento salarial para el ejercicio 2009 consistente en el valor del IPC previsto por el Gobierno más el 1,30 %.

Año 2010: Se establece un incremento salarial para el ejercicio 2010 consistente en el valor del IPC previsto por el Gobierno más el 1,30 %.

Año 2011: Se establece un incremento salarial para el ejercicio 2011 consistente en el valor del IPC previsto por el Gobierno más el 1,30 %.

Cláusula de Garantía Salarial: En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año, fuese superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho período, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente. En todo caso este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Art. 5

Cláusula de descuelgue Aquellas empresas que, a la...

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