Convenio colectivo - Aspace (centro de Día Ramón y Cajal de Cizur Menor y centro de Uxane de Vera de Bidasoa), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 43 de 04/04/2008

Con fecha 15-2-2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "ASPACE (Centro de Día Ramón y Cajal)", que consta de 39 artículos, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición adicional y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2007), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el comité de empresa (ELA-STV), con fecha de 28 de diciembre de 2007.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "ASPACE (Centro de Día Ramón y Cajal" (Código número 3108071), de Zizur Menor, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 27 de febrero de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS del CENTRO DE DIA RAMON Y CAJAL DE CIZUR MENOR DE LA ASOCIACION NAVARRA DE AYUDA A LA PARALISIS CEREBRAL (ASPACE)

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 Ambito Territorial y Personal

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores/as fijos o temporales que presten sus servicios en el "Centro de día Ramón y Cajal" de Cizur Menor perteneciente a la Asociación Navarra de Ayuda a la Parálisis Cerebral (ASPACE), en base a cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante, quedando excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntariado social o aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que ASPACE tenga concertados contratos de arrendamiento de servicios.

Artículo 2 Ambito Temporal, denuncia y vigencia

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma siendo su duración hasta el 31 de diciembre 2008. No obstante lo anterior las condiciones económicas retrotraerán sus efectos a 1 de enero de 2007.

Este Convenio se dará por denunciado a su vencimiento, integrándose las partes en la negociación del II Convenio Sectorial de centros de atención a personas con discapacidad en Navarra concertados con el Gobierno de Navarra para el año 2.009 y sucesivos. Hasta la sustitución por un nuevo convenio se mantendrán en vigor las cláusulas normativas.

Artículo 3 Comisión Paritaria

A la firma del presente Convenio quedará constituida una Comisión Paritaria de seguimiento, aplicación e interpretación del Convenio, constituida por las partes firmantes del mismo.

Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de seis días desde la petición formal de reunión.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a elevar a la Comisión Paritaria las discrepancias existentes en la aplicación o interpretación del Convenio con anterioridad a la remisión de los conflictos al órgano de conciliación o a la Jurisdicción Social, excepto si la resolución de los mismos depende de los plazos legalmente establecidos (despidos, conflictos colectivos, modificación sustancial de condiciones de trabajo).

Artículo 4 Vinculación a la totalidad

Compensación y Absorción. Garantías personales.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En tales circunstancias, el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, en circunstancias normales y a asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras, que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si globalmente consideradas, son superiores en cómputo anual a las establecidas en este Convenio.

Se respetarán a título individual todas las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

TITULO II Artículos 5 y 6

Clasificación del personal

Artículo 5 Clasificación Profesional

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos o categorías profesionales:

Grupo 1.º Personal técnico:

1.1: Personal Técnico de Grado Superior

1.2: Personal Técnico de Grado Medio

Grupo 2.º Personal auxiliar técnico:

2.1: Maestro de Taller

2.2: Monitor/a

2.2: Auxiliar

2.3: Auxiliar de comedor

2.4: Cuidador/a de autobús

Grupo 3.º Personal administrativo:

3.1: Oficial Administrativo

3.2: Auxiliar administrativo

Grupo 4.º Personal de servicios

4.1: Cocinero/a

4.2: Ayudante de cocina

4.3: Empleado/a de limpieza

4.4: Telefonista

4.5: Empleado de mantenimiento

4.6: Chófer

La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades y volumen de trabajo de la empresa no lo requieren.

Artículo 6 Definición y Funciones de las distintas categorías

Personal técnico

-Personal Técnico de Grado Superior

Es el que estando en posesión de título universitario, Escuela Técnica de igual grado o demostrada experiencia y formación técnica, realiza en el centro funciones propias del título o la responsabilidad para la que fue contratado y en cualquier caso todas las actividades que potencien la autonomía personal o social de los usuarios.

-Personal Técnico de Grado Medio

Es el que estando en posesión de título de grado medio o demostrada experiencia y formación técnica, realiza en el centro funciones propias del título o la responsabilidad para la que fue contratado y en cualquier caso todas las actividades que potencien la autonomía personal o social de los usuarios.

A título enunciativo se encuentran incluidos los siguientes puestos de trabajo: Técnico Deportivo, Trabajador/a Social, Fisioterapeuta, Logopeda, Terapeuta Ocupacional, Responsable de Ocio y Maestro o Pedagogo.

Personal auxiliar técnico

-Maestro de Taller.

Es el trabajador que tiene como funciones integrar, coordinar y supervisar la realización de tareas homogéneas en un grupo de colaboradores así como realizar y ejecutar las tareas propias de la unidad a la que esté adscrito.

-Monitor/a

Es el trabajador/a que realiza funciones polivalentes desarrollando su actividad profesional en colaboración con el equipo multidisciplinar en tareas complementarias al tratamiento integral, tales como programación de actividades habilitadoras y lúdicas y desarrollo de las mismas, aplicación de programas de autonomía personal social y pre-laboral, atenciones básicas de los usuarios, movimientos grupales, recogida de información, cumplimentación y actualización de la documentación necesaria, preparación del material necesario para el ejercicio de sus funciones y en general cualquier actividad que tenga como fin la seguridad, bienestar y mejor desarrollo del usuario.

Igualmente y cuando por necesidades del servicio fuera preciso(imposibilidad de que el cuidador de autobús pueda prestar el servicio por incapacidad temporal o por alguna otra circunstancia extraordinaria), realizarán la funciones de cuidador de autobús. Las horas realizadas en el ejercicio de esta función de cuidador de autobús se compensarán con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.

-Auxiliar

Es el trabajador/a que con conocimientos prácticos de la especialidad para la que es contratado, desarrolla su actividad profesional en colaboración con el equipo multidisciplinar en tareas complementarias y desempeña funciones polivalentes y auxiliares para la atención de minusválidos.

Igualmente y cuando por necesidades del servicio fuera preciso(imposibilidad de que el cuidador de autobús pueda prestar el servicio por incapacidad temporal o por alguna otra circunstancia extraordinaria), realizarán la funciones de cuidador de autobús. Las horas realizadas en el ejercicio de esta función de cuidador de autobús se compensarán con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.

-Auxiliar de comedor

Es el auxiliar que desempeña sus funciones en los horarios en que funciona el comedor, incluyendo las tareas higiénicas previas y posteriores a las comidas de los usuarios, así como en los tiempos de descanso.

-Cuidador/a de autobús

Es el trabajador que con capacidad y funciones polivalentes presta servicios complementarios para la asistencia y atención de minusválidos en los ascensos, descensos y durante los traslados en autobús.

Personal administrativo

-Oficial Administrativo

Es el trabajador/a que actuando a las órdenes de un superior...

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