Convenio colectivo - San Isidro de Miajadas SCL, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 67 de 08/04/2008

Visto el contenido del Convenio Colectivo laboral de San Isidro de Miajadas, Sociedad Cooperativa Limitada (código de Convenio n.º 10/0114/2), suscrito con fecha 4 de octubre del 2007, de una parte, por el representante de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE de 6 de junio) y el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 24 de marzo de 2008.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE

SAN ISIDRO DE MIAJADAS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA

Artículo preliminar.

El presente Convenio se suscribe entre D. Matías Sánchez Gómez, Presidente y representante legal de la empresa San Isidro de Miajadas Soc. Cooperativa Limitada y, D.ª Isabel Ruiz Correyero, como Delegada de Personal de la citada sociedad cooperativa.

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

Quedan sometidas a las estipulaciones del presente Convenio todas las actividades desarrolladas por la Sociedad Cooperativa Limitada San Isidro de Miajadas.

Artículo 2 Ámbito personal.

Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios para la empresa San Isidro de Miajadas Soc. Cooperativa Limitada, comprendiendo tanto trabajadores fijos como eventuales, con las excepciones del Estatuto de los Trabajadores y de los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entra en vigor el 1 de enero de 2007, y tendrá una duración de DOS AÑOS.

Artículo 4 Prórroga y denuncia.

El presente Convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos, de DOS AÑOS entrando en vigor, cualquiera que sea su fecha de publicación en el BOP de Cáceres o en el DOE, el día 1 de enero de 2007, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2008.

Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del año 2009, sin necesidad de denuncia escrita.

Artículo 5 Régimen de trabajo.

La jornada máxima de trabajo para el personal comprendido en el presente Convenio será de 1.796,45 horas, en cómputo anual, distribuidas en un máximo de 40 horas semanales repartidas de lunes a sábado.

Por necesidades de los trabajos o campañas a realizar se podrá exigir por la empresa la prestación de servicios el domingo, compensándolo con otro día de descanso semanal.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutará a lo largo de la jornada de 15 minutos de descanso para el bocadillo, que se computarán como de trabajo efectivo.

Artículo 6 Retribuciones.

El presente artículo recoge el sistema retributivo aplicable a los firmantes del presente Convenio sin que el mismo pueda ser supletoriamente completado o interpretado por otra norma legal o convencional.

Los Salarios de los trabajadores afectados por este Convenio serán para el...

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