Convenio colectivo - Editorial Extremadura SA, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 58 de 25/03/2015

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Editorial Extremadura, SA. (2015060655)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Editorial Extremadura, SA -código de convenio 81000062011998- que fue suscrito con fecha 30 de diciembre de 2014, de una parte, por la Dirección de Editorial Extremadura, SA, en representación de la parte empresarial y, de otra, por los Delegados de Personal, en representación de la parte social.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 16 de marzo de 2015.

La Directora General de Trabajo,

IRENE MARÍN LUENGO

CONVENIO COLECTIVO EDITORIAL EXTREMADURA, SA

2015 - 2017

DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 44

Determinación de las partes.

Este convenio colectivo ha sido acordado por la Representación de los Trabajadores, actuando en su calidad de Delegados de personal y por la Dirección de Editorial Extremadura, SA, que han acreditado esta condición en la Comisión Negociadora, y cuya legitimación ha sido reconocida mutua y recíprocamente por ambas partes.

Principio de no discriminación.

Todas las menciones contenidas en este Convenio respecto a los trabajadores, empleados, colaboradores, profesionales, etc. deberán ser interpretadas como referidas a cualquier persona que preste servicios en esta empresa, con independencia de su género.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Sección 1ª Ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio afectarán a todos los centros de trabajo que actualmente posee o que pueda poseer en un futuro, la empresa Editorial Extremadura, SA.

Artículo 2 Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores en plantilla de Editorial Extremadura, SA, con independencia de sus cometidos.

Se excluyen del presente Convenio:

  1. Los cargos de dirección, gobierno de la Sociedad y aquéllos cuyas actividades se limiten pura y simplemente al desempeño del cargo de consejero de la misma.

  2. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicio.

  3. Los corresponsales y colaboradores literarios y gráficos, estén o no inscritos en el Registro Oficial de Periodistas, siempre que no tengan el carácter de personal de plantilla.

  4. Los agentes comerciales y publicitarios que trabajan con libertad de representar obras dedicadas a igual o distinta actividad.

No obstante, los salarios del apartado a) que pertenezcan a la plantilla, repercutirán en la masa salarial a efectos de distribución.

Artículo 3 Ámbito funcional.

Las normas del presente Convenio afectan a todas las actividades que desempeña o pueda desempeñar en el futuro Editorial Extremadura, SA.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor en todos sus efectos el 1 de enero de 2015.

Sección 2ª Vigencia, prórroga, rescisión y revisión Artículos 5 a 7
Artículo 5 Vigencia.

La duración del presente Convenio será de tres años a partir de la fecha de su entrada en vigor, finalizando el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 6 Prórroga y Denuncia

Este Convenio, de no mediar denuncia expresa de las partes con al menos tres meses de antelación, se entenderá prorrogado por periodos anuales.

No obstante lo anterior, las condiciones económicas, en su caso, serán negociadas anualmente.

Artículo 7 Comisión Mixta Paritaria.

Se crea una Comisión Mixta Paritaria, formada por hasta cinco representantes de la empresa y otros tantos de los trabajadores, constituida por los siguientes miembros: Por parte de la empresa, Julio Hidalgo Ardila y/o las personas en las que él delegue y/o asigne, y por parte de los trabajadores: Enrique José Baltar Moreno, Francisco Javier García Villegas y Jaime Jiménez Torbellino.

Serán funciones de la Comisión Mixta Paritaria:

  1. Resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del Convenio.

  2. Valoración, en su caso, de puestos de trabajo.

  3. Conciliación facultativa en los conflictos colectivos, con independencia de la preceptiva conciliación ante la UMAC y organismos competentes.

El procedimiento de actuación de la Comisión Mixta Paritaria será el siguiente:

Cada parte formulará a las otras representaciones las cuestiones que se puedan plantear y que den lugar a la intervención de esta Comisión.

De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte para que, ambas, en el plazo de quince días a partir de la fecha de la última comunicación, se pongan de acuerdo en el señalamiento de día y hora en que la Comisión habrá de reunirse para evacuar la correspondiente respuesta.

Los acuerdos que deberán ser unánimes, serán comunicados a los interesados mediante copia del acta de la reunión.

De no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Mixta Paritaria, cualquiera de las partes podrá someter las diferencias al procedimiento previsto en el artículo 47 de este Convenio.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 29

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Sección 1ª Condiciones generales Artículos 8 a 10
Artículo 8 Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, que responderá de su uso ante la autoridad laboral. La empresa deberá proporcionar el material necesario para la normal realización de las tareas laborales de los trabajadores. Dentro de la Sección de Redacción, esta facultad de organización será privativa del Director/a de acuerdo con la Ley de Prensa y el Estatuto de la Profesión Periodística.

Los trabajadores a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que les puedan afectar.

En todo caso, la empresa estará obligada a informar con carácter previo a los representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de ésta que pueda afectar a los trabajadores, respetándose, en cualquier caso, los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Todo trabajador, será reconocido por cuenta de la empresa una vez al año y en función de los riesgos inherentes a la naturaleza del trabajo que realice, aplicándose para ello los protocolos médicos correspondientes en cada caso (pantallas de visualización de datos, manipulación de cargas, etc.).

La empresa dispondrá de los medios materiales y elementos técnicos precisos de seguridad, regulados por la legislación vigente en la materia y, en su caso, todos aquéllos recomendados por los Gabinetes de Higiene y Seguridad en el Trabajo a nivel provincial y nacional.

Artículo 10 Uniformes y ropas de trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa dotará de un uniforme, semestralmente, a todo el personal que por sus condiciones de trabajo lo requiera.

Sección 2ª Clasificación profesional Artículos 11 y 12
Artículo 11 Clasificación y definición de funciones.

El sistema de clasificación profesional en la empresa se organiza en Grupos Profesionales y Áreas de actividad, quedando los trabajadores adscritos a un determinado puesto de trabajo, según las funciones para las que hayan sido contratados.

Se integran en cada área de actividad, los siguientes puestos de trabajo sin perjuicio de la clasificación por grupos profesionales que se establece en el Anexo I de este convenio.

Personal Técnico.

  1. Técnicos titulados de grado superior: Son aquéllos que, con título facultativo de grado superior, han sido contratados en virtud del mismo, realizan trabajos de su competencia profesional y concertados en razón del título poseído.

  2. Técnicos titulados de grado medio: Son aquéllos que, con título facultativo de grado medio, realizan trabajos de su competencia profesional y concertados en razón del título poseído.

  3. Técnicos no titulados: Son aquéllos que, sin poseer un título facultativo homologable, desempeñan funciones de carácter técnico y han sido contratados en virtud de las mismas.

    Personal de Redacción.

  4. Redactor Jefe: Es el periodista que coordina la redacción literaria y gráfica con responsabilidad ante la Dirección. Por delegación del Director/a, estará facultado para asignar los trabajos al personal de redacción.

  5. Redactor Jefe de Sección: Es el periodista que asume la responsabilidad de una sección del diario, en la que supervisa y coordina el trabajo de una o más personas de plantilla de redacción.

  6. Redactor: Es el periodista debidamente titulado o acreditado que realiza un trabajo intelectual de mesa y...

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