Convenio colectivo - Industrias y Promociones Alimenticias SA (INPRALSA) (Centro de Trabajo en Miajadas), Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 79 de 24/04/2008

Visto el contenido del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Industrias y promociones alimenticias, S.A. (INPRALSA) de Miajadas (código de Convenio n.º 10/0064/2), suscrito con fecha 15 de febrero del 2008, de una parte, por los representantes de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el comité de la empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio) y el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de Distribución de Competencias en Materia Laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 3 de abril de 2008.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

XII CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA INPRALSA 2007

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

ESTIPULACIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales, así como las condiciones generales de trabajo y económicas, entre la Empresa INPRALSA y su personal, en el ámbito de aplicación acordado.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en el Centro de Trabajo que la Empresa tiene establecido en Miajadas (Cáceres).

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio afectará al personal que preste servicios durante todo el año natural y esté encuadrado en los grupos profesionales de operarios y empleados que integren la plantilla del Centro de trabajo.

Quedan expresamente excluidos: El personal al que se refieren los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y el personal que ostente en la Empresa cargos análogos al de Jefe de Departamento o superior, según relación nominal de este personal facilitada al Comité de Empresa.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El Convenio producirá efectos generales a partir del día 1 de enero de 2007, con efectos económicos desde la misma fecha, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 5 Prórroga.

La duración del Convenio se entenderá prorrogada de año en año por tácita reconducción, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes en la forma y condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 6 Denuncia para la resolución o revisión del Convenio y mantenimiento de su régimen.

La denuncia proponiendo la resolución o revisión del Convenio deberá presentarse por escrito, por una parte ante la otra, y ante la Autoridad Laboral competente a los efectos de registro, con una antelación de treinta días respecto a la fecha de expiración del tiempo de vigencia previsto en el art. 4.º o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Artículo 7 Compensación, absorción y garantías.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y, a efectos de su aplicación práctica, deben considerarse globalmente.

Igualmente, las condiciones pactadas son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejoras concedidas por la Empresa, imperativo legal o pacto de cualquier clase.

Las disposiciones futuras de cualquier tipo que impliquen variación en alguna de las cláusulas de este Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si, consideradas en su conjunto, superan las aquí pactadas en cómputo anual, siendo absorbibles en todo caso.

Ningún trabajador podrá resultar lesionado en sus condiciones globales por la aplicación de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

Artículo 8 Régimen del Convenio.

El régimen general de condiciones que en el Convenio se estipula y que se considera más beneficioso en su conjunto que el vigente con anterioridad a la entrada en vigor del mismo,

anula y sustituye totalmente a cualquier otro que, con carácter individual o colectivo, hubiera venido rigiendo en la Empresa.

Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales, firmadas a título personal entre Empresa y trabajador, y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.

Artículo 9 Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que, la Autoridad Administrativa Laboral y la Jurisdicción de lo Social, en el ejercicio de sus respectivas competencias, declaren la ineficacia o ilegalidad de algunos de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia práctica alguna, debiendo negociarse de nuevo la totalidad de su contenido.

Artículo 10 Determinación de las partes y Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio.
  1. Determinación de las partes que conciertan el Convenio.

    El presente Convenio se ha concertado y firmado por la Dirección de la Empresa de una parte y de otra por el Comité de Empresa.

  2. Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia.

    Para interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este Convenio, se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria integrada por representantes de la Dirección y representantes del Comité de Empresa, elegidos entre sus miembros. El número de miembros de esta comisión se acordará por las partes para cada cuestión concreta con antelación, pudiendo oscilar entre tres y nueve a propuesta del promotor de la misma.

    Esta comisión fijará en su primera reunión sus propios criterios de funcionamiento, forma de convocar, plazos, etc., teniendo en cuenta los criterios generales establecidos en el presente artículo.

    Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de cada representación y aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. En caso de discrepancias se abren las vías de la ASEC, a la que podrá asistir el comité en pleno si así lo creen conveniente sus miembros, y posteriormente jurisdicción laboral para la resolución de los asuntos, si así lo entiende alguna de las partes.

    La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

    - Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su consideración, así como de cualquiera de las condiciones establecidas en este Convenio.

    - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    - Cualquiera de las partes podrá hacerse acompañar de asesores que actuarán con voz pero sin voto. La parte que pretenda ejercer esta opción deberá poner en conocimiento

    de la otra parte su intención de acudir a la próxima reunión con asesores con un preaviso mínimo de seis días a la fecha prevista para su celebración.

    - Las cuestiones propias que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo el siguiente: Exposición sucinta y concreta del asunto, razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente y propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del tema, incluyendo además la propuesta sobre el número de miembros.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 15

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 11 Principio general.

La organización del trabajo, en cada una de las secciones y dependencias de la Empresa, es facultad exclusiva de la Dirección.

La Empresa podrá adoptar los sistemas de organización técnica, racionalización, mecanización y modernización que considere oportunos, creando, modificando, refundiendo o suprimiendo servicios, puestos de trabajo o funciones, así como la estructura y contenido de los mismos, de tal manera que pueda lograr el rendimiento óptimo dentro del límite racional y humano de los elementos a su servicio, a cuyo fin contará con la necesaria colaboración del personal, que será informado de dichos cambios a través de sus Representantes por la Dirección de la Empresa.

La mecanización, progresos técnicos o de organización, no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente laboral sino también la situación de los trabajadores.

No obstante, si la Empresa al hacer uso de las facultades referidas en el párrafo anterior, produjera modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a las competencias que corresponden al Comité de Empresa.

Artículo 12 Aspectos fundamentales de la organización del trabajo.

El ejercicio de la facultad empresarial comprende, entre otros, los siguientes aspectos fundamentales:

  1. La racionalización del trabajo a través de la simplificación de las tareas y la constante mejora de métodos de cualesquiera tipos de trabajo.

    El análisis, valoración y jerarquía de las funciones y tareas que corresponden a los distintos puestos de trabajo.

    - La asignación del número de tareas a cada trabajador, de forma que la carga de trabajo a él encomendada represente la efectiva saturación de la jornada, aunque para ello sea preciso el desempeño de trabajos distintos de los que habitualmente tenga encomendados.

    - La determinación de las plantillas correctas de personal.

  2. El encuadre y adaptación del personal a sus puestos de...

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