Convenio colectivo - Sociedad Radio-Taxis de Santander, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 81 de 25/04/2008

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Sociedad Radio-Taxis de Santander.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 30 de marzo de 2008, de una parte por la empresa «SOCIEDAD RADIO-TAXIS DE SANTANDER», en representación de la misma, y de otra por el representante sindical, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos , y su atribución a órganos de la Administración Autonómica, esta Dirección General de Trabajo y Empleo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. ,- Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 11 de abril de 2008.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD

RADIO-TAXIS DE SANTANDER PARA 2008

CAPÍTULO PRIMERO.- Disposiciones generales. Artículos 1 a 6
Artículo 1º Ámbito Funcional y Territorial: Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligaran a la «SOCIEDAD RADIO-TAXIS DE SANTANDER», y a sus empleados tanto fijos como contratados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2º Vigencia: El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero del 2008 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre del 2008.
Artículo 3º Denuncia del Convenio: La denuncia del presente Convenio Colectivo podrá ser efectuada por cualquiera de las partes legitimadas con, al menos, quince días de antelación a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 4º

Prórroga: De no formular denuncia cualquiera de las partes legitimadas, o en tanto no se alcance acuerdo por ambas partes, este Convenio Colectivo se considerará prorrogado por sucesivos períodos de una anualidad, incrementándose todos los aspectos salariales y económicos en un tanto porcentual igual a la media de las tarifas de taxi acordadas por el Ayuntamiento de Santander y el Gobierno de Cantabria.

En el supuesto de prórrogas sucesivas de Convenio, se garantiza un aumento en todos los conceptos salariales en un tanto porcentual igual a la media de las Tarifas de Taxi acordadas por el Ayuntamiento de Santander y el Gobierno de Cantabria.

Artículo 5º Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán considerados con este carácter.
Artículo 6º Comisión paritaria: Se constituye una Comisión paritaria que entenderá sobre vigencia, arbitraje, interpretación y aplicación del Convenio Colectivo.

Se compondrá de cuatro miembros, dos de ellos representantes de la empresa y dos representantes de los Trabajadores. Las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas por cualquiera de las partes legitimadas.

Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio Colectivo podrá ser sometida a información de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa.

CAPÍTULO SEGUNDO.- Aspectos económicos Artículos 7 a 14
Artículo 7º Incremento Salarial: Sobre las retribuciones de 2007, se incrementará el salario base y el complemento personal de antigüedad, en una subida del 4,48% ambos conceptos consolidables

Salario Base: El salario base para las distintas categorías profesionales del Convenio será el que se detalla seguidamente distribuidas en quince pagas mensuales:

- Encargado/a de taller: 12.384.34 euros.

- Encargado/a radiotelefonista: 12.834.34 euros.

- Radiotelefonista: 11.713.90 euros.

- Oficial Administrativo 1ª: 15.888.26 euros.

- Oficial Administrativo: 12.384.34 euros.

- Auxiliar Administrativo: 11.263.90 euros.

- Oficial Mecánico 1ª: 17.203.02 euros.

- Oficial Mecánico 2ª: 15.976.94 euros.

- Peón Mecánico: 14.419.74 euros.

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