Convenio colectivo - Sociedad Radio-Taxis de Santander, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2008 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 81 de 25/04/2008 |
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL
Dirección General de Trabajo y Empleo
Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Sociedad Radio-Taxis de Santander.
Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 30 de marzo de 2008, de una parte por la empresa «SOCIEDAD RADIO-TAXIS DE SANTANDER», en representación de la misma, y de otra por el representante sindical, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos , y su atribución a órganos de la Administración Autonómica, esta Dirección General de Trabajo y Empleo, acuerda:
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- Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.
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,- Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).
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- Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 11 de abril de 2008.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.
CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD
RADIO-TAXIS DE SANTANDER PARA 2008
Prórroga: De no formular denuncia cualquiera de las partes legitimadas, o en tanto no se alcance acuerdo por ambas partes, este Convenio Colectivo se considerará prorrogado por sucesivos períodos de una anualidad, incrementándose todos los aspectos salariales y económicos en un tanto porcentual igual a la media de las tarifas de taxi acordadas por el Ayuntamiento de Santander y el Gobierno de Cantabria.
En el supuesto de prórrogas sucesivas de Convenio, se garantiza un aumento en todos los conceptos salariales en un tanto porcentual igual a la media de las Tarifas de Taxi acordadas por el Ayuntamiento de Santander y el Gobierno de Cantabria.
Se compondrá de cuatro miembros, dos de ellos representantes de la empresa y dos representantes de los Trabajadores. Las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas por cualquiera de las partes legitimadas.
Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio Colectivo podrá ser sometida a información de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa.
Salario Base: El salario base para las distintas categorías profesionales del Convenio será el que se detalla seguidamente distribuidas en quince pagas mensuales:
- Encargado/a de taller: 12.384.34 euros.
- Encargado/a radiotelefonista: 12.834.34 euros.
- Radiotelefonista: 11.713.90 euros.
- Oficial Administrativo 1ª: 15.888.26 euros.
- Oficial Administrativo: 12.384.34 euros.
- Auxiliar Administrativo: 11.263.90 euros.
- Oficial Mecánico 1ª: 17.203.02 euros.
- Oficial Mecánico 2ª: 15.976.94 euros.
- Peón Mecánico: 14.419.74 euros.
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