Revisión salarial - Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 80 de 25/04/2008

Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la comisión mixta paritaria del convenio colectivo de empresa Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria da Xunta de Galicia, S.A., relativo a la aprobación de la tabla salarial definitiva para el año 2007 y la tabla salarial actualizada para el año 2008.

Visto el acuerdo por el que se aprueba la tabla salarial definitiva para el año 2007 y la tabla salarial actualizada para el año 2008, que suscribió la comisión mixta paritaria del convenio colectivo de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria da Xunta de Galicia, S.A., en la reunión celebrada el 15 de enero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2008.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

Aprobación de las tablas salariales y de los importes de plus nocturno y de plus de festivo definitivos del ejercicio 2007

Siendo las 16.30 de 15 de enero de 2008, se inicia una sesión de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Autoestradas de Galicia, S.A., en las oficinas de la compañía sitas en el área de peaje de Nigrán (AG-57).

En virtud de la redacción de los artículos 6, 21 y 25 del convenio colectivo de ámbito interprovincial de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., 2007-2010 (A15508856), código de convenio nº 8200512, (en adelante el convenio) reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación suficiente, las partes que más abajo se relacionan deciden aprobar por unanimidad los siguientes acuerdos:

Artículo 1º

Una vez publicado por el Instituto Nacional de Estatística el IPC...

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