Acuerdo de modificación - San Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 104 de 30/04/2008

Visto el texto del acuerdo colectivo de prórroga del I Convenio Colectivo de la empresa San Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta, S.A., publicado en el BOE de 5 de abril de 2005 (Código de Convenio n.º 9015362) que fue suscrito con fecha 25 de febrero de 2008 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO COLECTIVO DE PRÓRROGA DEL I CONVENIO ÚNICO 2005-2009 HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ENTRE EMPRESA Y COMITÉ INTERCENTROS DE SAN MIGUEL, FÁBRICAS DE CERVEZA Y MALTA S.A. MADRID, 25 DE FEBRERO DE 2008

Representantes de los Trabajadores: José Chacón Ramírez, Diego Jiménez Lillo, Jesús Gil Rodríguez, Esteban Alvear Ramírez, Jesús M. Sainz Camarero, Serafín Espona Viaña, José Ant. Ríos Torres, Salvador Macías Aragón, Juan Ariza del Pino, Ángel Gómez García, Juan Ballesté Benavente, Manuel Collado Medina, M.ª José Victor Castán, Sergio González Guerrero (UGT), Francisco Lara Navarro (CC.OO).

Representación de la Empresa: Jesús Domingo Domingo, Jesús Núñez Sánchez, Margarita Soler Merino, Jon Urcelay Montiel, Santiago Medrano Peñalva.

En Madrid, reunidas las partes el 25 de febrero han alcanzado el siguiente acuerdo:

Único.-Prórroga del I Convenio único de los centros de trabajo de las fábricas de Lleida, Málaga y Burgos 2005-2009.

Mostrándose de acuerdo las partes en las excepcionales circunstancias que han motivado esta negociación, han convenido en la oportunidad de prorrogar dicho Convenio por otro período de 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2014.

Las condiciones de dicha prórroga son las siguientes:

Se mantiene y prorroga el texto del convenio en su integridad, salvo en lo que expresamente se establece en el presente acuerdo.

Vigencia: hasta 31 de diciembre de 2014.

Condiciones adicionales de los ejercicios 2008, y 2009: adicionalmente a lo ya pactado, se abonará junto con la nómina de marzo de 2008 y en la nómina de enero de 2009, con el carácter de no consolidable y no revisable con el incremento pactado una paga extraordinaria anual consistente en: año 2008: 700 euros no consolidables. Año 2009: 700 euros no consolidables

Estos importes son anuales por lo que se devolverán en la parte proporcional en caso de prestación de servicios inferior a un año natural completo. Los trabajadores fijos discontinuos lo cobrarán mes a mes.

Plan de pensiones:

Los importes máximos y mínimos de referencia sobre los que se aplican los porcentajes acordados quedan fijados con efectos 1 de enero de 2008 en 30.000 y 25.000 euros respectivamente. Se reunirá la Comisión de Control para modificar el Reglamento en este punto.

Seguro de vida e invalidez: los capitales pasarán a ser los siguientes a partir de 1 de enero de 2008: Incapacidad permanente total, absoluta y...

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