Laudo Arbitral - Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales., Andalucia

Inicio de Vigencia10 de Marzo de 2008
Fin de Vigencia10 de Marzo de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 86 de 30/04/20008

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del laudo arbitral dictado para resolver las discrepancias de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, en lo relativo al cálculo precio hora ordinaria a efecto de abono de las horas extraordinarias.

Visto el laudo arbitral de doce de febrero de dos mil ocho dictado por don Jesús Cruz Villalón en el expediente del SERCLA núm. 41/2008/05 sobre la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales en lo relativo al cálculo del precio de la hora ordinaria para el pago de hora extraordinaria en dicha empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Competencias en materia de Trabajo, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a las partes.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Texto del Laudo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 2008. El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez. Número expediente: 41/2008/5. Laudo: 1/08/JCV. Ámbito: Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales. Partes interesadas: Comité de Empresa y dirección de la Empresa. Arbitro designado: Jesús Cruz Villalón.

En Sevilla, a doce de febrero de dos mil ocho, Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, actuando como árbitro nombrado por el presidente del Comité de la Empresa y la dirección de la Empresa, conforme al acuerdo arbitral por ellas suscrito el 26 de diciembre de 2007, en el marco del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), ha dictado el siguiente

LAUDO ARBITRAL

  1. ANTECEDENTES

    Primero. Tras someter la cuestión discutida entre las partes a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en diversas ocasiones, se alcanza acuerdo entre el Comité de Empresa y la dirección de la misma de sometimiento a arbitraje la interpretación y aplicación del convenio colectivo relativa al sistema para el cálculo del precio hora ordinaria a efectos de abono de las horas extraordinarias que excedan de la jornada laboral ordinaria, conforme a la dispuesto en los artículos 15 y 34 del III Convenio Colectivo de la Empresa para los años 2005, 2006 y 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 29 de marzo de 2006.

    A tal efecto acuerdan designar como árbitro a quien suscribe, circunstancia que se le notifica a este árbitro el 21 de enero de 2008. En dicha fecha se procede a aceptar el nombramiento. Inmediatamente a continuación, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de funcionamiento y procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), publicado en el BOJA de 4 de febrero de 2004, resuelve solicitarles a los firmantes para que en el plazo de 7 días hábiles formulen las alegaciones que estimen necesarias al efecto. Al propio tiempo se les cita para la celebración del correspondiente acto de comparecencia para el viernes día 8 de febrero a las 12 horas. La dirección de la empresa y el comité de empresa presentaron en tiempo y forma sus alegaciones relativas a la materia objeto de arbitraje, escritos que constan en su expediente documental, junto con los documentos por ellas igualmente aportados.

    Segundo. El acto de comparecencia se celebra en la sede de Sevilla del SERCLA el día 8 de febrero, con la presencia de los siguientes representantes: en nombre de la representación sindical, don Jesús Perales Mateos en calidad de Presidente del Comité de Empresa y don Antonio Narbona Pérez en calidad de asesor jurídico, así como en nombre de la representación empresarial don Santiago Machuca Rodríguez letrado de la empresa con poder bastante para representarla. En dicho acto de comparecencia las partes formulan sus respectivas posiciones y defienden sus fundamentos jurídicos, que en lo sustancial quedan reflejadas en los citados escritos de alegaciones, que constan en el expediente y a los que nos remitimos. Asimismo aportan las resoluciónes judiciales y otros documentos que estiman oportunos al objeto de ilustrar sus posiciones, que en igual medida quedan incorporados al correspondiente expediente.

    Tercero. Conforme al compromiso arbitral celebrado entre las partes se establece que lo sometido a arbitraje consiste en la interpretación del convenio colectivo de ámbito empresarial, teniendo por objeto el «sistema para calcular el precio/hora», precisándose además que el objeto del conflicto reside en el «cálculo del precio de la hora de trabajo a efectos del abono de las horas que excedan de la jornada laboral y horas extraordinarias (artículos 34 y 15 del III Convenio Colectivo de la empresa pública de gestión de programas culturales)».

  2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    Primero. Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo suscitada por las partes resulta necesario precisar cuál es el objeto del presente procedimiento arbitral, por cuanto que si bien el mismo es claro a tenor del escrito de sometimiento al procedimiento arbitral, sucesivamente en el escrito de alegaciones formulado por la dirección de la empresa, así como de su exposición verbal en el curso de la comparecencia celebrada, dicho objeto parece haberse ampliado.

    En efecto, en el escrito de alegaciones referido, además de la cuestión...

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