Revisión salarial - Pastas, Papel y Cartón, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 046 de 22/02/2007

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón, publicado en el BOE de 10-11-2004, (Código de Convenio n.º 9903955), revisión que fue suscrita, con fecha 18 de enero de 2007, por la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio, de la que forman parte la Asociación empresarial ASPAPEL y las Organizaciones sindicales FCT-CC.OO. y FIA-UGT, firmantes de dicho Convenio en representación respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

REVISIÓN SALARIAL

En Madrid, a las 13:30 horas del día 18 de enero de 2007, en la sede de ASPAPEL, Avda. de Baviera, 15 -Bajo, Madrid, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón, que se relacionan.

El objeto de la reunión es el de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1.C.8 del vigente Convenio, que dice:

Retribuciones C. año 2006.

1. Se garantiza a todo el personal el incremento resultante de sumar al IPC previsto por el Gobierno para el año 2006, 0,4 sobre la retribución total teórica bruta de cada trabajador en el año 2005.

2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales que serán confeccionadas por la CMIVC, en base al Acta de Preacuerdo del 15 de julio del 2004.

8. Cláusula de Revisión 2006: En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (Establecido por el INE) fijado al 31-12-2006 + 0,4 puntos, fuera superior al incremento pactado para este año, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la diferencia resultante entre IPC real + 0,4 y el incremento pactado, con efectos de 1-1-2006 sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento del salario del 2007. Esta revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del 2007

.

En su consecuencia, una vez conocido el IPC real al 31-12-06, que es el del 2,7%, se toman los siguientes acuerdos:

1. Las empresas a que se aplica el presente Convenio, habrán de actualizar las retribuciones del 2006 entre el 3,1% (IPC real 0,4) y el inccremento pactado 2,00 + 0,4. Dicha actualización tendrá efectos desde el 1-1-2006.

2. Se acompaña como Anexo I las Tablas actualizadas con la revisión del 2006.

3. Los nuevos salarios y Tablas actualizadas servirán de base para los incrementos que se pacten para el 2007.

ANEXO I

(Tablas Revisadas)

2006 Salario Convenio

Grupo

Anual 365 días o 12 m. + 60 días o 12 m.

Mes o Día

0

11.292,10

806,58

euros/mes.

10.312,72

736,62

euros/mes.

9.977,44

712,67

euros/mes.

9.844,67

23,16

euros/día.

1

12.525,82

29,47

euros/día.

2

13.384,18

956,01

euros/mes.

3

13.563,10

968,79

euros/mes.

4

13.809,82

986,42

euros/mes.

5

14.555,99

1.039,71

euros/mes.

6

15.461,90

1.104,42

euros/mes.

7

16.229,85

1.159,27

euros/mes.

8

17.788,81

1.270,63

euros/mes.

9

19.242,16

1.374,44

euros/mes.

10

21.121,01

1.508,64

euros/mes.

11

23.031,46

1.645,10

euros/mes.

A

12.525,82

29,47

euros/día.

B

12.587,67

29,62

euros/día.

C

12.706,32

29,90

euros/día.

D

12.832,84

30,19

euros/día.

E

13.015,13

30,62

euros/día.

F

13.077,54

30,77

euros/día.

G

13.139,54

30,92

euros/día.

H

13.449,56

31,65

euros/día.

I

13.697,00

32,23

euros/día.

J

13.821,87

32,52

euros/día.

K

13.943,79

32,81

euros/día.

Grupo

Plus Nocturnidad - Euros/noche

Plus Toxicidad - Euros/día

1

10,82

3,70

2

11,23

3,94

3

11,35

3,99

4

11,56

4,16

5

12,03

4,44

6

12,65

4,86

7

13,19

5,21

8

14,21

5,87

9

15,24

6,50

10

16,51

7,31

11

17,82

8,16

A

10,82

3,70

B

10,84

3,70

C

10,90

3,73

D

10,93

3,75

E

11,07

3,85

F

11,14

3,93

G

11,17

3,93

H

11,38

4,02

I

11,56

4,18

J

11,65

4,22

K

11,71

4,22

Horas Extraordinarias

H.E. Fuerza Mayor

H.E. Necesarias

Normales

22 A 6 h

Fest.

Normales

22 A 6 h.

Fest.

1

9,30

12,07

13,90

10,86

14,16

16,28

2

9,91

12,91

14,90

11,60

15,09

17,34

3

10,06

13,08

15,09

11,79

15,31

17,61

4

10,23

13,29

15,37

11,95

...

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