Acuerdo de modificación - Transporte Discrecional y Turístico de Viajeros por Carretera, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 62 de 06/05/2008

Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace pública el acta de la Comisión Negociadora de fecha 07-04-08 del Convenio Colectivo del Sector del Transporte Discrecional y Turístico de Viajeros por Carretera de las Islas Baleares.

Referencia: DGT/JP/mpu Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC Acta 40/017 (L. III) Código del convenio: 07/00855

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 21 de abril de 2008

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el sector del Transporte Discrecional y Turístico de Viajeros por Carretera de Illes Balears, vigente desde el día 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2010, por el que se da una nueva redacción al artículo 33º del texto articulado convencional. (Código Convenio 0700855) Preámbulo El día 31 de julio de 2007 se firmaba definitivamente por la Mesa negociadora el texto articulado del nuevo convenio colectivo para el sector del Transporte Discrecional y Turístico de viajeros por carretera de Illes Balears, con vigencia temporal hasta el día 31 de diciembre de 2010, convenio que, en su disposición transitoria única en materia de `Permiso y licencia por puntos', estableció lo siguiente:

`Se crea una Comisión técnica delegada de la Comisión negociadora firmante del Convenio, que iniciará sus trabajos el día 1 de octubre de 2007, con fines específicos de estudiar y evaluar los riesgos que supone para los trabajadores y empresas del sector la retirada temporal o revocación del permiso de conducir por decisión gubernativa o sentencia judicial, por la pérdida de puntos derivados de la Ley 17/2005, de 19 de julio (BOE del 20), a los trabajadores que prestan servicios de conducción y durante los tiempos de trabajo prestados para las empresas, todo ello al objeto de implementar un régimen de condiciones para garantizar de forma consensuada y económicamente compartida, las consecuencias que sobre el contrato de trabajo pueda producir dichas contingencias.

Los trabajos de la Comisión citada en el párrafo anterior deberán estar concluidos antes del día 1 de enero de 2008, para que entre en vigor en el año 2008, siendo la participación empresarial en las ayudas económicas para sufragar las primas de las pólizas que, en su caso, se suscriban, de cincuenta (50) euros anuales, durante toda la vigencia del Convenio, y siempre que se acredite fehacientemente haber contratado la póliza en cuestión y contra presentación de una copia debidamente cotejada del recibo de pago anual de la prima correspondiente.

También será objeto de esta Comisión armonizar con el régimen a implementar el texto articulado que figura en la actualidad en el artículo 33º...

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