Convenio colectivo - Docks Comerciales de Valencia, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 123 de 21/05/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Docks Comerciales de Valencia, S.A. (Código de Convenio n.º 9015662), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de mayo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Convenio Colectivo

Capítulo primero
Disposiciones generales
Capítulo I
Disposiciones Generales del Convenio
Preámbulo

La comisión negociadora de este convenio, comparte la necesidad de plasmar en el mismo, cláusulas que permitan hacer realidad la plena incorporación de la mujer al mundo laboral, en igualdad de condiciones que los hombres y sin discriminación de ningún tipo.

Con el objetivo anteriormente expuesto, pactan las siguientes cláusulas que forman un todo con el resto de contenidos del convenio.

  1. Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo.

  2. Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

  3. En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado en el Grupo profesional de que se trate.

  4. En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la empresa.

  5. El nomenclátor de las distintas categorías se realizará en un lenguaje no sexista.

  6. La retribución salarial establecida en este convenio para puestos de igual valor en las distintas categorías en él existentes será idéntica, independientemente del género al que pertenezcan las personas que lo ocupen.

Artículo 1 Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo obligan a todos los centros de trabajo de la empresa Docks Comerciales de Valencia, S.A., cuyo domicilio social radica en Valencia, Muelle de Levante, n.º 16 (Puerto Autónomo de Valencia), D.P. 46024, independientemente de la provincia en la que estén ubicados.

Procede realizar especial mención, por la particular regulación que dentro del contenido normativo del presente convenio tendrá, al centro de trabajo correspondiente al Puesto de Inspección Fronteriza ubicado en el Puerto de Bahía de Algeciras, cuya ocupación y explotación del mismo en la actualidad la detenta Docks Comerciales de Valencia, S.A. mediante adjudicación por concurso de la autorización administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria del Puerto de la Bahía de Algeciras.

Artículo 2

Ámbito funcional y personal.

Estarán afectados por el convenio todos los trabajadores integrantes de la plantilla de la mercantil Docks Comerciales de Valencia, S.A. en cualquiera de sus centros de trabajo.

Al personal adscrito al Puesto de Inspección Fronteriza del Puerto de la Bahía de Algeciras (en adelante P.I.F. Algeciras) le es, por supuesto, de aplicación lo dispuesto en el presente convenio colectivo, si bien, con las especificaciones que se recogen en el cuerpo del mismo y que vienen impuestas por el Laudo Arbitral de fecha 17 de agosto de 2001, dictado por el Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz de la Junta de Andalucía, es el propio punto 1.º de la resolución de dicho laudo el que establece la libertad total de las partes sociales (trabajadores y empresa) para aplicar de mutuo acuerdo el convenio colectivo que ambas decidan, no imponiéndose pues, por parte de la Administración la obligatoriedad de aplicar un convenio colectivo en particular.

El mencionado personal adscrito al P.I.F. de Algeciras tiene la condición actualmente de personal perteneciente a la plantilla de la empresa «Docks Comerciales de Valencia, S.A.» y ello a todos los efectos dispuestos en la normativa laboral vigente, ahora bien, consta establecido por la Autoridad Portuaria del Puerto Bahía de Algeciras en el Pliego de Bases del Concurso para la adjudicación de la concesión de la explotación de dicho P.I.F (cláusula 26 del Personal Laboral) que: « una vez finalice el plazo de concesión de la Autorización y esta no fuera renovada, la Plantilla del P.I.F. al completo pasarían a depender de la nueva Empresa Adjudicataria.», ello supondría la desvinculación a efectos laborales de dicha plantilla con respecto a la empresa adjudicataria «saliente» y su nueva vinculación con la empresa adjudicataria «entrante», y ello debido a que ésta última al aceptar las Bases Administrativas del Concurso está aceptando expresamente tal asunción de la plantilla del P.I.F. como propia, aplicándose a todos los efectos lo establecido en el art. 44.1 del Estatuto de los Trabajadores y será en dicho supuesto cuando la Autoridad Portuaria deberá ser requerida por los trabajadores adscritos a dicho centro de trabajo, para que la nueva empresa adjudicataria aplique lo dispuesto en el Laudo Arbitral antes mencionado, tal y como lo está cumpliendo, mediante el presente convenio colectivo Docks Comerciales de Valencia, S.A.

En todo caso y para el supuesto que llegado el vencimiento de la adjudicación a Docks Comerciales de Valencia, S.A, ésta no fuera renovada y la Autoridad Portuaria variase sus pliegos de condiciones en el sentido de suprimir la obligación de asumir junto con la actividad a la totalidad del personal que realizaba la misma, obligación que en la actualidad sí está establecida, ello supondría que el personal adscrito al P.I.F. de Algeciras quedaría vinculado a la empresa Docks Comerciales de Valencia, S.A., reservándose los trabajadores la potestad, que se ejercerá de forma voluntaria y a juicio de los mismos, de reclamar su posible vinculación laboral directamente a la Autoridad Portuaria del Puerto Bahía de Algeciras. Opción que repetimos tendrá naturaleza totalmente voluntaria e individual.

Artículo 3

Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo, independientemente sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2008. La duración del convenio concluirá el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

El presente convenio se prorrogará de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes, formulada por escrito y de forma oficial, antes de la fecha del fin de su vigencia o de sus prórrogas. Al vencimiento del presente convenio, salvo sustitución del mismo por acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el contenido normativo del mismo en sus sucesivas prórrogas.

Artículo 5

Condiciones pactadas.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible. A los efectos de aplicación práctica, sus condiciones se considerarán globalmente.

Artículo 6 Concurrencia de convenios.

El presente Convenio Colectivo es de ámbito de empresa, por tanto le es de aplicación lo establecido en el art. 84 del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de no poder ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto.

Artículo 7 Condiciones mínimas del convenio.

En el espíritu de establecer unas condiciones mínimas de convenio se pacta, en Capítulo al efecto, un contenido de Jornada y de las Condiciones Económicas que serán consideradas como mínimo de aplicación en todos los centros de trabajo de Docks Comerciales de Valencia, S.A.

Artículo 8 Comisión paritaria del convenio.

Con el fin de dilucidar las posibles dudas que pudieran producirse en la interpretación de lo pactado en el presente Convenio; así como para concretar los cambios acordados en los convenios concurrentes de aplicación, se constituye una Comisión Paritaria.

Esta Comisión estará formada por el Comité de Empresa adscrito al Centro de Valencia, así como por los Delegados de Personal designados en los centros de trabajo de Madrid y de Algeciras, si durante la vigencia del presente Convenio se realizasen elecciones sindicales en cualquier otro centro ubicado en otra provincia, el o los Delegados de Personal elegidos se incorporarían a esta Comisión Paritaria, así como por una representación de la empresa en idéntico número que los anteriores, o a elección de ésta únicamente por el Consejero Delegado o por el Apoderado de la misma. Ambas partes podrán acudir con los asesores que estimen oportuno.

Artículo 9 Funciones de la comisión paritaria.

Será la siguiente:

Interpretación y correcta aplicación de lo pactado en el convenio.

Se reunirá a petición de cualquiera de las partes siempre que se solicite por escrito, en un plazo máximo de 15 días al de la recepción de la antedicha solicitud.

Las reuniones de la misma se celebrarán en la...

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