Sentencia - Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación SAU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23/05/2008

El citado convenio colectivo fue registrado por Resolución de esta Dirección General de 7 de marzo de 2006 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de abril de 2006. Impugnado un párrafo en uno de sus artículos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y recurrida posteriormente en casación la sentencia de dicho órgano, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 13 de noviembre de 2007, en la que declara la nulidad del artículo 2.1, párrafo 2.o, del VII Convenio Colectivo de “Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima”, para los años 2005-2007, en los términos establecidos en el fallo de la misma.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 13 de noviembre de 2007, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 5 de marzo de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    En la Villa de Madrid, a 13 de noviembre de 2007.—Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación, promovido por la letrada doña Raquel Muñiz Ferrer, en nombre y representación de “Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 23 de octubre de 2006, en recurso número 138/2006, deducidos por la Confederación de Madrid y Castilla-La Mancha de la Confederación General del Trabajo (CGT), frente a “Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima”, sección sindical de Comisiones Obreras, sección sindical de UGT, sección sindical CSIT-UP, comité de empresa de “Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima”, sobre impugnación parcial del VII Convenio de “Telecinco”.

    Han comparecido ante esta Sala, en concepto de recurridos, la Federación de Comunicación y Transporte, representada por la letrada doña María Dolores Moreno Leiva y la Confederación de Madrid, y Castilla-La Mancha de la Confederación General del Trabajo (CGT), representada por el letrado don Víctor Manuel Santos Valdivia.

    Es magistrado ponente el excelentísimo señor don Benigno Varela Autrán,

    ANTECEDENTES DE HECHO

    Primero

    Por don Víctor Manuel Santos Valdivia, en nombre y representación de la Confederación de Madrid y Castilla-La Mancha de la Confederación General del Trabajo (CGT), se remitió mediante oportuna comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 26 de julio de 2006, expediente de demanda sobre conflicto colectivo (impugnación parcial del VII Convenio Colectivo de “Telecinco”), contra la empresa “Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima”, la sección sindical de CC OO, la sección sindical de UGT y la sección sindical de CSIT-UP, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulo y sin efecto el párrafo segundo y último del artículo 2.1 del VIl Convenio Colectivo de “Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima”, 2005-2007, por vulnerar los principios de no discriminación, se declare nulo y sin efecto, por ser contrario a derecho, la totalidad del artículo 27.6.f).2) del VII Convenio Colectivo de “Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima”, 2005-2007, y se condene a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    Segundo

    Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

    Tercero

    Con fecha 23 de octubre de 2006, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que consta la siguiente parte dispositiva.

    «Fallo: Estimamos en parte la demanda rectora de autos, promovida por...

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