Revisión salarial - Comercio Vario, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26/05/2008

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio Vario, suscrita por FIPYMEN, COPYME, CC OO Y UGT el día 12 de febrero, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de abril de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO VARIO
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Acta de revisión salarial de 2007

En Madrid, a 12 de febrero de 2008, siendo las diecisiete horas, se reúnen en los locales de UGT los representantes de FIPYMEN y COPYME, por la representación empresarial, y por la parte social, el sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de Madrid, y la Federación de Trabajadores de Comercio, HosteleríaTurismo y Juego de UGT de Madrid, para efectuar la revisión salarial del año 2007 del Convenio Colectivo de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid.

Representación empresarial

Por FIPYMEN:

— Don Jorge de Juan Guyatt.

Por COPYME:

— Don Carlos Grande.

Representación de los trabajadores

Por CC OO:

— Doña Paloma Vega López.

— Don Román Alonso Cerezuela.

Por UGT:

— Don Francisco Arena Murillo.

— Don José María Casero Gil.

Abierta la sesión, por parte de ambas representaciones,

EXPONEN

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente, en virtud de lo establecido en el artículo 83 del convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores, para efectuar la revisión salarial del convenio de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid.

ACUERDAN

Primero.—Proceder a realizar la revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del convenio colectivo reseñado, en los términos siguientes.

Segundo.—Tras constatar que el índice de precios al consumo real...

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