Convenio colectivo - Acciona Servicios Urbanos, Sociedad Limitada apoyo para la recogida y transporte de los residuos urbanos en los municipios de la Sierra Norte y otros de la Comunidad de Madrid, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27/05/2008

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Acciona Servicios Urbanos, Sociedad Limitada” (apoyo para la recogida y transporte de los residuos urbanos de los municipios de la sierra Nortey otros de la Comunidad de Madrid), suscrito por la comisión negociadora el día 7 de agosto de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de marzo de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE APOYO PARA LA RECOGIDA
Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS URBANOS
EN LOS MUNICIPIOS DE LA SIERRA NORTE Y OTROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA EMPRESA “ACCIONA SERVICIOS URBANOS, SOCIEDAD LIMITADA”

Capítulo I Artículos 1 a 8

Normas generales

Artículo 1

  Ámbito funcional, personal y territorial.—El presente convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo de todo el personal de los servicios de recogida y transporte de los residuos urbanos, en los municipios de la sierra Norte y otros, del contrato adjudicado por la Comunidad de Madrid a la empresa “Acciona Servicios Urbanos, Sociedad Limitada”, y las posibles ampliaciones del mismo, con base en el municipio de Torrelaguna (Madrid).

Art. 2   Vigencia y duración.—El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de que los efectos económicos lo sean a partir del 1 de enero de 2007.

Asimismo, se pacta un período de duración de tres años, es decir, del 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2009.

Art. 3   Denuncia.—Una vez finalizada la vigencia del convenio colectivo, se considerará automáticamente denunciado, sin necesidad de preaviso alguno y será de aplicación en todo su contenido hasta que se firme un nuevo convenio.
Art. 4   Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que una vez presentado en el Registro de Convenios el presente, la autoridad laboral observará alguna contravención de la legislación vigente, las partes se comprometen a la renegociación inmediata del conjunto del presente convenio.

Art. 5   Absorción y compensación.—Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales, solo serán aplicables cuando considerados globalmente y en cómputo anual, superen a las aquí pactadas en el presente convenio. En caso contrario, serán compensadas o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos en la forma y condiciones pactadas.

Art. 6   Garantía “ad personam”.—Se respetarán las condiciones que hayan sido establecidas por pacto o contrato individual como garantía “ad personam”.
Art. 7   Comisión mixta de interpretación.—Se constituye una comisión mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación de este convenio colectivo, integrada por igual número de representantes de cada una de las partes.

Ambas partes convienen en que cualquier duda o divergencia que pueda surgir en lo que respecta a las competencias anteriormente expresadas, serán sometidas a informe de dicha comisión mixta de interpretación antes de entablar reclamación ante los organismos competentes.

La comisión se reunirá en el plazo de tres días desde la solicitud de una de las partes, y esta se dirigirá por escrito, conteniendo la motivación de la misma. La resolución se emitirá en el plazo de cinco días.

Art. 8   Legislación supletoria.—En todo lo no expresamente previsto ni regulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 58, de 7 de marzo de 1996, en tanto no se oponga a normas de derecho necesario, al Estatuto de los Trabajadores y demás legislación social vigente.
Capítulo II Artículos 9 a 22

Condiciones económicas

Art. 9   Conceptos retributivos.—La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que a lo largo del presente convenio y en la tabla salarial se indiquen para cada categoría profesional.

La nómina se abonará, mediante transferencia bancaria, durante los cinco primeros días del mes siguiente al de su devengo.

Art. 10   Incremento salarial.—El incremento salarial para el año 2007 será del 3 por 100 sobre las tablas definitivas del año 2006, incremento ya efectuado desde el 1 de enero por aplicación del acta de revisión de fecha 23 de enero de 2007.

El incremento salarial para el año 2008 será igual al incremento del índice de precios de consumo (IPC) real de la Comunidad de Madrid en el año 2007, más un 0,5 por 100.

El incremento salarial para el año 2009 será igual al incremento del índice de precios de consumo (IPC) real de la Comunidad de Madrid en el año 2008, más un 1 por 100.

El importe de la suma de la prima de servicio, prima carga lunes y prima de terminación de ruta será incrementada globalmente en los siguientes importes:

— Año 2008: 40 euros.

— Año 2009: 50 euros.

La distribución de los mencionados importes se realizará proporcionalmente entre cada una de las primas detalladas con anterioridad.

Art. 11   Salario base.—Es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo

El salario base para el personal afectado por este convenio es el que se especifica para cada categoría profesional, en la tabla salarial anexa.

Art. 12   Antigüedad.—El complemento personal de antigüedad, consistirá en bienios y quinquenios, siendo el precio del bienio de 26 euros, para todas las categorías, y el del quinquenio equivalente a dos bienios (52 euros).

El máximo de percepción del complemento de antigüedad es de dos bienios y a continuación, cuatro quinquenios.

El complemento de antigüedad se percibirá en las pagas mensuales y en las extraordinarias, y se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se cumplan los períodos.

Art. 13   Plus convenio.—Este plus será el que figura en la tabla salarial anexa, para cada una de las categoría profesionales.
Art. 14   Plus penoso, tóxico y peligroso.—El personal afectado por el presente convenio, percibirá un complemento de puesto de trabajo denominado plus penoso, tóxico y peligroso, cuyo importe consistirá en un 20 por 100 sobre el salario base de cada categoría profesional.

Quedan exceptuados de la percepción de este plus los puestos desempeñados por los empleados técnicos y administrativos.

Tiene carácter funcional por lo que no es consolidable.

Art. 15   Plus de asistencia.—Este plus será el que figura en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías profesionales que se indica, siempre y cuando no haya faltado a la puntualidad o dejado de asistir al trabajo injustificadamente.

Este plus, por lo tanto, se devengará, en caso de ausencias justificadas, si el trabajador aporta el justificante exigido en cada caso.

En el supuesto de reducción de la jornada, se percibirá esta prima en proporción a las horas realmente trabajadas.

Art. 16   Prima servicio (con un solo peón).—Esta prima se abonará a los trabajadores con las categorías profesionales de conductor y peón, y por un importe mensual de 136,14 euros y 91,06 euros, respectivamente, siempre y cuando el servicio encomendado se realice con un equipo de un conductor y un solo peón

En el supuesto de que el servicio se realizara con dos peones por causas organizativas, no se abonaría este plus a ninguna de las dos categorías profesionales antes indicadas.

Art. 17   Prima carga lunes.—Debido al incremento de recogida de residuos que se produce los lunes, se pacta el pago en concepto de prima carga de lunes, a las categorías profesionales de conductor y peón, las siguientes cantidades mensuales:

— Conductor: 120,11 euros.

— Peón: 68,73 euros.

Este plus se percibirá siempre que se trabajen todos los lunes efectivos de trabajo del mes, exceptuando los días por vacaciones, permisos y licencias retribuidas.

Art. 18

  Prima terminación de ruta.—Los trabajadores con la categoría profesional de conductor y peón, percibirán en concepto de prima por terminación de ruta, la cantidad mensual de 244,06 y 207,04 euros, respectivamente, siempre que se cumpla con un rendimiento normal y correcto, cumpliendo con el itinerario y servicio asignado...

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