Convenio colectivo - Acciona Servicios Urbanos, Sociedad Limitada apoyo para la recogida y transporte de los residuos urbanos en los municipios de la Sierra Norte y otros de la Comunidad de Madrid, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2009 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27/05/2008 |
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Acciona Servicios Urbanos, Sociedad Limitada” (apoyo para la recogida y transporte de los residuos urbanos de los municipios de la sierra Nortey otros de la Comunidad de Madrid), suscrito por la comisión negociadora el día 7 de agosto de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,
RESUELVE
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o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de marzo de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE APOYO PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE LA SIERRA NORTE Y OTROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA EMPRESA “ACCIONA SERVICIOS URBANOS, SOCIEDAD LIMITADA”
Normas generales
Ámbito funcional, personal y territorial.—El presente convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo de todo el personal de los servicios de recogida y transporte de los residuos urbanos, en los municipios de la sierra Norte y otros, del contrato adjudicado por la Comunidad de Madrid a la empresa “Acciona Servicios Urbanos, Sociedad Limitada”, y las posibles ampliaciones del mismo, con base en el municipio de Torrelaguna (Madrid).
Asimismo, se pacta un período de duración de tres años, es decir, del 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2009.
En el supuesto de que una vez presentado en el Registro de Convenios el presente, la autoridad laboral observará alguna contravención de la legislación vigente, las partes se comprometen a la renegociación inmediata del conjunto del presente convenio.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales, solo serán aplicables cuando considerados globalmente y en cómputo anual, superen a las aquí pactadas en el presente convenio. En caso contrario, serán compensadas o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos en la forma y condiciones pactadas.
Ambas partes convienen en que cualquier duda o divergencia que pueda surgir en lo que respecta a las competencias anteriormente expresadas, serán sometidas a informe de dicha comisión mixta de interpretación antes de entablar reclamación ante los organismos competentes.
La comisión se reunirá en el plazo de tres días desde la solicitud de una de las partes, y esta se dirigirá por escrito, conteniendo la motivación de la misma. La resolución se emitirá en el plazo de cinco días.
Condiciones económicas
La nómina se abonará, mediante transferencia bancaria, durante los cinco primeros días del mes siguiente al de su devengo.
El incremento salarial para el año 2008 será igual al incremento del índice de precios de consumo (IPC) real de la Comunidad de Madrid en el año 2007, más un 0,5 por 100.
El incremento salarial para el año 2009 será igual al incremento del índice de precios de consumo (IPC) real de la Comunidad de Madrid en el año 2008, más un 1 por 100.
El importe de la suma de la prima de servicio, prima carga lunes y prima de terminación de ruta será incrementada globalmente en los siguientes importes:
— Año 2008: 40 euros.
— Año 2009: 50 euros.
La distribución de los mencionados importes se realizará proporcionalmente entre cada una de las primas detalladas con anterioridad.
El salario base para el personal afectado por este convenio es el que se especifica para cada categoría profesional, en la tabla salarial anexa.
El máximo de percepción del complemento de antigüedad es de dos bienios y a continuación, cuatro quinquenios.
El complemento de antigüedad se percibirá en las pagas mensuales y en las extraordinarias, y se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se cumplan los períodos.
Quedan exceptuados de la percepción de este plus los puestos desempeñados por los empleados técnicos y administrativos.
Tiene carácter funcional por lo que no es consolidable.
Este plus, por lo tanto, se devengará, en caso de ausencias justificadas, si el trabajador aporta el justificante exigido en cada caso.
En el supuesto de reducción de la jornada, se percibirá esta prima en proporción a las horas realmente trabajadas.
En el supuesto de que el servicio se realizara con dos peones por causas organizativas, no se abonaría este plus a ninguna de las dos categorías profesionales antes indicadas.
— Conductor: 120,11 euros.
— Peón: 68,73 euros.
Este plus se percibirá siempre que se trabajen todos los lunes efectivos de trabajo del mes, exceptuando los días por vacaciones, permisos y licencias retribuidas.
Prima terminación de ruta.—Los trabajadores con la categoría profesional de conductor y peón, percibirán en concepto de prima por terminación de ruta, la cantidad mensual de 244,06 y 207,04 euros, respectivamente, siempre que se cumpla con un rendimiento normal y correcto, cumpliendo con el itinerario y servicio asignado...
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