Convenio colectivo - Comar Costa Cantábrica SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 124 de 29/05/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código 3303942, expediente: C-19108) Comar Costa Cantábrica, S.A., presentado en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 28-4-08, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 10-4-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOPA.

Oviedo, a 29 de abril de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07).—8.845.

Acta por la que se acuerda la firma del convenio colectivo de Comar Costa Cantábrica, S.A.

En La Coruña, a 18 de abril de 2008.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Comar Costa Cantábrica, S.A., manifiestan:

  1. —Después de las deliberaciones necesarias para la consecución del acuerdo respecto de todas las materias objeto de negociación, se procede a la firma del convenio colectivo con fecha de hoy.

Por la empresa:

Manuel Rego Vecino.—Alfonso García Morales.

Por los trabajadores:

José Luis Fernández Sánchez.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA “COMAR COSTA CANTÁBRICA, S.A.”

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 —Ámbito.

Ámbito Funcional.– El presente Convenio Colectivo de trabajo, regirá las relaciones de trabajo en la Empresa Comar Costa Cantábrica, S.A., en la actividad empresarial de explotación de máquinas recreativas y explotación de salones recreativos.

Ámbito territorial.—El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo que dicho grupo empresarial tenga establecidos o pueda establecer en el Principado de Asturias.

Ámbito personal.—El Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en dicha empresa, así como a los que se contraten durante su vigencia. Solo quedan excluidos aquellos trabajadores que ostenten dirección ejecutiva o gerencial, que serán personal fuera de Convenio.

Artículo 2 —Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día primero de enero del año dos mil ocho (2008), independientemente de su fecha de publicación en el Diario oficial que corresponda, y permanecerá vigente hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil diez (2010).

Artículo 3 —Denuncia.

El presente Convenio deberá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita y con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de este. La ausencia de denuncia del mismo, significará la prórroga del Convenio por períodos anuales en los mismos términos del presente Convenio.

Artículo 4 —Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones económicas pactadas con los trabajadores, que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, manteniéndose como garantía personal.

Artículo 5 —Comisión paritaria interpretativa.

Se constituirá una Comisión Paritaria entre las partes firmantes de este Convenio. El citado órgano, integrado por dos representantes (1 de la Empresa y 1 de los Trabajadores); cumplirá las funciones de aplicación de lo pactado, así como de su seguimiento e interpretación. Caso de no llegarse a acuerdo en dicha Comisión ambas partes se someten a la competencia del organismo de mediación y arbitraje que existiese y la Jurisdicción competente.

Capítulo II RéGIMEN GENERAL Artículos 6 a 20
Artículo 6 —Facultad de dirección.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, respetando los derechos básicos de los trabajadores / as.

Artículo 7 —Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 1826 horas anuales de trabajo efectivo, con una distribución de 40 horas semanales de promedio.

Artículo 8 —Vacaciones.

El período de vacaciones anual, tendrá una duración de 30 días naturales.

Aquel personal que trabaje en festivos tendrá derecho a los días naturales correspondientes en compensación de los días festivos trabajados. Su disfrute se realizará en un período no acumulable al período de vacaciones.

Artículo 9 —Permisos retribuidos.

La empresa concederá las licencias retribuidas que a continuación se indican, siempre que se solicite por escrito y con justificación de su necesidad.

  1. Por matrimonio del trabajador, 15 días naturales.

  2. Por nacimiento de hijo, 4 días naturales: en el supuesto de no coincidir al menos, 2 días hábiles en el cómputo de los 4 días naturales, se ampliará el permiso como garantía mínima de disfrutar al menos 2 días hábiles.

  3. Por fallecimiento, enfermedad grave y operación quirúrgica del cónyuge, y de parientes de 1.º y 2.º grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales que se ampliarán a 5 cuando sea necesario desplazarse por estos hechos a más de 300 km. de distancia del lugar de domicilio habitual. En caso de fallecimiento de parientes de primer grado, se establece que al menos 2 días de permiso han de ser hábiles.

  4. Por fallecimiento de parientes de 3.º grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales, que se ampliarán a 4 días naturales si el óbito a más de 300 km. de distancia del lugar de domicilio habitual.

  5. Por traslado de domicilio, 1 día hábil.

  6. Por matrimonio de hijos o hermanos, 1 día natural.

Artículo 10 —Permisos no retribuidos.

Se podrán conceder hasta un máximo de dos días de permiso no retribuidos anuales, quedando obligado el solicitante a comunicar al Departamento de RR.HH., con una antelación mínima de 20 días, la fecha de ausencia al trabajo mediante escrito firmado por el interesado con el Vº Bº del responsable de la empresa o departamento. Se condiciona la coincidencia en esta situación de más de una persona a la operatividad de la empresa, en caso que esta se vea alterada, la dirección de la empresa otorgará el número de permisos posibles en orden al instante de solicitud, concediéndose en primer lugar las que antes se hubiesen solicitado.

Artículo 11 —Admisión de personal.

La contratación del personal es de exclusiva competencia de la Dirección de la Empresa, y se hará por escrito dentro de los límites de las disposiciones legales vigentes.

La Empresa procurará cubrir las vacantes que se produzcan con el personal perteneciente a la plantilla que se considere idóneo para el desempeño de las mismas, antes de proceder a la admisión de nuevo personal.

Artículo 12 —Período de prueba.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13 —Preaviso de cese.

El personal que desee rescindir su relación laboral con la Empresa, deberá notificarlo por escrito a la misma con una antelación mínima de tres meses, en el caso de los Responsables de Sección (taller, caja, salones, comercial), y de un mes en el resto de los empleados, personal cualificado y no cualificado.

En el caso de incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preaviso con la indicada antelación, se descontará de la liquidación el importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 14 —Movilidad funcional.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15 —Movilidad geográfica.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16 —Categorías profesionales.

Se presentan a continuación las distintas categorías profesionales que desarrollarán la actividad en la empresa operadora. Teniendo en cuenta la posible aplicación del presente Convenio a distintas empresas operadoras, se presentan algunas categorías con distintos rangos, en función del volumen de trabajo de las operadoras. De forma genérica y sin cuestionar las funciones específicas de cada uno de los puestos de trabajo, se establecen una serie de tareas de interés general que indistintamente de la categoría profesional que se posea son de obligado cumplimiento por cualquier miembro de la plantilla. La entrega de documentaciones en los locales, el apoyo en tareas de suministro de cambios (monedas), el apoyo a tareas de recaudación, de mantenimiento o de cambios de maquinas, apoyo en atención a clientes en los salones; son tareas que de modo excepcional todo el personal ha de realizar, indistintamente del grupo o la categoría profesional a la cual pertenezcan, todo ello sin menoscabo de lo dispuesto en el art. 39 del E.T.

Grupo I

Administrativo:

La persona que ocupa dicho puesto es la responsable de desarrollar todo el proceso administrativo: la tramitación de documentación de maquinas, el control de la caja y las recaudaciones diarias, y por ultimo la introducción de los datos contables en la aplicación contable. Podrá realizar igualmente funciones de recepcionista cuando el volumen de la explotación, y por ausencia específica de este puesto así lo requiera. Asimismo también se encargará de realizar todo tipo de tarea de carácter administrativo, comunicación escrita, telefónica, mailing, etc. que en ausencia del puesto de auxiliar administrativo tenga que realizar.

Recep...

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