Convenio colectivo - Personal Docente e Investigador de la UPNA, Navarra

Inicio de Vigencia 3 de Junio de 2008
Fin de Vigencia 3 de Junio de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 68 de 02/06/2008

Con fecha 22 de abril de 2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo del "Personal Docente e Investigador de la UPNA", que consta de 60 artículos, suscrito y aprobado por la representación de la entidad, y el comité de empresa (UGT, CCOO y ELA), con fecha de 2 de abril de 2008.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo del "Personal Docente e Investigador de la UPNA" (Código número 3108781), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 13 de mayo de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren"

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y partes del convenio

Artículo 1 Objeto del convenio.

El presente Convenio Colectivo tiene como objeto establecer y regular las condiciones de trabajo del Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2 Identificación de las partes.

Conciertan el presente Convenio, de una parte, la Universidad Pública de Navarra y en su nombre y representación el Excelentísimo Señor Rector Magnífico, y, de otra, la representación del personal docente e investigador contratado, integrado por UGT, CC.OO. y ELA con legitimación legal y mayoría convencional.

CAPITULO II Artículos 3 a 9

Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 3 Ámbito funcional de aplicación.

El presente Convenio es de aplicación a la Universidad Pública de Navarra y en consecuencia a todos sus centros docentes, institutos universitarios y demás dependencias o estructuras en los que se realizan funciones docentes o investigadoras de los centros de trabajo de Pamplona y Tudela y cualesquiera otros que puedan crearse en el futuro.

Artículo 4 Ámbito personal de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal Docente e Investigador que se encuentre vinculado a la Universidad Pública de Navarra mediante relación jurídico-laboral formalizada por el Rector o persona en quien delegue, en alguna de las siguientes modalidades y figuras:

  1. Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

  2. Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter docente o investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

  3. Al personal investigador en formación contratado en régimen laboral, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto regulado por el RD 63/2006, de 27 de enero, conforme a lo estipulado en el mismo y en las convocatorias correspondientes que se encuentren en el ámbito de aplicación del citado Estatuto.

  4. Al personal investigador contratado a través de los Programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y otros programas equivalentes o sustitutos.

Artículo 5 Ámbito temporal de aplicación.
  1. Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOLETÍN OFICIAL de Navarra» y tendrá una duración de cuatro años.

  2. El Convenio se prorrogará si las partes no lo denuncian expresamente dentro del plazo de los tres meses anteriores a la fecha de finalización establecida en el párrafo anterior o la de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se realizará por escrito por cualquiera de las partes firmantes dentro del plazo señalado. Una vez denunciado y mientras no se alcance un nuevo acuerdo expreso, el Convenio permanecerá vigente en su totalidad. Una vez denunciado el Convenio, cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones en el plazo máximo de un mes.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben en su conjunto, y en cómputo anual, a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza u origen.

Artículo 7 Condiciones más beneficiosas.
  1. Se respetan como condición más beneficiosa de carácter personal aquellas que se vengan disfrutando por el trabajador y que excedan en su conjunto y en cómputo anual de las fijadas en el presente Convenio.

  2. En particular se garantiza el mantenimiento, con carácter ad personam de las condiciones derivadas del Plan Especial Transitorio de transformación de plazas de ayudantes a otras figuras de profesorado contratado y de la inclusión del artículo 11.4 del Reglamento de Contratación del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra en sesión celebrada el día 4 de julio de 2006.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente en su conjunto. Si por resolución judicial se declarase la nulidad total o parcial del Convenio las partes se obligan a negociar un nuevo Convenio o renegociar las cláusulas afectadas.

Artículo 9 Normativa supletoria.

En lo no previsto por este Convenio se aplicarán con carácter supletorio la legislación laboral y la normativa general estatal o autonómica que, en su caso, corresponda.

CAPITULO III Artículos 10 y 11

Relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador contratado

Artículo 10 Definición y disposiciones aplicables.

El vicerrector competente en materia de profesorado estudiará las solicitudes de nuevas plazas remitidas por los departamentos (donde estarán incluidas las solicitudes del personal docente e investigador contratado de acuerdo a lo indicado en el Capítulo VII de este convenio) con los criterios del documento de plantillas vigente, atendiendo situaciones especiales razonadas, según necesidades docentes y el POD actualizado de los departamentos. Llevará a Comisión Académica, para que ésta emita un informe, que se adjuntará a la presentación de dichas peticiones a Consejo de Gobierno, las solicitudes de plazas de funcionarios de los cuerpos docentes y de profesores contratados doctores que sean admisibles, tanto por cumplir los requisitos como por su cabida en el presupuesto disponible. Decidirá, con los mismos criterios anteriores y en las mismas condiciones, las plazas de profesores ayudantes doctores y profesores asociados a sacar a concurso. Las plazas de ayudantes se regirán según el documento vigente en cada momento.

Artículo 11 Órgano para negociar las condiciones de trabajo del personal docente e investigador afectado por el presente convenio.
  1. Se constituye un órgano específico para negociar las condiciones de trabajo del personal docente e investigador afectado por el presente convenio.

  2. El órgano estará compuesto por la representación de la Universidad Pública de Navarra y de los sindicatos con la legitimación de negociación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable y cuya distribución se realiza en función de los últimos resultados de las elecciones al órgano de representación del personal laboral.

  3. Ambas partes se reconocen mutua capacidad y legitimación suficiente para la negociación mencionada, comprometiéndose a negociar de buena fe.

CAPITULO IV Artículos 12 a 16

Organización de la actividad y contenido de la prestación

Artículo 12 Organización del trabajo.

Corresponde a la Universidad Pública de Navarra el ejercicio del poder de dirección y la organización de la actividad profesional y del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y sin perjuicio de los derechos y facultades que corresponden a los representantes del personal.

Artículo 13 Régimen de la prestación laboral/Organización del trabajo.

El contenido de la prestación laboral del personal docente e investigador integra la realización de todas las actividades académicas necesarias para la impartición de las titulaciones oficiales de conformidad con los planes de estudio o títulos propios. Este personal docente e investigador, entre otras, desempeñará labores docentes asignadas por la Universidad a través de las instancias y órganos que sean competentes y de acuerdo con el correspondiente Plan de Ordenación Docente, así como las tareas relativas a la preparación de clases, realización y corrección de exámenes en las fechas establecidas y a las tutorías y...

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