Convenio colectivo - Unión Sindical Región de Murcia de CC.OO, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 01/04/2015

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0113/2014; denominación, VII Convenio Colectivo Comisiones Obreras Murcia; código de convenio, 30002262011997; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 01/12/2014, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 16 de enero de 2015.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.

VII CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE COMISIONES OBRERAS REGION DE MURCIA

Partes concertantes:

El presente convenio se concierta entre CCOO Región de Murcia, Representada por Antonia García Navarro, Santiago Navarro Meseguer, Enrique Montoya Gracia y por parte de las personas trabajadoras los Delegados-a de personal Joaquín Dólera López, Julia Palacios Cervilla y Antonio Zamora Pastor.

Capítulo I Disposiciones Generales

Objeto: El presente Convenio tiene por objeto regular exclusivamente las relaciones entre Comisiones Obreras Región de Murcia (en lo sucesivo CCOO RM), y el personal asalariado que en la misma presta sus servicios.

  1. - Ámbito personal.

    El presente convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios en CCOO RM, mediante contrato de trabajo, cualquiera que sea su cometido, quedando excluidos de su aplicación:

    1. El personal con responsabilidad sindical, por haberse elegido en los órganos de dirección del Sindicato.

    2. El personal con liberación, cualquiera que sea su cometido.

    3. Las prestaciones de las personas afiliadas, Miembros de Comité de Empresa y Juntas de Personal, Delegados y Delegadas de Personal y Sindicales, realizadas a título de colaboración con el Sindicato y, en general, todas las prestaciones de personas afiliadas excluidas de relación laboral, conforme a lo prevenido en el artículo 44 de los Estatutos de la C.S. de CCOO, de la que forma parte CCOO RM.

  2. - Ámbito Funcional.

    El presente Convenio regula las relaciones laborales entre todas las organizaciones que integran CCOO RM y sus trabajadores y trabajadoras, con independencia de cual sea la organización que acuerde la contratación y cual sea el presupuesto con cargo al que se retribuya, y de que sus retribuciones sean con cargo al presupuesto de la Comisión Ejecutiva Regional, Federaciones Regionales y Sindicatos Regionales, que se encuentren incluidas en el CIF de CCOO RM, así como de aquellas personas trabajadoras que, perteneciendo a otra Federación Regional o Sindicato Regional, incluidos en otro CIF distinto del de CCOO RM, carezcan de Convenio Colectivo propio de aplicación, en su respectivas Federaciones Estatales.

  3. - Ámbito Territorial.

    El ámbito geográfico de este Convenio abarca a todo el territorio de la Región de Murcia, y a todos los centros o lugares de trabajo de CCOO RM, en los que la parte social representa a las personas trabajadoras.

  4. - Ámbito temporal.

    El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, iniciando sus efectos el 01/01/2013 y finalizando su vigencia el 31/12/2016, manteniéndose su contenido normativo hasta tanto no se firme un nuevo Convenio.

    No obstante, las cláusulas del mismo, que tengan una duración distinta, prevalecerán sobre la duración general convenida.

    Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones del Convenio siguiente con dos meses de antelación al vencimiento del anterior.

  5. - Denuncia y prórroga.

    Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el Convenio, siendo válida la denuncia si se hace con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia. La denuncia se dirigirá a la otra parte, figurando por escrito aquellos puntos del Convenio objeto de nueva negociación. De no concretarse los puntos objeto de negociación, se entenderá que la denuncia afecta a la totalidad del articulado del Convenio y sus Anexos.

    En caso de no ser denunciado, se prorrogará automáticamente en todo su articulado, año tras año, salvo que medie denuncia al final de cualquiera de sus prórrogas, excepto las condiciones económicas del Capítulo IV, que se incrementarán en la cuantía que las partes negociadoras determinen.

  6. - Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, quedando las partes mutuamente vinculadas a su totalidad.

  7. - Condiciones más beneficiosas.

    Se respetarán todas las condiciones más beneficiosas que individualmente y antes de la firma del presente Convenio, pudiera venir disfrutando el personal afectado por el presente Convenio, no pudiendo ser objeto de absorción y compensación por las mejoras pactadas en el mismo.

  8. - Normas supletorias.

    En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

Capítulo II

Organización del trabajo, jornada, vacaciones, permisos y licencias

  1. - Organización del trabajo.

    La organización práctica del trabajo y distribución horaria, asignación de funciones y de movilidad interna que no suponga traslado de residencia son facultades de la organización y de los/las responsables sindicales de quienes funcionalmente dependan los trabajadores y trabajadoras, llevándose a cabo de tal forma que se alcancen los objetivos propuestos, siendo esta facultad ejercida dentro del respeto a los derechos de las personas trabajadoras.

    La facultad de organización y control del trabajo debe dirigirse a la mejora del servicio externo que se presta a las personas trabajadoras en general y afiliadas a CCOO en particular, así como a las estructuras internas de las que funcionalmente depende el personal asalariado.

    La Representación Legal de las Trabajadoras y los Trabajadores participarán en la organización de la actividad laboral, de conformidad con la legislación vigente, así como en lo regulado en el presente Convenio.

    A todos los efectos derivados de la relación laboral, el personal asalariado de CCOO RM dependerá jerárquicamente del/de la Secretario/a de Organización y, funcionalmente, de los/las responsables de los Servicios, Dependencias y Departamentos en que se estructura el Sindicato quienes serán sus inmediatos/ as superiores.

  2. - Movilidad funcional y geográfica.

    Si por necesidades organizativas se tuviese que producir movilidad funcional y/o geográfica, de cualquier persona trabajadora, se procurará el acuerdo con ella, previa comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores y las Trabajadoras. En los casos donde no se produzca acuerdo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

  3. - Jornada de trabajo.

    11.1.- Jornada ordinaria.

    Se establece una jornada ordinaria de trabajo de 1.550 horas anuales, distribuidas de lunes a viernes.

    Con carácter general, la jornada de trabajo se distribuirá en horario de mañana y tarde, de lunes a Jueves, y los viernes por la mañana, salvo que el contrato de trabajo firmado por el trabajador o trabajadora, establezca un horario y jornada distinta, dentro de la jornada establecida en el párrafo 11.1, y en todo caso con observancia de la legislación en materia de conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

    11.2.- Horario flexible.

    Aquellas personas trabajadoras de CCOO RM que voluntariamente decidan flexibilizar su jornada en media hora a la entrada y salida, para el cumplimiento de la jornada anual, respetando en todo caso el horario de permanencia fija que en cada caso determine el calendario laboral, lo podrán efectuar siempre que el servicio lo permita y de acuerdo con su responsable.

    A modo de ejemplo, las posibilidades de flexibilidad horaria son las siguientes:

    - Personas trabajadoras con horario de 08’00 a 14’00 horas: podrán entrar entre las 08’00 y 08’30 y salir entre las 14’00 y 14’30.

    - Personas trabajadoras con horario de 08’30 a 14’30 horas: podrán entrar entre las 08’30 y 09’00 y salir entre las 14’30 y 15’00.

    - Personas trabajadoras cuyo horario de tarde sea de 17 a 20 horas, en aquellas tardes que se presten servicios: se podrá entrar entre las 16’30 y las 17’00 horas y salir entre las 19’30 y las 20 horas, excepto el personal de recepción, que no podrá salir media hora antes, debido a las características de su puesto de trabajo.

    Así mismo, se podrán recuperar las horas no compensadas trimestralmente, en el margen de flexibilidad y también en aquellas tardes dentro de la jornada, en las que no sea obligatorio asistir y de acuerdo con su responsable.

    11.3 Jornada Continuada.

    Con carácter general se establece un período de jornada continuada, comprendida entre el 16 de Junio y el 31 de Julio y del 1 al 15 de Septiembre, semana santa, fiestas de primavera, fiestas locales y Navidad para todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en los locales del sindicato en Murcia Capital y Cartagena y que no perciban concepto retributivo de dedicación exclusiva, o mayor responsabilidad, pudiendo estos últimos acordar el tipo de jornada continuada a realizar, con los responsables sindicales de los que funcionalmente dependan.

    En la Sede del Sindicato en C/ Corbalán 4 así como en los locales de CITE, Gabinete de Salud Laboral y Servicios Jurídicos, la jornada continua se hará efectiva...

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