Convenio colectivo - HISPALENSE DE PREVENCIÓN, S. L., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 139 de 09/06/2008

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Hispalense de Prevención, S. L. (código de Convenio número 9016892), que fue suscrito, con fecha 25 de julio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HISPALENSE DE PREVENCIÓN, S. L.

Las partes signatarias del presente convenio colectivo que se reconocen mutuamente como válidos interlocutores, acuerdan formalizar el presente Convenio Colectivo que ha sido concertado entre los representantes de la empresa Hispalense de Prevención, S. L., y la representación de los trabajadores de la misma.

El Convenio Colectivo es la expresión del mutuo compromiso entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, que descansa sobre los siguientes principios:

  1. Continuar con una política de crecimiento que trate de garantizar los puestos de trabajo de los empleados actuales, tanto fijos como eventuales, y la creación de nuevos puestos de trabajo.

  2. Garantizar los derechos económicos de los trabajadores actuales tanto indefinidos como eventuales.

  3. Seguir apostando por una más completa y diversificada formación de los empleados actuales de la empresa.

  4. Salvaguardar los derechos de la empresa de las malas prácticas que puedan ser realizadas por cualquier miembro de la organización y que puedan perjudicar la estabilidad e intereses del resto de los trabajadores.

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 50
Artículo 1 Ámbito funcional y personal.

El presente convenio será de aplicación, con exclusión de cualquier otro, al personal que preste servicios retribuidos por cuenta ajena, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, para la empresa Hispalense de Prevención S. L., así como al personal cuya contratación se efectúe durante la vigencia del mismo.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo del personal de la empresa Hispalense de Prevención, S. L., siendo de aplicación en la totalidad de los centros de trabajo establecidos o de futuro establecimiento dentro del territorio del Estado Español.

Artículo 3 Vigencia y Duración.

La vigencia del presente Convenio será de 5 años, extendiéndose desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2011, con independencia del momento de su firma, depósito, publicación o registro. El presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por igual periodo que el inicial, al término de su vigencia, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Los contenidos del presente convenio entrarán en vigor el 1 de enero de 2007, con independencia de la fecha de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Artículo 4 Denuncia.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse a la otra la revisión del mismo, mediante notificación escrita notificada fehacientemente con un mínimo de tres meses de antelación respecto a la fecha de finalización de su vigencia.

En el caso de solicitarse la revisión del Convenio, la parte que formule su denuncia, y para que ésta sea válida, deberá emitir a la otra parte, en el plazo máximo de los tres meses siguientes al de la denuncia una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la negociación solicitada. De esta comunicación y de la propuesta, se enviará copia a la autoridad laboral competente.

En caso de incumplimiento de los requisitos formales anteriormente enunciados, se tendrá por no efectuada la denuncia.

Artículo 5 Comisión Paritaria.

Para la interpretación de las posibles divergencias que puedan surgir en la aplicación de este Convenio por parte de alguno de los afectados por el mismo, se constituye una Comisión Paritaria formada por dos representantes de los trabajadores y otros dos representantes de la empresa. El domicilio de la comisión paritaria se fija en el domicilio social de la empresa.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio, compensarán y absorberán en su conjunto y cómputo anual a las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su origen, naturaleza, denominación o forma de las mismas. Las disposiciones legales de general aplicación que se establezcan, tendrán eficacia sólo, si globalmente consideradas, en cómputo anual, superasen las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Si cualquiera de sus contenidos deviniera en inaplicable, ambas partes se comprometen, en el término máximo de treinta días desde que se haga notificación de la firmeza de la Resolución Administrativa o sentencia judicial, por la que se declare la nulidad del contenido del presente Convenio, a renegociar todos aquellos aspectos que pudieran resultar afectados directa o indirectamente por la nulidad o inaplicabilidad sobrevenida. En el supuesto de que no se alcanzase un acuerdo, salvo pacto expreso en contrario, tendrá lugar la derogación de la totalidad del convenio colectivo al finalizar su vigencia, sin prórroga de contenido normativo alguno.

Capítulo II Artículos 8 a 16

Organización, movilidad funcional, movilidad geográfica, jornada, vacaciones, licencias, ropa de trabajo y unidades móviles sanitarias

Artículo 8 Organización del trabajo.

La facultad de organización y dirección del trabajo es exclusiva de Hispalense de Prevención, S. L., y ejercida por sus representantes y/o personas designadas, con las únicas limitaciones establecidas en las normas legales y reglamentarias, dando cuenta a los representantes de los trabajadores en los supuestos expresamente previstos en aquellas.

A tales efectos, se comprenden dentro de las facultades directivas de la empresa entre otras las siguientes:

  1. La adscripción o traslado de personal dentro de los centros de trabajo del ámbito funcional de la Empresa de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y previa comunicación por escrito.

  2. La modificación de los métodos de trabajo.

  3. La determinación del contenido de la prestación laboral así como cualquier cambio de funciones o servicios de los trabajadores que no perjudique su formación profesional o que, en otro caso, sea de carácter temporal.

  4. La determinación de los rendimientos mínimos conducentes a considerar como actividad normal la que desarrolla un empleado en su trabajo, bajo una dirección competente, sin el estímulo de una remuneración con incentivo, caracterizándose por un esfuerzo constante y razonable.

  5. El establecimiento de incentivos y sus sistemas, así como la fijación de índices de productividad y de calidad.

Artículo 9 Movilidad funcional.
  1. Trabajos de categoría superior.

    1.1 Cuando la empresa lo estime necesario, el trabajador podrá realizar cometidos de categoría superior a la que tenga atribuida previo acuerdo con dicho trabajador y con derecho a la remuneración correspondiente a dicha categoría superior durante el tiempo que dure esta circunstancia.

    1.2 Esta situación, podrá prolongarse por un periodo máximo de seis meses consecutivos o no, al cabo de los cuales deberá regresar el trabajador a su categoría o ser ascendido a la superior.

  2. Trabajos de categoría inferior.

    2.1 Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 10 Movilidad geográfica.
  1. Se configura la movilidad geográfica como una facultad empresarial en caso de necesidad debidamente acreditada derivada de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que comportan en su aplicación consideraciones funcionales y personales de empresa y trabajador. La empresa informará simultáneamente a la representación de los trabajadores para su conocimiento y valoración.

  2. La movilidad geográfica podrá revestir las modalidades de traslados o desplazamientos, en función de los límites fijados legalmente. Los traslados, igualmente, podrán ser calificados de individuales o colectivos atendiendo a las referencias del Estatuto de los Trabajadores.

  3. No tendrán la consideración de movilidad geográfica, los cambios de lugar de trabajo en un radio de 150 km a contar desde el centro del municipio donde los trabajadores presten sus servicios a la firma del Convenio y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados.

  4. Tampoco tendrá la consideración de movilidad geográfica, los desplazamientos que realice el personal sanitario en unidades móviles sanitarias, sea cual sea el destino de estas.

Artículo 11 Jornada.

La jornada laboral se establece en 1.776 horas anuales de...

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