Convenio colectivo - José Evaristo Vidan Meléndez (DROPE -Comercios dedicados a la venta de discos, juguetes, bebidas no alcohólicas y comercio en general)., Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia30 de Noviembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 112 de 10/06/2008

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa José Evaristo Vidan Meléndez.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 10 de abril de 2008, de una parte por la empresa «José Evaristo Vidan Meléndez», en representación de la misma, y de otra por el delegado de personal, en representación del colectivo laboral afectaco, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señado en el Real Decreto 1.900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica, esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 26 de mayo de 2008.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

CAPITULO I Artículos 1 a 5

AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º

Ámbito funcional.

Los preceptos del presente Convenio serán de aplicación a la empresa y trabajadores de los comercios titularidad de José Evaristo Vidan Meléndez, dedicados a la venta de discos, juguetes, bebidas no alcohólicas y comercio en general.

Artículo 2º

Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a los comercios titularidad de José Evaristo Vidan Meléndez que giran bajo el nombre comercial de Drope y Jorvi, a que se refiere el artículo anterior, que desarrollan su actividad en Santander y Santoña.

Artículo 3º

Ámbito personal.

El presente Convenio regirá para todos los trabajadores que presten servicios en todos los centros de la empresa, a que se refieren los artículos anteriores, cualquiera que sea la categoría que ostenten y la función que realicen, con la sola exclusión de los altos cargos.

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