Revisión salarial - Hospital de la Cruz Roja Española de Gijón, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 135 de 11/06/2008

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa (código. 3300592, expediente: C-47/04), Hospital Cruz Roja de Gijón, recibida en el Registro de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 16-5-08, en la que se acuerda la revisión de las tablas salariales para el año 2008, así como el calendario laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 19 de mayo de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en el BOPA de 17-9-07).—9.584.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL HOSPITAL CRUZ ROJA DE GIJÓN. AÑO 2008

Reunida en Gijón, a las 13.30 h. del día 15 de mayo de 2008. La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa del Hospital de Cruz Roja Española de Gijón para el año 2008. Integrada por las personas que seguidamente se relacionan:

De una parte: La representación de la propiedad del Hospital de Cruz Roja Española de Gijón formada por los siguientes miembros de su equipo directivo:

— D. Carlos Prieto Fernández Miranda. Director Gerente.

— D. Pedro Herce Álvarez. Subdirector.

— D. Ángel Infiesta Álvarez. Director de Gestión.

— D.ª Dolores Ferrés Soy. Directora de Enfermería.

— D. Mario Naranjo García. Jefe de Personal.

De otra parte: La representación legal de los trabajadores del Hospital de Cruz Roja de Gijón, integrada por los miembros de su Comité de Empresa que a continuación se relacionan:

— D.ª María Cristina Suárez García. Presidente Comité de Empresa. CC. OO.

— D. Luis Javier Riestra Corte. Secretario Comité de Empresa. CC. OO.

— D.ª María Teresa García Fernández. CC. OO.

— D.ª Susana Díaz Prieto. CC. OO.

— D.ª María Jesús Aláez Álvarez. CEMSATSE.

— D.ª Alicia Jovellanos Quirós. CEMSATSE.

— D. Carlos Martínez Alonso. CEMSATSE.

— D. Juan Antonio Lobo García. UGT.

— D. Marcos Fernández Villanueva. UGT.

Intervienen: Los primeros en nombre y representación de la propiedad del Hospital de Cruz Roja de Gijón como miembros de la Dirección de la Empresa, los segundos como representantes legales de los trabajadores integrantes de su Comité de Empresa.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal bastante para suscribir en todo su ámbito y extensión el Convenio Colectivo de la Empresa Hospital de Cruz Roja Española de Gijón para el año 2008 según Acta de Constitución 1/2008 de fecha 21 de diciembre de 2007 cuya copia se adjunta al presente acta, lo que realizan conforme a las siguientes

Estipulaciones

Primera—Aplicación y vigencia del Convenio:

Dadas las actuales circunstancias de Prórroga Presupuestaria en al Administración del Principado de Asturias y de ausencia de firma a la fecha de un Convenio Singular que establezca el marco de financiación y actividad del Hospital con el Servicio de Salud del Principado de Asturias para próximos ejercicios, ambas partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo para los años 2004-2007 publicado en el BOPA de 21/09/2004 hasta el 31/12/2008. Dicha prórroga de vigencia se extiende también a la modificación de su Art. 5 Garantía de Empleo y Jubilaciones operada por el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación de fecha 07 de noviembre de 2005 publicada en el BOPA de 10 de diciembre de 2005.

Segunda.—Retribuciones:

En cumplimiento de la manifestaciones de voluntad realizadas en el Convenio Colectivo para el Hospital de Cruz Roja de Gijón para los años 2004-2007 publicado...

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