Convenio colectivo - UTE BEZANA-2000 Y UTE SANTA CRUZ, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 117 de 17/06/2008

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa UTE Bezana 2000 y UTE Santa Cruz.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 20 de mayo de 2008, de una parte por la empresa «UTE Bezana 2000 y UTE Santa Cruz», en representación de la misma, y de otra por los delegados de personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos , y su atribución a órganos de la Administración Autonómica, esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

ACUERDA:

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de este centro directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 3 de junio de 2008.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO

UTE BEZANA-2000 Y UTE SANTA CRUZ

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA

CAPÍTULO I.- NORMAS ESTRUCTURALES Artículo 1
Artículo 1 Partes signatarias.

De una parte UTE-Bezana 2000 y UTE-Santa Cruz y de la otra los representantes de los trabajadores y Comisiones Obreras (CC00).

CAPÍTULO II.- CONDICIONES GENERALES Artículos 2 a 8
Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en la recogida de Residuos Sólidos Urbanos y asimilables y Limpieza Viaria en el Ayuntamiento de Bezana.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente convenio afectará a la totalidad del personal que ocupe la empresa a la que le es de aplicación, tanto fijo como eventual o interino, al que preste servicios en la actualidad y al que pueda ingresar en el futuro.

Artículo 4 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo afectará a la empresa que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Bezana y dedicada a la actividad de "recogida de Residuos Sólidos Urbanos y asimilables y Limpieza Viaria.

Siendo el presente texto normativo considerado como mínimo de derecho necesario, a cumplir por todas las empresas que presten sus servicios en el ámbito del Ayuntamiento de Bezana, y que desarrollen dicha actividad.

Artículo 5 Ámbito temporal.

La duración del Convenio Colectivo para el sector citado tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008.

Finalizada la vigencia del presente convenio y hasta que se haya producido una nueva negociación, seguirá en vigor todo su articulado.

Artículo 6 Denuncia y revisión.

Cualquiera de las partes componentes del Convenio podrán denunciar el mismo con dos meses, como mínimo, de antelación y en la fórmula que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Incrementos salariales y claúsula de revisión.

Año 2007: IPC. Real del año 2006.

Año 2008: IPC. Real del año 2007.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 8 Condiciones más beneficiosas.

Las empresas respetarán las condiciones más beneficiosas que hubieran pactado individual ó colectivamente con los trabajadores, no siendo de aplicación la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III.- CONDICIONES GENERALES DE INGRESO Artículo 9
Artículo 9 Ingreso al trabajo.

Durante la vigencia de este Convenio se aplicará en orden al ingreso al trabajo lo recogido dentro de las disposiciones legales en cada momento.

Las empresas comunicarán a los delegados de personal, las personas a contratar y en la modalidad a emplear. Igualmente se entregará una copia del contrato al trabajador contratado y una copia básica del mismo a los representantes sindicales.

- Ceses:

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de 15 días cuando la duración del contrato sea igual o superior a un año, aplicando la proporcionalidad en el tiempo de preaviso en contratos inferiores a un año. Igualmente dicha obligación será de aplicación en lo que concierne a las empresas.

El incumplimiento por parte del trabajador, conllevará la pérdida de tantos días de salario como, por cada día de preaviso incumplido.

Por parte de las empresas dicho incumplimiento, será compensado económicamente al trabajador en tantos días de salario como días de diferencia en el preaviso.

CAPÍTULO IV.- CLASIFICACIÓN DE PERSONAL Artículo 10
Artículo 10 Clasificación profesional.

Oficial 1ª (conductor y maquinista) y peón especialista.

CAPÍTULO V.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 11
Artículo 11 Prestación del trabajo.

La prestación del trabajo vendrá determinada por lo convenido en el convenio colectivo. Las empresas pondrán al alcance de los trabajadores todos los medios necesarios para que estos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, higiene y seguridad. Por su parte los trabajadores utilizarán los medios de protección que las empresas les faciliten, asumiendo su responsabilidad ante la falta de uso de las mismas.

CAPÍTULO VI.- PROMOCIÓN Y ASCENSOS Artículo 12
Artículo 12 Promoción y ascensos.

La promoción en las empresas se establecerá sobre la base del conocimiento del puesto de trabajo, del personal propio del servicio si lo hubiera, de la antigüedad y del historial profesional.

El ascenso o promoción no será definitivo hasta transcurrido un periodo de prueba de dos meses para el personal de mandos intermedios y de un mes para operarios, ostentando durante ese tiempo la categoría y las retribuciones económicas inherentes a la misma.

Las empresas por necesidades del servicio podrá cambiar a uno o varios trabajadores de su turno de trabajo entre el personal que realice trabajos de la misma naturaleza, recurriendo preferentemente a tales efectos a trabajadores que fueran voluntarios, y de no haberlos podrá proceder a cambiar de turno al trabajador que tenga menos antigüedad en su puesto de trabajo.

Trabajo de superior categoría por razones organizativas, técnicas o productivas:

Como consecuencia de la movilidad funcional, cuando un trabajador realice funciones de superior categoría percibirá la retribución correspondiente á esta. Si esta situación se produce por un periodo superior a seis meses durante un año, o a ocho meses durante dos años, el trabajador adquirirá la categoría superior referida. En todo caso las retribuciones que percibiría el trabajador en esa situación sería la más beneficiosa.

Trabajo de inferior categoría por razones organizativas, técnicas o productivas:

Como consecuencia de la movilidad funcional, cuando un trabajador realice funciones de inferior categoría, lo será por razones que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible. Al trabajador se le respetará la categoría que tiene y percibirá durante esa situación como retribución, la más beneficiosa.

Las empresas deberán comunicar y justificar estas situaciones a los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO VII.- RETRIBUCIONES Artículos 13 a 20
Artículo 13 Sistema salarial.

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descansos computables como de trabajo

Artículo 14 Retribuciones.

Para el año 2007 se fija una nueva tabla salarial que figura en el anexo 1. Para los años siguientes de vigencia del convenio todos los conceptos económicos tendrán el mismo incremento salarial que el porcentaje establecido para el salario base.

Articulo 15 Salario base.

El salario base para el tiempo comprendido desde el uno de enero del 2007 hasta el treinta y uno de diciembre del 2008 será según tabla salarial anexo I.

Artículo 16 Dietas.

Desplazamientos y dietas:

Los servicios que se ordenen al personal, y que deban desempeñarse al margen de sus funciones habituales y fuera del ayuntamiento de Bezana, darán lugar a indemnización de dietas.

Las dietas con carácter previo las deberá autorizar la empresa, y serán de los siguientes importes:

Media dieta: 9...

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