Convenio colectivo - Colegio Oficial de Arquitectos (COAA), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 142 de 19/06/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código 3304312, expediente: C-21/08) Colegio Oficial de Arquitectos del Principado de Asturias, presentado en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el día 20-5-08, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 8-5-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 21 de mayo de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre de 2007, publicada en el BOPA núm. 217, de 17-9-2007).—10.329.

Acta de otorgamiento del Convenio Colectivo de la empresa Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias

En Oviedo, a 8 de mayo de 2008.

Reunidos:

De una parte, en representación de la empresa Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias:

— Don Felipe Díaz de Miranda Macías, con DNI 10583968-N en su calidad de Secretario de la Junta de Gobierno, y

— Don Manuel Suárez-Lledó Alemany, con DNI 10780163-V en su calidad de Tesorero de la Junta de Gobierno.

Y de otra parte, en representación de los trabajadores, los dos Delegados de Personal de la empresa:

— Doña Susana Pérez Iglesias, con DNI 10844307-Z, y

— Don Gerardo González Fernández, con DNI 10808391-R.

Ambas representaciones se reconocen recíprocamente la capacidad y legitimación necesaria y como únicos interlocutores válidos, acordando por unanimidad constituirse en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias.

Tras las oportunas deliberaciones, puestos de común acuerdo, convienen por unanimidad de todos los asistentes la aprobación y otorgamiento del Convenio Colectivo de la empresa Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias con vigencia desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012, y con el tenor literal que se recoge a continuación en dieciocho hojas de papel común escritas a una sola cara y paginadas correlativamente del 1 al 18, facultando a don Carlos Javier Rodríguez Fernández para su presentación y tramitación ante la Autoridad Laboral a efectos de su depósito, registro y publicación.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede firman la presente acta junto con el texto de Convenio Colectivo todos los asistentes indicados en el encabezamiento

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS (COAA) 2008-2012

Capítulo I Ámbito y condiciones de aplicación Artículos 1 a 7
Artículo 1 — Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio regirá para todos los trabajadores vinculados por una relación laboral con el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, tanto los actualmente contratados como los que en lo sucesivo y durante su período de vigencia se incorporen al mismo, sea mediante contrato temporal o indefinido, y que presten servicios tanto en el centro de trabajo de Oviedo como en el de Gijón (al tener sedes administrativas en ambas ciudades) o en cualquier otro que se pudiera crear durante su vigencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma uniprovincial del Principado de Asturias que delimita su ámbito territorial.

No obstante, quedan en todo caso excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo:

  1. El personal de alta dirección, y particularmente el que ocupe la Gerencia o puesto asimilable del Colegio, cuya relación de trabajo se regulará en función de lo pactado con la empresa.

  2. Los miembros de la Junta de Gobierno mientras presten servicios con motivo de su cargo, asesores y cualquier cargo directivo ajenos a una contratación laboral, que se regirán en cada caso por lo pactado con los mismos y recogido en sus nombramientos o contratos.

  3. Los profesionales contratados mediante arrendamiento de servicios, cuya relación con el Colegio se derive de la aceptación de minuta, presupuesto y/o arrendamiento de servicios entre otros.

  4. Los trabajadores que se incorporen, en virtud de contratos o convenios específicos con otros colegios o entidades públicas o privadas, a programas temporales de actuación especial, comisiones especiales de trabajo, los becarios y en cualquier caso, cualquier otras prestaciones de servicios ajenas al ámbito laboral y que no cumplan los requisitos de la relación laboral común del Estatuto de los Trabajadores.

En lo sucesivo, podrá hacerse mención o referencia en este Convenio al Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias como empresa mediante las denominaciones “el Colegio”, “la empresa” o el acrónimo COAA.

Artículo 2 —Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor con efectos desde el día 1 de mayo de 2008 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 3 — Prórroga y denuncia.

Este Convenio se entenderá prorrogado de año en año si por cualquiera de las partes que lo han negociado no se denuncia, al menos, con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento inicial o del de cada una de sus eventuales prórrogas.

Artículo 4 —Actualización.

Los conceptos retributivos previstos en el presente Convenio se actualizarán con efectos del primero de enero de cada año natural de su vigencia conforme a la variación que haya experimentado el IPC desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del respectivo año natural anterior. No obstante, su primera actualización, que se llevará a cabo con efectos a partir 1 de enero de 2009, se realizará en función de la variación experimentada por el IPC desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Sin embargo, el complemento personal de antigüedad y los complementos de puesto de trabajo no experimentarán actualizaciones, y por tanto permanecerán invariables durante toda la vigencia del presente Convenio en la misma cuantía fijada para 2008 en la tabla salarial anexa. Se aclara que tampoco serán actualizables los importes de dichos complementos que vayan incluidos como parte integrante de las pagas extraordinarias.

Artículo 5 —Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En caso de que la autoridad laboral no homologara alguna de sus cláusulas o artículos, o en caso de que la Jurisdicción Laboral declarase su nulidad o inaplicabilidad, total o parcial, fuese en procedimiento individual o colectivo, el presente Convenio quedará sin eficacia, habiéndose de negociar de nuevo su totalidad, atendido su carácter de indivisible.

Artículo 6 —Compensación y absorción.

Las retribuciones que establece este Convenio en conjunto y en cómputo anual, sustituyen, compensan y absorben a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Asimismo, las retribuciones que figuran en el presente Convenio serán compensadas o absorbidas con los eventuales aumentos retributivos que directa o indirectamente y cualquiera que sea su carácter o naturaleza, se puedan derivar, directa o indirectamente, de cualesquiera normas que resultaren de preceptiva aplicación.

Artículo 7 —Cláusula de garantía.

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio tienen consideración de mínimas, por lo que cuando los pactos individualmente concertados entre la Empresa y determinados trabajadores impliquen en su conjunto y cómputo anual unas condiciones retributivas más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio, deberán respetarse manteniéndose estrictamente como garantía ad personam en tanto subsistan tales pactos y causas que las motivaron.

Así, con la finalidad de garantizar a nivel personal las superiores retribuciones que como condición más beneficiosa derivada de acuerdo individual tienen derecho a percibir algunos trabajadores de la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio se incluirá en sus recibos de salarios un “plus ad personam” cuya concreta cuantía anual será la diferencia entre el importe conjunto en cómputo anual que le correspondería percibir a cada uno de los trabajadores afectados aplicando el régimen retributivo previsto en el presente Convenio hasta alcanzar la retribución total anual que cada uno de dichos trabajadores tenga respectivamente garantizada por pacto individual.

La cuantía anual de dicho “plus ad personam” se distribuirá en quince pagos al año del mismo importe, que serán abonados junto con las retribuciones de cada mes y de cada paga extraordinaria, salvo que por pacto individual entre empresa y trabajador se acuerde su percepción en doce mensualidades junto con los salarios de cada mes.

Capítulo II Tiempo de trabajo Artículos 8 a 11
Artículo 8 —Jornada laboral.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán la jornada laboral ordinaria que se especifica a continuación:

  1. Entre el 1 de octubre y el 31 de mayo del año siguiente, ambos inclusive, la jornada...

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