Convenio colectivo - Nextiraone España SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 148 de 19/06/2008

Visto el texto de III Convenio Colectivo de la empresa NextiraOne España, S.L.U. (Código de Convenio n.º 9015002), que fue suscrito, con fecha 23 de abril de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de junio de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE NEXTIRAONE ESPAÑA, S.L.U.

Capítulo i
Sección 1ª Ámbito de aplicación y vigencia

Cláusula 1.ª

El presente convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de las plantillas activas de Nextiraone España S.L.U., cualquiera que sea el lugar en que presten sus servicios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y con la salvedad de lo previsto en el párrafo segundo de la cláusula 13.ª , quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, a efectos del tratamiento salarial, del establecimiento de los incrementos anuales, del sistema de promoción, y de todos los aspectos contenidos en las cláusulas que así lo especifiquen, todos los empleados incluidos en el sistema de trabajo por objetivos.

Sin perjuicio de lo determinado en el párrafo anterior, el personal perteneciente a este colectivo de trabajo por objetivos que ostente clase salarial 51 o inferior, a partir del 1 de enero del año 2008 tendrá las siguientes condiciones:

Sus incrementos salariales se ajustarán a lo que disponga al efecto el convenio colectivo vigente en cada momento. No obstante, la compañía, fuera del ámbito de aplicación del convenio, podrá aplicar a los integrantes de este grupo, individualmente considerados, políticas salariales complementarias a la establecida en el convenio colectivo, en función de su pertenencia al sistema de trabajo por objetivos.

Las promociones de este personal contarán con la participación de la representación de los trabajadores.

Le serán de aplicación los pluses fijados en el convenio colectivo.

Cláusula 2.ª

El presente convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre del 2009, considerándose prorrogado tácitamente por períodos anuales si no se denunciara por alguna de las partes. La denuncia habrá de formalizarse con una antelación de tres meses, como mínimo, respecto a la fecha de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Transcurrido el período inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirán aplicándose sus cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas, hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo convenio.

Sección 2ª Compensación y absorción

Cláusula 3.ª

Las condiciones económicas pactadas en este convenio compensan las que venían rigiendo anteriormente y, a su vez, serán absorbibles por cualquier mejora futura en las condiciones económicas que vengan determinadas por la empresa, por disposiciones legales, convencionales, administrativas o judiciales, siempre que consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que las contenidas en el presente convenio.

En ningún caso será compatible la aplicación del presente convenio con la de condiciones y derechos, tanto generales como personales, procedentes de otro convenio. La aplicación o aplicabilidad de este convenio determinará automáticamente la exclusión de cualquier otro.

Cláusula 4.ª

Se respetarán las situaciones o condiciones, especiales o complementarias a este convenio colectivo, consecuentes con la realización del trabajo por objetivos o participación en programas específicos de especial naturaleza, que pudieran existir o aplicarse en el futuro a título personal, que hubiesen sido individualmente pactadas entre la Empresa y cualquiera de sus trabajadores; siempre que las condiciones laborales resultantes de ello, globalmente consideradas y en cómputo anual, excedan de las contenidas con carácter general en el presente convenio para la categoría profesional / grupo salarial de que se trate, manteniéndose estrictamente «ad personam».

El personal en esta situación será identificado como perteneciente al colectivo sujeto al sistema de trabajo por objetivos.

Capítulo ii
Sección 1ª Jornada de trabajo

Cláusula 5.ª

La jornada anual de trabajo para todo el personal de la compañía será de 1.680 horas de trabajo efectivo para el año 2008 e igualmente para el 2009.

Dadas las características especiales de la actividad desempeñada por los integrantes del colectivo perteneciente al sistema de trabajo por objetivos, su jornada de trabajo, según necesidades, será distribuida durante todo el año natural.

Cláusula 6.ª

Jornada de trabajo.-La jornada de trabajo es de ocho horas netas de trabajo efectivo, con una interrupción de al menos treinta minutos durante la jornada para efectuar la comida (en horario a determinar por la dirección de cada centro de Trabajo), salvo en aquellas jornadas de trabajo en las que por razones de ajuste de jornada anual y calendario laboral se establezca una jornada distinta. Estas excepciones serán comunicadas oportunamente a la representación de los trabajadores y a los interesados en cada centro de trabajo mediante aviso de la compañía, que será expuesto en los tablones de anuncio.

Sección 2ª Vacaciones y festividades

Cláusula 7.ª

  1. Las vacaciones serán de treinta días naturales para todo el personal y se disfrutarán, con carácter general, en el mes de agosto, quedando fijadas para el año 2008 del 31 de julio al 29 de agosto

  2. No obstante, por razones de actividad debidamente justificadas, y mediante acuerdos entre la dirección de la compañía y la representación de los trabajadores de los centros de trabajo, o colectivos determinados, se podrá variar el período de vacaciones para grupos específicos de trabajadores, siempre que éstas se puedan disfrutar entre el 1 de julio y el 31 de agosto, y su inicio corresponda, preferentemente, con el de alguna quincena. Estas variaciones deberán comunicarse a los interesados con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de su disfrute.

    En caso de discrepancia entre la dirección y la representación de los trabajadores de algún centro de trabajo, se someterá a la comisión paritaria.

    Las excepciones a este régimen general, salvo aquellas que se deduzcan de acuerdos individuales, serán sometidas a la consideración de la comisión paritaria.

  3. La incapacidad temporal sobrevenida una vez comenzadas éstas, no interrumpirá el cómputo de las mismas. En todo caso, el período oficial de disfrute de vacaciones finalizará el 31 de diciembre de cada año, no pudiendo acumularse para años posteriores.

    Cláusula 8.ª

  4. Calendario de festividades.-El calendario laboral de los centros de trabajo de la compañía, para cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo, será acordado en el seno de la comisión paritaria del convenio. En caso de no llegarse a un acuerdo entre ambas partes, la dirección de la compañía establecerá el calendario laboral aplicable en cada centro de trabajo; sin menoscabo de las acciones legales que asistan a la representación sindical.

    Se vacará en los días festivos, inhábiles a efectos laborales, que legalmente se determinen en cada localidad por los organismos competentes.

    Se vacará, además, todos los sábados del año. También se vacará los días 24 y 31 de diciembre

  5. Se pacta el carácter no laborable de los días lunes, martes y miércoles de Semana Santa, salvo acuerdo en contrario entre la dirección y la representación de los trabajadores de cada centro de trabajo.

    Adicionalmente o de forma sustitutiva se podrán pactar otros días en las mismas condiciones.

    Cláusula 9.ª

    Régimen especial.-Las vacaciones y festividades del personal de servicios y mantenimiento, se equipararán según corresponda, a las anteriormente indicadas, en cómputo anual, acomodándose, en todo caso, a las necesidades de tales servicios, en la forma que disponga la dirección de cada centro de trabajo, para su prestación efectiva con el carácter de continuidad y permanencia que los mismos requieran.

Capítulo iii
Sección 1ª Iniciación de la relación laboral

Cláusula 10.ª

  1. Las incorporaciones del personal se considerarán realizadas a título de prueba, estableciéndose, al efecto, unos períodos de prueba variables, de acuerdo con la índole del puesto a cubrir y el período de formación adicional necesario para el correcto desempeño de las funciones asignadas, conforme a la siguiente escala:

    Técnicos, administrativos y soportes:

    Todo el personal de ambos...

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