Convenio colectivo - Los Amarillos SL, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 125 de 25/06/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Los Amarillos (Cód. 7100052), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 5 de junio de 2008, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 14 de marzo de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito inter-?provincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2008.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA «LOS AMARILLOS, S.L.» Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio será de aplicación a la Empresa Los Amarillos, S.L., y sus trabajadores en líneas regulares, regulares especiales, urbanos y discrecionales, así como al personal de servicios.

Quedan comprendidos en este pacto o Convenio los centros de trabajo que la empresa «Los Amarillos, S.L.», tiene en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga, y cualquier otra provincia o punto nacional que la empresa ejerza sus servicios.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia de treinta y seis meses (3 años) comprendiendo este desde el día uno de enero de 2008, hasta el treinta y uno de diciembre del año 2010.

Finalizada la vigencia de este Convenio se prorrogará por períodos anuales si no es denunciado con tres meses de antelación a la terminación del mismo.

Artículo 3 vinculación a la totalidad de lo pactado y legislación supletoria.

Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y otra legislación vigente en la materia, por la que se rigen la Empresa y los trabajadores.

Artículo 4 Exclusiones.

Quedan excluidos del pacto de este convenio el personal de alta dirección.

Artículo 5 Absorción y compensación.

Las condiciones estipuladas en este convenio sustituirán y absorberán total o íntegramente, todas las que en la actualidad se hallan existentes, tanto las fijadas en las disposiciones legales, como las superiores que la Empresa hubiere concedido a título personal o individual.

Cualquier aumento o mejora dictada o impuesta con posterioridad al primero de enero de 2008, no alterará las condiciones pactadas en este convenio, las cuales sustituirán y prevalecerán a sus propios términos, salvo que resultaren inferiores en el cómputo global y anual por todos los conceptos.

Artículo 6 Salario.

El salario base de este convenio, para el primer año o período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, será a todos los efectos legales el resultante de aplicar, al salario base vigente en el anterior convenio una subida de IPC real más un punto para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).

Para el segundo año, es decir desde el 1 de enero del año 2009 al 31 de diciembre del mismo año, la subida será a todos los efectos legales el resultante de aplicar, al salario base vigente en el anterior convenio una subida de IPC real más un punto para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).

La Empresa garantiza a los trabajadores para el período comprendido entre el 1 de enero del 2010 al 31 de diciembre del mismo año una subida consistente en el IPC real de dicho período más un punto, aplicable según lo previsto en el párrafo anterior.

En el caso de que la empresa Los Amarillos, S.L., resultare adjudicataria del concurso ?urbano Dos Hermanas?, la revisión del salario para el año 2010 sería del IPC real más un punto y medio.

Artículo 7 Plus de percepción.

Se pacta en el presente convenio para el 2008, 2009 y 2010 un incremento del IPC real más un punto.

En el caso de que la empresa Los Amarillos, S.L., resultare adjudicataria del concurso «urbano Dos Hermanas», la revisión del plus de percepción para el año 2010 sería del IPC real más un punto y medio.

Para el 2008 la cantidad por día completo de trabajo para los conductores-perceptores de la Empresa queda fijado en la suma de seis euros con setenta y un céntimos (IPC previsto 2008 más un punto), la cual, será revisada en enero de 2009 conforme al IPC real devengado en el 2008.

Artículo 8 Nocturnidad.

Para aquellos trabajadores que realicen sus funciones entre las 22 horas y las 7 horas, salvo los exceptuados en el punto 6, del art. 34 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, se establece un incremento en el salario base para las horas trabajadas en dicho período de un 30%.

Artículo 9 Plus específico.

Todo el personal de talleres, administrativo, en sus categorías de Auxiliares y Oficiales, así como Inspectores, Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches, percibirán un incremento en 2008, 2009 y 2010 en el Plus Específico del IPC real más un punto.

En el caso de que la empresa Los Amarillos, S.L., resultare adjudicataria del concurso «urbano Dos Hermanas», la revisión del plus especifico para el año 2010 sería del IPC real más un punto y medio.

Las cantidades para el 2008 quedarán de la siguiente manera:

- Personal de Talleres: 6,71 ?/día.

- Personal Administrativo: 6,71 ?/día.

- Inspectores, Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches: 6,71 ?/día.

Estas cantidades se han calculado según el IPC previsto del 2008 más un punto y se revisarán en enero de 2009 conforme al IPC real del 2008.

Este Plus, por lo que se refiere al personal de Talleres, es sustitutivo del que pudiera corresponderle por los conceptos de peligrosidad y toxicidad, cualquiera que fuese su cuantía, no siendo compensable o absorbible por ningún otro concepto de tipo retributivo que perciba el trabajador, y que será abonado únicamente y sin más repercusión por día efectivamente trabajado, sin más distingos. Este Plus se entiende uno solo e indivisible, siendo incompatible con la existencia de cualquier otro.

En el caso de que los Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches percibieran dietas compartidas, al cobrar el Plus Específico dejarán de percibir dicha dieta compartida.

Artículo 10 Premio de antigüedad.

Para todo el personal contratado a partir del día 1 de enero de 1997, regirá el premio de antigüedad en 2008 por la tabla que a continuación se detalla, incrementada en el IPC real más un punto en los dos años restantes de vigencia:

- Primer quinquenio: 21,10 ?.

- Segundo quinquenio: 42,18 ?.

- Tercer quinquenio: 63,28 ?.

Estas cantidades se han calculado según el IPC previsto del 2008 más un punto y se revisarán en enero de 2009 conforme al IPC real del 2008.

Para el 2009 y el 2010, la revisión será de IPC real más un punto.

En el caso de que la empresa Los Amarillos, S.L., resultare adjudicataria del concurso «urbano Dos Hermanas», la revisión para el año 2010 sería del IPC real más un punto y medio.

Este complemento tendrá en cualquier caso el tope máximo de tres quinquenios.

Para el resto del personal, se establece que a los mismos se abonará el concepto de antigüedad, según la escala incluida en el Anexo II.

Artículo 11 Forma de pago.

Se establece como acuerdo que los trabajadores percibirán sus salarios en cobro mensual, con anticipo el día 20 de cada mes. El abono mensual se efectuará dentro de los cinco días...

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