Acuerdo - Real Madrid Club de Fútbol (excepto personal fijo-discontinuo), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30/06/2008

Examinada el Acta de 27 de diciembre de 2007, en la que la dirección de la empresa “Real Madrid Club de Fútbol” y los comités de empresa del Estadio Santiago Bernabéu y de la Ciudad Deportiva del Real Madrid, y la sección sindical de UGT adoptan un acuerdo relativo al régimen jurídico aplicable a los trabajadores de dicha empresa en materia de jubilación parcial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir el Acta de 27 de diciembre de 2007 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de mayo de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ANEXO

ACUERDO SOBRE RÉGIMEN REGULADOR
DE LA JUBILACIÓN PARCIAL EN LA EMPRESA
“REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL”

En Madrid, a 27 de diciembre de 2007.

Reunidos la dirección de empresa, los comités de empresa del Estadio Santiago Bernabéu y la Ciudad Deportiva del Real Madrid y la sección sindical de UGT, acuerdan:

Por la dirección

Don José María García Tomás.

Don Manuel López Berraquero.

Por el comité de empresa del Estadio Santiago Bernabéu

Doña María Mercedes Martínez Rubio.

Por el comité de empresa de la Ciudad Deportiva
del Real Madrid

Don Juan Francisco Guadalupe Quiroga.

Don Pablo Córdoba Sánchez.

Por la sección sindical de UGT

Doña María Mercedes Martínez Rubio.

Don Juan Carlos Hernández Pérez.

Doña Elia Sánchez García.

Todas las partes comparecientes se reconocen mutuamente plena capacidad y legitimación al efecto.

ANTECEDENTES

Primero.—La Ley 40/2007 ha introducido diversas modificaciones en la normativa de la Seguridad Social, y en especial diversas novedades normativas en relación con la regulación sobre jubilación parcial.

Segundo.—De dichas modificaciones resulta la introducción de una serie de nuevos requisitos que no se contenían en la regulación vigente hasta la entrada en vigor de dicha norma legal fijada para el día 1 de enero de 2008.

Tercero.—Por otra parte, la Ley 40/2007 también introduce una nueva disposición transitoria decimoséptima a la Ley General de...

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