Convenio colectivo - Comercio Textil, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 81 de 02/07/2008

Con fecha 21 de mayo de 2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del convenio colectivo de trabajo del sector "Comercio Textil", que consta de 29 artículos, 1 disposición adicional y 2 Anexos (conteniendo Tablas de Retribuciones), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector (ANDECOTE) y de la central sindical (U.G.T.), con fecha 12 de mayo de 2008.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del convenio colectivo de trabajo del sector "Comercio Textil" (Código número 3102305), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de convenios y Acuerdos colectivos de trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 27 de mayo de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO PROVINCIAL PARA EL SECTOR "COMERCIO TEXTIL DE NAVARRA" PARA 2007, 2008 Y 2009

Artículo 1 º Ambito de aplicación.

El presente convenio colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales de todas las empresas que estén encuadradas en el sector del comercio textil de Navarra y se dediquen a la venta de tejidos en general, prendas confeccionadas, alfombras y tapices, paquetería, mercería, quincallería, etc., y aquellas que realizando otras actividades, la venta de artículos textiles sea la que predomine.

Quedarán excluidas del mismo las empresas del sector que ya tengan o concierten en el futuro un convenio colectivo con sus trabajadores. La exclusión comenzará a regir a partir de la fecha de la vigencia del convenio de Empresa que la motive.

Artículo 2 º Vigencia.

Este convenio colectivo surtirá efectos económicos a partir del 1.º de enero de 2007, independientemente de la fecha de su registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra por la Autoridad Laboral competente. Su duración será de tres años contados a partir de la fecha citada, por lo que concluirá el 31 de diciembre del año 2009, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con tres meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia, o la de cualquiera de sus prórrogas, quedando en vigor las cláusulas normativas del convenio mientras no se concierte otro que lo sustituya.

Artículo 3 º Ambito personal.

El contenido de este convenio colectivo será de aplicación a la totalidad del personal ocupado por las empresas, con excepción de los que desempeñan funciones de alta dirección.

Artículo 4 º Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente convenio colectivo, estimadas en su conjunto, tendrán la condición de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas en las distintas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas en relación a las convenidas, subsistirán para aquellos productores que vinieran disfrutándolas.

Artículo 5 º Jornada, horario y calendario laboral.
  1. -Jornada laboral anual.

    La jornada real y efectiva de trabajo será de 1.730 horas durante los años 2007 y 2008 y de 1.726 horas también reales y efectivas durante el año 2009.

    La jornada anual establecida en el párrafo anterior podrá ser distribuida de acuerdo entre la empresa y sus trabajadores mediante pacto individual o colectivo, sin más limitación que la establecida en las leyes para los horarios comerciales.

    En caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, con las modificaciones individuales que, en su caso, pudieran establecerse conforme a su apartado 5.

    Cualquiera que sea la distribución anual de la jornada, se trabajarán real y efectivamente las horas señaladas en el párrafo primero de este apartado para cada año de vigencia del convenio, salvo en el supuesto previsto en el número 7 de este artículo sobre flexibilidad horaria

  2. -Horario de trabajo.

    A partir del 1 de enero del año 2007 y mientras dure la vigencia del convenio (2007-2008-2009), el horario de trabajo será el siguiente:

    1. Desde el 1.º de enero al l5 de julio y desde el 1.º de septiembre al 31 de diciembre:

      -Mañana: entrada a las 9,30 y salida, a las 13,30 horas.

      -Tarde: entrada a las 16,30 y salida, a las 20,00 horas.

    2. Desde el 16 de julio al 31 de agosto:

      -Mañana: entrada a las 10 y salida, a las 13,30 horas

      -Tarde: entrada a las 17,00 y salida, a las 20,00 horas.

    3. Tiempo libre para compras:

      Cada trabajador tendrá derecho a un tiempo libre para compras de una mañana cada mes, sin que puedan acumularse las de un mes con otro. Las empresas podrán fijar el tiempo de disfrute estableciendo un sistema rotativo, de forma que no se perjudique el normal desenvolvimiento comercial de las distintas secciones o departamentos.

      Este tiempo no se considera como de trabajo efectivo, salvo acuerdo expreso o condición más beneficiosa en el seno de las empresas y podrá ser sustituido por otras condiciones más favorables que pudieran tener establecidas las empresas con sus empleados sobre esta materia, debiendo los trabajadores de cada empresa por mayoría simple, o los representantes de estos en su caso, optar por uno u otro sistema dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este convenio. En caso de no ejercitarse la opción dentro del plazo indicado, se entiende aplicable el sistema regulado en este apartado.

  3. -Calendario laboral y descanso semanal.

    1. Tendrán la condición de festivos los días que tengan tal carácter con arreglo a las disposiciones vigentes y además, los siguientes:

      -El lunes de Pentecostés. En compensación a ello, los trabajadores habrán de recuperar cuatro horas que se destinarán a la preparación de campañas o la realización de inventarios. La fecha de recuperación será la señalada por las empresas con una antelación mínima de una semana.

      -El lunes de Pascua de Resurrección.

      -El día 7 de julio (San Fermín), para los comercios radicados en Pamplona y el día de fiesta patronal para los radicados en otras localidades. Será día completo de trabajo el lunes anterior a la fiesta patronal de cada localidad cuando ésta coincida en martes y en el caso de que el día de la fiesta patronal, si no tiene la naturaleza de festivo local, coincida en domingo, se compensará su disfrute acumulándolo a las vacaciones reguladas en el artículo 10.

      -Las tardes correspondientes a los días de las fiestas patronales de cada localidad en que estén radicados los establecimientos comerciales.

    2. Los trabajadores disfrutarán de un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que comprenderá el día completo del domingo y la mañana del lunes. No obstante, por acuerdo entre cada empresa y sus trabajadores, el descanso de la mañana del lunes podrá trasladarse a la tarde de los sábados para todo o parte del año.

    3. El 26 de diciembre será laborable. En atención a ello, los trabajadores disfrutarán de dos días de libre disposición cuyas fechas de disfrute se establecerán de mutuo acuerdo con la empresa. En caso de discrepancia, la empresa elegirá un día y el trabajador otro, siempre que no coincidan más de un trabajador en el mismo día. También podrán empresa y trabajador convenir que uno o los dos días se adicionen al periodo vacacional. Estos dos días no suponen reducción de la jornada anual establecida en el apartado 1 de este artículo.

  4. -Ajuste de la jornada anual.

    La distribución del tiempo de trabajo resultante de los apartados anteriores habrá de suponer una jornada de...

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