Revisión salarial - Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 02/07/2008

Examinado el texto de la revisión salarial/prórroga del convenio colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos, suscrita por la comisión mixta del mismo el día 18 de enero de 2008, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicha revisión salarial/prórroga del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 29 de mayo de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE ÓPTICA Y TALLERES DE MADRID

    En Madrid a 18 de enero de 2008, se reúne en los locales de FIA-UGT, sitos en la avenida de América, número 25, sexta planta, de Madrid, la Comisión Mixta del Convenio de Comercio de Óptica y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid, integrada por los representantes de las Asociación de Empresarios de Comercio de Óptica (AECOP), Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECO), FITEQA-CC OO de Madrid y FIA-UGT de Madrid, llegándose a los siguientes acuerdos:

  3.   Se modifica el contenido del artículo 24 del presente convenio y se añade una disposición adicional II, siendo el redactado literal el siguiente:

Artículo 24

  Incrementos salariales.—Para 2007, se establece un incremento del IPC previsto (2 por 100) más el diferencial a 31 de diciembre de 2007, fijado en el 2,2 por 100 por el Instituto Nacional de Estadística (INE), resultando un total del 4,2 por 100 sobre los salarios definitivos del año 2006, Instituto Nacional de Estadística, dicha revisión tendrá carácter retroactivo con efectos desde enero de 2007, quedando según las tablas adjuntas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL II

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a negociar a lo largo de...

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