Convenio colectivo - FCC Medio Ambiente SAU (Centro de Trabajo de Arnedo), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 88 de 03/07/2008

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa CESPA, S.A. tiene adscrito al servicio de limpieza pública viaria del término municipal de Arnedo (La Rioja), para los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 (Código núm. 2601441), que fue suscrito con fecha 12 de marzo de 2008, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño, a 23 de junio de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio colectivo de la empresa CESPA, S.A. con su personal operario adscrito al servicio de limpieza publica viaria del termino municipal de Arnedo

  1. Ámbito de aplicación

    El presente convenio regulará las condiciones de trabajo del personal operario de la Empresa Cespa, S.A., adscrito al Servicio de Limpieza Pública Viaria del Término Municipal de Arnedo (La Rioja).

  2. Vigencia, duración y prorroga

    El presente convenio entrará en vigor el día en que se inicie la prestación de servicios por la Empresa adjudicataria del concurso-licitación de limpieza pública viaria, promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Arnedo para los años 2.008 y siguientes.

    La finalización de la vigencia del presente convenio, será el 31 de diciembre de 2.012.

    El presente convenio se prorrogará anualmente en sus propios términos, siempre y cuando no se denuncie su vigencia con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

    La denuncia se efectuará por escrito de una a la otra parte.

  3. Compensación y absorción.

    Las condiciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente pacto cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones pactadas..

  4. Comisión mixta paritaria (interpretación y vigilancia)

    La comisión paritaria del convenio, será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

    Estará integrada por el mismo número de representantes de la Empresa y de los Trabajadores, considerando que por parte de la representación social podrá haber un miembro de cada sindicato con representación, admitiéndose como máximo tres representantes por cada parte.

    Todos ellos deberán haber sido componentes de la comisión negociadora del presente convenio colectivo y firmantes del mismo.

    Las partes convienen, que cualquier duda o divergencia que pudiera surgir, sobre la interpretación o aplicación de este convenio colectivo será estudiada por esta comisión antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa y de utilizar los procedimientos de conflicto colectivo o huelga.

  5. Normativa aplicable

    En todo lo no dispuesto en el presente convenio, se estará a lo especificado en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado (B.O.E. nº 58 de 7 de marzo de 1.996) y demás legislación vigente.

  6. Jornada de trabajo

    Durante la vigencia del presente convenio, la jornada anual de trabajo será la siguiente:

    Para el año 2.008, la jornada anual será de 1.750,20 horas/anuales

    Para el año 2.009, la jornada anual será de 1.738,92 horas/anuales.

    Para el año 2.010, la jornada anual será de 1.710,00 horas/anuales.

    Para el año 2.011, la jornada anual será de 1.710,00 horas/anuales.

    Para el año 2.012, la jornada anual será de 1.710,00 horas/anuales.

    Se establece una pausa de 20 minutos diarios de bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo, siempre que la jornada diaria de trabajo exceda de 6 horas de forma continuada.

    Por tratarse de un servicio público de inexcusable ejecución diaria, la prestación del servicio se desarrollará de lunes a domingo, con los descansos establecidos por la Ley, así mismo se estará a lo dispuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Arnedo en cuanto a modificaciones en el horario, dado el carácter de servicio público que se presta.

    Será de aplicación al personal afectado por el presente convenio, aquella jornada de trabajo establecida durante su vigencia, por normas laborales de general aplicación con el carácter de derecho necesario mínimo indispensable y que mejore las acordadas en el mismo.

  7. Vacaciones.

    Durante la vigencia del presente...

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