Convenio colectivo - Transportes Generales Comes SA, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 132 de 04/07/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Transportes Generales Comes, S.A. (Cód. 7100562), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 9 de junio de 2008, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 10 de abril de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 2008.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

TEXTO ARTICULADO DEL Convenio Colectivo DE LA EMPRESA TRANSPORTES GENERALES COMES, S.A.

(2007-2011)

Artículo 1 º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo resultará de aplicación a las relaciones laborales entre la empresa Transportes Generales Comes, S.A., y los trabajadores vinculados a la misma por contrato de trabajo.

Quedan excluidas de este Convenio las personas a que se refiere el art. 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

En todo lo no regulado en el presente Convenio Colectivo resultará de aplicación la legislación vigente y específicamente el laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000.

Artículo 2 º Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, es decir, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011. Su entrada en vigor se producirá desde el mismo día de su suscripción, sin perjuicio de su remisión a la Autoridad Laboral competente a los efectos legales oportunos. Quedará prorrogado tácita y automáticamente de año en año si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación como mínimo a la fecha que finaliza su vigencia (31 de diciembre de 2011), por escrito de una de las partes a la otra y a la Autoridad Laboral.

En el caso de que no se denuncie por ninguna de las partes se entiende prorrogado con el incremento del IPC real en todos los conceptos económicos, para cada año.

Una vez denunciado el Convenio se prorrogará en todos sus términos hasta tanto se formalice por ambas partes un nuevo Convenio.

Artículo 3 º Vinculación a la totalidad.

Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos, siempre que se mantenga la vigencia de la totalidad de las cláusulas estipuladas. De no ser así, carecerá de eficacia todo el Convenio, sin perjuicio de establecer nuevas negociaciones.

Artículo 4 º Unidad del convenio y cómputo global de retribuciones.

Las condiciones que se establezcan forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica será considerada globalmente por ingresos anuales y a rendimiento normal.

Artículo 5 º Compensación y absorción.

Las mejoras pactadas en este Convenio y las anteriores subsistentes se entienden compensables y absorbibles con cualesquiera otras que en el futuro puedan establecerse o acordarse por precepto legal, haciéndose las compensaciones en cómputo anual de conformidad con lo previsto en el artículo 4º.

Artículo 6 º Salarios.

Las retribuciones correspondientes al periodo 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2011, son las siguientes:

Año 2007. El salario base se incrementará, sobre el del año precedente, en un 4,2% en cada una de las 16 pagas, según tabla anexa (Anexo 1).

Año 2008. El salario base se incrementará, sobre el del año precedente, en 47 euros en cada una de las 16 pagas, según tabla (Anexo 1).

Año 2009. El salario base se incrementará, sobre el del año precedente, en 47 euros en cada una de las 16 pagas.

Año 2010. El salario base se incrementará, sobre el del año precedente, en 47 euros en cada una de las 16 pagas.

Año 2011. El salario base se incrementará, sobre el del año precedente, en 47 euros en cada una de las 16 pagas.

En el supuesto de que en los años 2008, 2009, 2010 ó 2011 el Índice de Precios al Consumo anual real sea superior al 4,2%, el incremento lineal pactado se actualizará en la cuantía que resulte de aplicar el exceso sobre dicho porcentaje al salario anterior al del año en que se produzca dicho exceso. De producirse esta diferencia retributiva resultante de la revisión mencionada, se abonará la misma en un solo pago en la nómina del mes de febrero del año siguiente al objeto de revisión. La cantidad resultante se tomará como base para el establecimiento de las tablas salariales del año siguiente.

En las cantidades resultantes para cada uno de los años de vigencia del Convenio, se encuentra incluida la retribución por labores de toma y deje del servicio, desplazamiento desde y hasta los garajes, revisión de las unidades y entrega de las liquidaciones.

El trabajador que cause baja en la Empresa por cualquier causa distinta de despido tendrá derecho, como mínimo, a una indemnización extraordinaria en consideración al tiempo de permanencia en la Empresa de acuerdo con la siguiente escala:

- Con diez años de permanencia en la Empresa: 3 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con quince años de permanencia en la Empresa: 4 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con veinte años de permanencia en la Empresa: 5 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con veinticinco años de permanencia en la Empresa: 6 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con treinta años de permanencia en la Empresa: 7 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con treinta y cinco años de permanencia en la Empresa: 8 mensualidades de salario base más antigüedad.

- Con cuarenta años de permanencia en la Empresa: 9 mensualidades de salario base más antigüedad.

Dicha indemnización es absorbible y compensable con cualquier otra que pudiera acordarse o se reconociese por vía judicial.

Artículo 7 º Premio de antigüedad.

El Premio de Antigüedad se abonará desde la entrada en vigor del presente Convenio de la siguiente forma:

- A partir de los 2 años de antigüedad:

Año 2007: 18 euros en cada una de las 16 pagas.

Años 2008-2011: 20 euros en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 5 años de antigüedad:

Año 2007: 36 euros en cada una de las 16 pagas.

Años 2008-2011: 40 euros en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 10 años de antigüedad:

Año 2007: 72 euros en cada una de las 16 pagas.

Años 2008-2011: 80 euros en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 14 años de antigüedad: 30% del salario base que figura en el Anexo núm. 2, en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 19 años de antigüedad: 40% del salario base que figura en el Anexo núm. 2, en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 24 años de antigüedad: 50% del salario base que figura en el Anexo núm. 2, en cada una de las 16 pagas.

Las cantidades lineales y porcentuales pactadas no están sujetas a revisión de ninguna clase durante toda la vigencia del Convenio.

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio vengan cobrando por este concepto una cantidad superior a la que les correspondiera por la aplicación de esta tabla, continuarán percibiendo la misma cantidad que actualmente tienen reconocida.

Artículo 8 º Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores percibirán en los meses de julio, septiembre y diciembre una gratificación extraordinaria en la cuantía de treinta días de salario base incrementado con el premio de antigüedad, que será abonada en la primera decena de dichos meses.

El salario base será el vigente en cada momento durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 9 º Gratificación por participación en beneficios.

Los trabajadores percibirán una gratificación por participación en beneficios en la cuantía de treinta días de salario base incrementado con el premio de...

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