Acuerdo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia23 de Junio de 2008
Fin de Vigencia23 de Junio de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 163 de 07/07/2008

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal (Código de Convenio n.º 9003912), que fue suscrito con fecha 3 de junio de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de junio de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIII CONVENIO COLECTIVO DE LA O.N.C.E. Y SU PERSONAL

En Madrid, a tres de junio de 2008, en los locales de la Dirección General de la O.N.C.E., c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la O.N.C.E. y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Pleno del Consejo General de la O.N.C.E., en Sesión Extraordinaria celebrada el 13 de mayo de 2008, adoptó el Acuerdo 3E/2008-3.1, que regula la realización de un sorteo de producto extraordinario, de la modalidad de juego Cupón, a celebrar el domingo 17 de agosto de 2008. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas de este sorteo, según lo dispuesto en el art. 53.1 del XIII Convenio Colectivo.

La O.N.C.E. y los sindicatos U.G.T. y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario (Cupón) de 17 de agosto de 2008:

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del día 17 de agosto de 2008 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores...

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