Convenio colectivo - RHI Refractories España SL (Centro de Lugones-Siero), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 166 de 17/07/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código: 3300342, expediente: C-23/08) R.H.I. Refractories España, S.L., presentado en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 13-6-08, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 6-6-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007 por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

En Oviedo, a 20 de junio de 2008.—El Director General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07).—12.634.

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Lugones, a 6 de junio de 2008 se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la Empresa RHI Refractories España, S.L.

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad de las partes, se acordó el siguiente:

CONVENIO COLECTIVO

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1 º—Objeto

Este Convenio regulará las condiciones de trabajo entre la empresa “RHI Refractories España, S.L.”, domiciliada en Lugones-Siero, y dedicada a la fabricación de material refractario, y el personal a su servicio, procurando a través de un régimen de relaciones laborales, la lealtad y asistencia recíproca en beneficio de cuantos colaboran en esta comunidad de trabajo.

Artículo 2 º—Extensión

Afecta el presente Convenio a todos los trabajadores de la empresa, sin más excepciones, que las que establezca la Ley.

Artículo 3 º—Plazo de vigencia

La duración del presente Convenio comprenderá tres años, por lo que regirá desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 4 º—Prórrogas

Extinguido el plazo de vigencia, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, mientras que por alguna de las partes no se solicite en forma legal su resolución con una antelación al menos de tres meses de la expiración de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II Jornada de trabajo, vacaciones, licencias Artículos 5 a 8
Artículo 5 º—Jornada de trabajo

El horario de trabajo de los empleados de Oficinas Administrativas, Técnicos y de Laboratorio será de lunes a viernes, ambos inclusive, desde las 7.00 a las 15.00 horas, siendo para el resto del personal la jornada de 40 horas semanales como sigue:

— Turno de 8 a 17 horas.

— Turno de 6 a 14 horas.

— Turno de 14 a 22 horas.

— Turno de 22 a 6 horas.

Turnos continuos

En las secciones, donde las circunstancias técnicas, de organización o productivas lo exijan, se trabajará en la forma siguiente:

  1. Sistema 3T4 (tres turnos, cuatro operarios).

    Se trabajarán 7 días consecutivos y se descansarán los dos días siguientes, para a continuación cambiar el turno. Al finalizar el ciclo del turno de 6 a 14 horas, los días de descanso serán tres, comenzando el nuevo ciclo de 28 días en lunes y turno de 22 a 06. Los descansos compensatorios se disfrutarán en meses alternos los cuatro días últimos del turno de 6 a 14 horas, a excepción de la sección de molienda donde se disfrutarán los domingos en los turnos de 14 a 22 horas y de 22 a 06 horas.

  2. Trabajos continuos de lunes a sábado.

    En las secciones, de influencia del Horno Túnel (Laeis 4, Mezclas de Laeis 4 y Final de Cocción) se trabajará de lunes (6.00 horas) a sábado (14.00 horas). Los descansos compensatorios, se disfrutarán en tres períodos de cinco días cada uno, dos en el primer semestre y uno el último trimestre.

  3. Servicio de Mantenimiento.

    En interés de un normal funcionamiento de la fábrica, se mantendrá un servicio de Mantenimiento los sábados de 6 a 22 horas y los domingos de 6 a 14 horas. Los descansos se realizarán en la semana siguiente.

    Los trabajadores a turnos continuos a los que se refieren los apartados a), b) y c) de este artículo, percibirán en concepto de gratificación complementaria 26,00 € los sábados, y 37,50 € los domingos y festivos que presten servicio. Los trabajos en los turnos de la noche en Noche Buena y Noche Vieja serán gratificados con 80 € día.

    La jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, computándose como trabajo efectivo el tiempo de bocadillo, respetándose condiciones más beneficiosas.

    Las fechas para la reducción de 32 horas de jornada pactada con anterioridad a la vigencia del presente Convenio Colectivo, que se debe disfrutar por jornadas completas, se fijan para el año 2008 en los días: 24 de marzo, 12 de mayo, 24 y 31 de diciembre.

    En el supuesto de que por disposición general del Gobierno se redujera la jornada de 40 horas semanales, se aplicará la nueva jornada, absorbiendo las reducciones de jornadas producidas en virtud de lo convenido en el párrafo anterior.

Artículo 6 º—Disfrute de vacaciones

El período de vacaciones será de 31 días naturales para todos los trabajadores, que serán disfrutados entre los meses de julio y septiembre, a excepción de los turnos continuos, que serán de junio a septiembre. Si se disfrutan fuera de estas fechas se incrementarán en dos días.

Artículo 7 º—Licencias

Esta empresa concederá licencias retribuidas a los trabajadores que lo soliciten, siempre que medien las causas siguientes:

  1. ) Matrimonio: la licencia por matrimonio será de 15 días de duración.

  2. ) Muerte del cónyuge, padres o hijos: tres días de licencia.

  3. ) Muerte de ascendientes o descendientes (abuelos, nietos o hermanos): tres días de licencia.

  4. ) Muerte de padres, hijos o hermanos políticos: dos días de licencia.

  5. ) Enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos: dos días de licencia.

  6. ) Intervención sin hospitalización: dos días de licencia; si concurre desplazamiento se aumentará a cuatro días.

  7. ) Alumbramiento de esposa: dos días de licencia; si concurre enfermedad grave se aumentará a cinco días.

  8. ) Matrimonio de hermanos o hijos: un día.

  9. ) Por traslado de domicilio habitual: un día.

  10. ) Por necesidades propias, previa solicitud y aprobación: un día de licencia.

  11. ) Por fallecimiento de tíos y tíos políticos: un día de licencia.

Los trabajadores tendrán derecho a 3 días de permiso no retribuido, siempre que lo soliciten con 48 horas de antelación, salvo en casos excepcionales en los que no lo permita la instalación, y el total de los mismos, no supere el 5% anual de la plantilla.

Artículo 8 º—Excedencias

Excedencia voluntaria

El personal fijo de plantilla, con tiempo mínimo de un año al servicio de la empresa, podrá pasar a la situación de excedencia voluntaria, sin que tenga derecho a retribución alguna en tanto no se incorpore al servicio activo. La excedencia voluntaria es la que se concede por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a efectos de aumentos por años de servicios.

Deberá ser solicitado por escrito e informado por el Comité de Empresa, y el plazo de concesión o denegación no podrá ser superior a veinte días. La negativa estará basada en algunas de las siguientes causas: a) Falta de personal.—b) Plazo perentorio de entrega de obra o de mercancía.—c) No llevar como mínimo un año al servicio de la empresa.—d) Haber disfrutado de otra excedencia en los último cinco años.—e) Cualquiera otra causa que lo justifique.

La petición de excedencia voluntaria deberá despacharse favorablemente cuando se fundamente en terminación o ampliación de estudios, exigencias familiares de carácter ineludible u otras causas análogas, que sean acreditadas debidamente por el trabajador, o aquellas otras que se señalen en el Reglamento de Régimen Interior de la empresa. Además podrá efectuar trabajo por cuenta ajena, de acuerdo con la Ley.

Si el trabajador no solicita el ingreso treinta días antes del término señalado para la excedencia, perderá el derecho a su puesto en la empresa.

CAPÍTULO III Artículo 9
Artículo 9 º—Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos

Enumeración de los trabajos: Se consideran trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos los siguientes:

  1. Los que se realizan a una altura de 4 o más metros en pisos provisionales o andamios (limpieza de tejados) y limpieza de interior de colectores.

  2. Torres de molienda.

  3. Mezclas de pasta y morteros.

  4. Talleres de Prensas.

  5. Moldeo a mano (por vibración del martillo neumático).

  6. Horno rotativo.

  7. Cocción Horno de Temperizar.

  8. Máquina de cortar refractario.

  9. Engrase de maquinaria.

  10. Trabajos en interiores de aparatos y máquinas de capacidad reducida.

  11. Laboratorio Central.

  12. Horno Túnel.

  13. Trabajos de manipulación de calidades MgO-C.

  14. cualquiera otra instalación nueva, que en el futuro fuera determinada como penoso.

Los trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional, que dentro de la jornada de trabajo tuvieran que emplear 4 o más horas de trabajo de los calificados como tóxicos, penosos o peligrosos, percibirán un Plus de 3.74 € por día de trabajo. Si este trabajo fuera de menor duración, percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo empleado en aquel.

CAPÍTULO IV Artículo 10
Artículo 10 º—Buzos

A todo el personal obrero se le facilitarán tres buzos de mahón anualmente, a excepción de...

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