Acuerdo - Personal Laboral de la Xunta de Galicia, Galicia

Inicio de Vigencia 3 de Julio de 2008
Fin de Vigencia 3 de Julio de 2008
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 138 de 17/07/2008

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Real decreto 1040/1981, artículo 2 e), y a los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se presentaron, el día 27 de junio de 2008, los acuerdos adoptados el 10 de junio de 2008 por la Comisión Negociadora del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, que consisten en la creación de categorías dentro del grupo IV y la transformación de todos los puestos de trabajo de personal laboral fijo discontinuo dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en puestos de trabajo de personal laboral fijo, eliminándose el carácter de discontinuo.

La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del referido acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección general.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2008.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

Reunida el 10 de junio de 2008 la Comisión Negociadora del convenio estatutario para la modificación del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, integrada por el Comité Intercentros y los representantes de la Administración de la Xunta de Galicia,

acuerda:

Primero.-1. Creación de las siguientes categorías dentro del grupo IV del personal laboral de la Xunta de Galicia:

Categoría IV - 41: oficial de defensa contra incendios forestales.

Personal que, teniendo conocimientos completos de las funciones a desarrollar, realiza trabajos y obras de prevención y extinción de incendios forestales bajo la supervisión de su superior, colaborando en las transmisiones de las órdenes, responsabilizándose de los medios puestos a su disposición. Conducirá vehículos cuando lo demanden las necesidades del servicio

.

La selección del personal para la ocupación definitiva de los puestos de esta categoría se hará mediante concurso. Dado el ámbito de actuación, vinculado al trabajo en la prevención y extinción de incendios forestales, se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante los servicios prestados en categorías de la Xunta de Galicia que desarrollen estas labores en la Consellería del Medio Rural, primando en el baremo de méritos los servicios prestados en la categoría 100 del grupo III al ser éstos los más...

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