Convenio colectivo - Grúas Móviles Autopropulsadas del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 147 de 24/07/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Grúas Móviles Autopropulsadas (cód. 7101435), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25 de junio de 2008, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 12 de junio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de julio de 2008.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

I CONVENIO COLECTIVO ANDALUZ DE GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS

CapÍtulo I Ámbitos, Vigencia y Estructura Artículos 1 a 14
Artículo 1 Ámbito territorial.
Artículo 2 Naturaleza del acuerdo.
Artículo 3 Ámbito funcional y personal.
Artículo 4 Ámbito temporal.
Artículo 5 Denuncia y prórroga.
Artículo 6 Comisión Paritaria.
Artículo 7 Formación continua.
Artículo 8 Arbitraje de la Comisión.
Artículo 9 Vinculación a la totalidad.
Artículo 10 Compensación y absorción.
Artículo 11 Adhesión al Sercla.
Artículo 12 Asunción de la responsabilidad social de la empresa.
Artículo 13 Acoso sexual.
Artículo 14 Acoso laboral, psicológico o mobbing.
Capítulo II Organización del trabajo. Principios Generales Artículos 15 a 17
Artículo 15 Dirección del trabajo.
Artículo 16 Cumplimiento del trabajo.
Artículo 17 Declaración de principios sobre igualdad y no discriminación y buena fe.
CapÍtulo III Clasificación Profesional y Normas Generales sobre Prestación de trabajo Artículos 18 a 20
Artículo 18 Movilidad funcional.
Artículo 19 Grupos profesionales.
Artículo 20 Definición de categorías profesionales.
Capítulo IV Contrato. Tipos y Duración Artículos 21 a 28
Artículo 21 Forma del contrato.
Artículo 22 Principio general de igualdad en el acceso al empleo.
Artículo 23 Fomento del empleo.
Artículo 24 Tipos de contrato.
Artículo 25 Período de prueba.
Artículo 26 Baja voluntaria.
Artículo 27 Preaviso.
Artículo 28 Promoción profesional.
Capítulo V Jornada, Descansos y Vacaciones Artículos 29 a 38
Artículo 29 Jornada de trabajo.
Artículo 30 Cómputo y tipos de jornada de trabajo.
Artículo 31 Horario de trabajo y puntualidad.
Artículo 32 Horas extraordinarias.
Artículo 33 Vacaciones.
Artículo 34 Permisos y licencias.
Artículo 35 Excedencia forzosa.
Artículo 36 Excedencia voluntaria.
Artículo 37 Jubilación parcial.
Artículo 38 Calendario laboral.
Capítulo VI Retribuciones Artículos 39 a 54
Artículo 39 Retribuciones salariales.
Artículo 40 Retribuciones no salariales.
Artículo 41 Estructura salarial.
Artículo 42 Movilidad funcional salarial.
Artículo 43 Salario mínimo garantizado.
Artículo 44 Retribuciones salariales.
Artículo 45 Complementos salariales.
Artículo 46 Complemento personal de vinculación.
Artículo 47 Incentivo festivo.
Artículo 48 Plus de Navidad, Año Nuevo y Semana Santa.
Artículo 49 Incentivo de salvamento o rescate.
Artículo 50 Plus presencial.
Artículo 51 Plus especial productividad y capacitación.
Artículo 52 Plus de nocturnidad.
Artículo 53 Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 54 Incapacidad temporal.
Artículo 55 Plus guardia localizable.
Artículo 56 Indumentaria.
Artículo 57 Plus de asistencia.
Artículo 58 Plus de transporte.
Artículo 59 Bolsa de vacaciones.
Artículo 60 Pago del salario.
Artículo 61 Retribuciones en especie.
Artículo 62 Retribuciones voluntarias.
Artículo 63 Plus de desplazamiento y dietas.
Artículo 64 Ayuda compensatoria por comidas en plaza.
Artículo 65 Ayuda escolar.
Artículo 66 Ayuda a trabajadores/as con hijos/as disminuidos.
Artículo 67 Descuelgue salarial.
Artículo 68 Jubilación no parcial.
Capítulo VII Movilidad Geográfica
Artículo 69 Traslados.
Artículo 70 Desplazamientos.
Capítulo VIII Régimen Disciplinario
Artículo 71 Concepto de infracciones o faltas.
Artículo 72 Faltas leves.
Artículo 73 Faltas graves.
Artículo 74 Faltas muy graves.
Artículo 75 Excepciones a las ausencias al trabajo.
Artículo 76 Sanciones.
Artículo 77 Prescripción.
Artículo 78 Multas de las normas de tráfico, circulación y seguridad vial.
Artículo 79 Retirada del permiso de conducir.
Artículo 80 Renovación del carné del permiso de conducir y titulación gruista.
Capítulo IX Acuerdos sindicales
Artículo 81 Afiliación sindical.
Artículo 82 Cuota sindical.
Artículo 83 Derechos sindicales.
Artículo 84 Secciones sindicales.
Capítulo X Salud Laboral
Artículo 85 Seguridad y salud laboral.
Artículo 86 Vigilancia de la salud, reconocimientos médicos.
Capítulo XI Mejoras Sociales
Artículo 87 Mejoras sociales.
Artículo 88 Póliza de accidentes.
Artículo 89 Dignidad de los trabajadores.
Artículo 90 Planes de Igualdad.
Capítulo XII Formación
Artículo 91 Principios generales.
Capítulo XIII Negociación Colectiva
Artículo 92 Convenio estatal.
Artículo 93 Convenios anteriores.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional única
Anexo I

Documento de Conformidad Multiobra.

Anexo II Artículos 54.1.t a 94

Tablas salariales, tabla de horas extraordinarias, tabla de plus de tonelaje, tabla de plus de productividad.

CapÍtulo I

Ámbitos, Vigencia y Estructura

Artículo 1 Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio, obligan a todas las empresas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a las que, residiendo en otro lugar, tengan abiertos centros de trabajo en esta Comunidad Autónoma, en cuanto al personal dependiente de ellos.

Artículo 2 Naturaleza del Convenio.

El presente convenio, suscrito de una parte, en representación empresarial por Anagrual y, de otra, en representación social, por los sindicatos Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras de Andalucía y la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, se formaliza de conformidad con lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y constituye un Convenio, adoptado al amparo de su artículo 83.

Dada la eficacia general que le confiere el artículo 3.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y la representatividad de las organizaciones firmantes del mismo, este Convenio obligará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del propio Estatuto, a todas las entidades, empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Artículo 3 Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio será de aplicación a las empresas que, de acuerdo con los principios de especificidad, se dediquen principalmente a la actividad de alquiler de grúas móviles autopropulsadas, según las definiciones establecidas en el R.D. 837/2003, de 27 de junio, que aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4», del Reglamento de aparatos de elevación y manutención (RCL 1985\2920; ApNDL 589), referente a grúas móviles autopropulsadas.

Este Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal se encuentre incluida en su ámbito funcional de acuerdo con el principio de unidad de empresa.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma expirando su vigencia el 31 de diciembre de 2011.

Ello no obstante, los conceptos retributivos salariales, entrarán en vigor a partir del día 1 de marzo de 2008, siendo abonadas las diferencias retributivas retroactivas desde el 1 de marzo, en el plazo máximo de la nómina de agosto del 2008.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

El presente Convenio Colectivo se entiende prorrogado tácitamente por períodos de un año si no fuera denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión...

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