Convenio colectivo - Grúas Móviles Autopropulsadas del Principado de Asturias, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 147 de 24/07/2008 |
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Grúas Móviles Autopropulsadas (cód. 7101435), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25 de junio de 2008, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 12 de junio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social
RESUELVE
Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de julio de 2008.- El Director General, Juan Márquez Contreras.
I CONVENIO COLECTIVO ANDALUZ DE GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS
Documento de Conformidad Multiobra.
Tablas salariales, tabla de horas extraordinarias, tabla de plus de tonelaje, tabla de plus de productividad.
Ámbitos, Vigencia y Estructura
Las disposiciones del presente Convenio, obligan a todas las empresas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a las que, residiendo en otro lugar, tengan abiertos centros de trabajo en esta Comunidad Autónoma, en cuanto al personal dependiente de ellos.
El presente convenio, suscrito de una parte, en representación empresarial por Anagrual y, de otra, en representación social, por los sindicatos Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras de Andalucía y la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, se formaliza de conformidad con lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y constituye un Convenio, adoptado al amparo de su artículo 83.
Dada la eficacia general que le confiere el artículo 3.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y la representatividad de las organizaciones firmantes del mismo, este Convenio obligará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del propio Estatuto, a todas las entidades, empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
El presente Convenio será de aplicación a las empresas que, de acuerdo con los principios de especificidad, se dediquen principalmente a la actividad de alquiler de grúas móviles autopropulsadas, según las definiciones establecidas en el R.D. 837/2003, de 27 de junio, que aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4», del Reglamento de aparatos de elevación y manutención (RCL 1985\2920; ApNDL 589), referente a grúas móviles autopropulsadas.
Este Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal se encuentre incluida en su ámbito funcional de acuerdo con el principio de unidad de empresa.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma expirando su vigencia el 31 de diciembre de 2011.
Ello no obstante, los conceptos retributivos salariales, entrarán en vigor a partir del día 1 de marzo de 2008, siendo abonadas las diferencias retributivas retroactivas desde el 1 de marzo, en el plazo máximo de la nómina de agosto del 2008.
El presente Convenio Colectivo se entiende prorrogado tácitamente por períodos de un año si no fuera denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte.
La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión...
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