Convenio colectivo - Alfonso Gallardo Ferro-Mallas SA, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 145 de 28/07/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Alfonso Gallardo Ferro-Mallas, S.A. (código de convenio 0601272), suscrito el 16 de julio de 2007, de una parte, por la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio) y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de Distribución de Competencias en Materia Laboral (DOE de 27 de febrero). Esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 11 de julio de 2008.

La Directora General de Trabajo en funciones (Resolución de 4 de julio de 2008

DOE n.º 131, de 8-7-2008),

GLORIA GONZÁLEZ OYOLA

IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ALFONSO GALLARDO FERRO-MALLAS, S.A.

CAPÍTULO I ÁMBITO, VIGENCIA Y ESTRUCTURA Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbitos.
  1. Ámbito territorial.

    El presente Convenio es de empresa y será aplicado a todos los trabajadores que presten sus servicios a la Empresa Alfonso Gallardo Ferro-Mallas, S.A., en la forma y condiciones que se expresen en su totalidad.

  2. Ámbito personal.

    El presente Convenio afecta a todos los trabajadores, sea cual sea su categoría profesional, que durante la vigencia del mismo trabajen dentro del proceso productivo de la empresa Alfonso Gallardo Ferro-Mallas, S.A.

  3. Ámbito temporal.

    El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 y finalizará el 31 de diciembre de 2009, con independencia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o en el Boletín Oficial de la Provincia. Su vigencia es pues de tres años.

Artículo 2 Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte los representantes de los trabajadores como representación laboral, y de otra, la Dirección de la Empresa Alfonso Gallardo Ferro-Mallas, S.A. en representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 3 Denuncia y prórroga.

El presente Convenio queda prorrogado tácitamente hasta la firma de un posterior convenio, salvo que alguna de las partes signatarias lo denuncie a la otra, con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo de vigencia, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

Artículo 5 Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria del presente Convenio con las funciones que se especifican más adelante. Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por escrito con, al menos, tres días hábiles de antelación, debiéndose incluirse en esta citación, necesariamente el orden del día.

Serán vocales de las mismas los tres delegados de personal y tres de la empresa.

Será secretario un vocal de la comisión.

La comisión será presidida por la persona que la propia comisión designe mediante acuerdo. Los acuerdos de la comisión requerirán, para su validez, que los mismos se adopten por unanimidad.

Artículo 6 Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria de Interpretación.
  1. Sus funciones serán las siguientes:

    1. Interpretación de todas y cada una de las cláusulas de este Convenio.

    2. A instancia de alguna de las partes, mediar, intentar conciliar y, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

    3. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

    4. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan

    establecidas en su texto.

  2. Las funciones o actividades de esta comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las acciones que procedan ante las jurisdicciones administrativas y contenciosas.

Artículo 7 Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas o acordadas en la empresa Alfonso Gallardo Ferro-Mallas, S.A., a título personal o colectivo, que vengan disfrutando o tengan reconocida los trabajadores a la entrada en vigor de este Convenio.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 12

EMPLEO Y CONTRATACIÓN

Artículo 8 Criterios generales.

Las partes firmantes del presente Convenio consideran como un objetivo prioritario el mantenimiento del empleo, comprometiéndose a propiciar, dentro de los marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo.

La empresa procurará, en la medida de lo posible, que todos los trabajadores que presten servicios en su centro de trabajo pertenezcan a la plantilla de la misma, y no a empresas de Trabajo Temporal, salvo que circunstancias de mercado o de producción aconsejen otra cosa.

Artículo 9 Contrato de trabajo.

Regulación General: Forma de contratos.

  1. El contrato de trabajo será suscrito entre empresa y trabajador por escrito, con entrega a éste de un ejemplar antes de su incorporación al trabajo, con arreglo a cualquiera de los modelos aprobados por disposición de carácter normativo, que necesariamente deberá ser inscrito en la Oficina de Empleo.

    Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o categorías en el que queda encuadrado el trabajador.

  2. La empresa entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación.

    La copia básica deberá contener todos los datos del contrato, a excepción del número de documento nacional de identidad, domicilio, estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con

    la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal. Igualmente, se notificarán las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.

Artículo 10 Periodo de prueba.
  1. Podrá concertarse, por escrito, un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:

    1. Técnicos titulados: seis meses.

    2. Resto de trabajadores: dos meses.

  2. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

  3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.

Artículo 11 Baja Voluntaria.

El trabajador que desee causar baja lo comunicará a la empresa, con una antelación mínima de quince días si tiene una antigüedad superior al año, estando obligada la empresa a abonar la liquidación correspondiente. Dicha liquidación se practicará dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al del cese, salvo causa que justifique una anticipación de tal liquidación con respecto al momento indicado, la cual deberá ser convenientemente acreditada.

Artículo 12 Preaviso.

Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la empresa está obligada a notificar al trabajador la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días.

El incumplimiento por la empresa del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

La empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

CAPÍTULO III Artículos 13 a 22

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 13

Sin contenido.

Artículo 14 Jornada de trabajo.
  1. La jornada ordinaria anual será de 1.760 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo anual durante el periodo de vigencia del presente Convenio. Para la obtención de la cifra indicada se han descontado ya las horas correspondientes al día de asuntos propios que corresponde a cada trabajador, según el tenor del artículo 20 del presente Convenio.

  2. La distribución de la jornada anual pactada, así como los descansos semanales y festivos se fijarán en el correspondiente calendario laboral, que será elaborado por la empresa, previo informe de los representantes de los trabajadores, antes del treinta y uno de enero de cada año.

Artículo 15 Calendario Laboral.

La empresa expondrá en un lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral elaborado, que debe contener el horario de trabajo diario, jornada, días de...

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