Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Autol, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 100 de 29/07/2008

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación al Personal Laboral del Ayuntamiento de Autol (La Rioja) para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 (Código núm. 2601462), que fue suscrito con fecha 19 de octubre de 2007, de una parte, por la representación empresarial y, otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño, a 16 de julio de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio colectivo de trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de Autol

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Partes Intervinientes.
  1. El presente Convenio ha sido negociado por una representación de la Corporación Municipal de Autol y por la representación de personal de CSI-CSIF de la misma firmante.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación.
  1. Las condiciones pactadas y comprendidas en el presente pacto forman un todo orgánico e indivisible. A efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.

  2. El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial del citado Ayuntamiento al personal laboral, entendiendo por tal los trabajadores fijos, con contrato indefinido, o temporal, cuya relación está sometida a normas de Derecho Laboral y que trabajan y perciben su salario con cargo al Capítulo I del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Autol.

  3. No es aplicable este Convenio al: personal que presta servicios en base a convenios Servicio Riojano de Empleo-Corporaciones Locales, personal en régimen de colaboración social y personal en régimen de arrendamiento de servicios profesionales.

  4. Las mejoras del texto del Convenio se aplicarán también al personal de la escuela de música con los matices establecidos en el Anejo II.

Artículo 3 Vigencia y denuncia del Convenio.
  1. El presente Pacto tendrá efectos desde el 1 de enero de 2007 y tendrá una duración de 4 años.

  2. La denuncia del Pacto se producirá dentro de los tres últimos meses de su vigencia. En caso contrario se prorrogará de manera automática de año en año.

  3. Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. Las deliberaciones del nuevo pacto procurarán iniciarse dentro del primer trimestre del año siguiente.

Artículo 4 Condiciones más favorables.
  1. La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborablesvigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio Colectivo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

  2. Las presentes condiciones laborales estarán subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la Legislación vigente

Artículo 5 Comisión de Seguimiento de Interpretación.
  1. Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del Pacto.

  2. Composición.

    La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente, por un vocal en representación de las Corporación Municipal, y el representante del personal laboral del Ayuntamiento firmante del Pacto.

    Esta Comisión podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia, asesores que tendrán voz pero no voto, y serán designados libremente por cada una de las partes.

    Esta Comisión celebrará sus reuniones cuando una de las partes lo solicite.

  3. Funciones Específicas.

    1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de este Pacto.

    2. Arbitraje en los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.

    3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    4. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes.

    5. Entender de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia y perfeccionamiento del acuerdo.

  4. Procedimiento de Solución de Conflictos.

    1. En cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Pacto, las partes se comprometen a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento del conflicto a la Comisión Paritaria. Si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiera podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes instarán el nombramiento de una persona mediadora que será nombrada de común acuerdo y podrá formular la correspondiente propuesta.

    2. El nombramiento del mediador y el sometimiento al mismo de una determinada controversia, requerirá la unanimidad de la Comisión de Seguimiento e Interpretación.

    3. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por la persona mediadora, habrá de ser razonada y presentada por escrito, enviándose copia a ambas partes en el plazo de 15 días. Instados todos los procedimientos de acuerdo podrán hacer declaración de conflicto, con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Capitulo II.- Deberes y Derechos de los Laborales Artículos 6 a 9
Artículo 6 Deberes.

- Los deberes del personal laboral del Ayuntamiento, se regulan por la normativa específica que en cada momento se aplique a los laborales de la Administración Pública Local.

Artículo 7 Derechos.

- Los derechos del personal laboral del Ayuntamiento se regulan por la normativa vigente y por lo acordado en este Pacto, prevaleciendo aquella en casos de manifiesta oposición o lagunas.

Artículo 8 Derechos Adquiridos.
  1. Se respetarán las condiciones más beneficiosas contraídas a título personal, previa la entrada en vigor del presente Pacto.

Artículo 9 Derechos Sindicales.
  1. Derecho de Reunión.

    1. Legitimación para convocar reuniones.

    El personal laboral del Ayuntamiento podrá ejercer su derecho a reunirse, con los requisitos y condiciones que se señalan a continuación:

  2. La legitimación para convocar una reunión corresponde a:

    1. Los/las Delegados/as de Personal.

    2. Cualesquiera laborales/as del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 30% del colectivo convocado.

    3. Requisitos de la convocatoria.

      Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:

      - Comunicar por escrito su celebración con antelación de dos días hábiles en el Ayuntamiento. En este escrito se indicará:

      - Hora y lugar de la celebración.

      - Orden del Día.

      - Datos de las personas firmantes que acrediten estar legitimadas para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

      Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la autoridad administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

      Las personas convocantes de la reunión serán las responsables del normal desarrollo de la misma.

    4. Horario de reuniones.

      El derecho de reunión se regulará según lo dispuesto en la legislación vigente. Se señala un mínimo de 12 horas anuales a celebrar durante las horas de trabajo.

  3. Negociación Colectiva.

    1. El Ayuntamiento de Autol firmante del Pacto, en el ámbito de sus competencias y en los términos que legalmente se determinen, reconoce el derecho a la negociación colectiva del personal laboral.

    2. La negociación colectiva se abrirá una vez al comienzo de cada año, planificándose las materias a negociar a lo largo del año. Cualquier materia de las previstas legalmente será objeto de negociación siempre que alguna de las partes lo solicite.

  4. Derecho de Huelga.

    El derecho del personal laboral a la huelga, se regirá por la normativa vigente.

  5. Delegados de Personal.

    1. Competencias

    Los Delegados de Personal son los órganos específicos de representación del personal laboral del Ayuntamiento. En todo lo referente a composición, normas de elección, número, duración, renovación, cese, capacidad y competencias, se estará a lo dispuesto en las disposiciones, así como al contenido del presente Convenio.

    Le corresponden a la Delegación de Personal las siguientes facultades dentro de su respectivo ámbito:

  6. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal de la Entidad Local.

  7. Emitir informe a solicitud del Ayuntamiento sobre las siguientes materias:

    1. Traslado total o parcial de las instalaciones

    2. Planes de formación del personal

    3. Implantación o revisión del sistema de organización y métodos de trabajo.

  8. Ser informada de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

  9. Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:

    1. Establecimiento de la jornada...

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