Convenio colectivo - Eulen SA, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2013 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 201 de 28/08/2008 |
Visto el texto del Convenio Colectivo de (Código 3304362, Expte.: C-33108) Eulen, S.A., presentado en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 21-7-08, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 11-7-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 30 de julio de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07).—15.261.
ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO, RECAUDACIÓN, RECUENTO DE MONEDAS, LIMPIEZA Y PUBLICIDAD DE CABINAS TELEFÓNICAS, SOPORTES Y TELÉFONOS DE USO PÚBLICO DE LA EMPRESA CONTRATISTA EULEN S.A.
En Oviedo, siendo las trece horas del once de julio de dos mil ocho se reúnen en las oficinas del Grupo Eulen, S.A., sitas en C/ Sabino Fernández Campo n.º 2 1.º de Oviedo, los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público de la empresa contratista Eulen S.A., integrada por los representantes del Sindicato UGT y de la empresa que a continuación se detallan:
Por la representación empresarial:
-
Alfonso González Trelles.
-
José Ángel Blanco Díaz.
D.ª Verónica Mancebo Álvarez.
Por la representación de los trabajadores:
-
José Ramón García Huerta-UGT.
-
Adolfo Quiñones González-MCA-UGT.
-
Cristóbal López Pulido-MCA-UGT.
Por manifestación de las partes con representación suficiente y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público de la empresa contratista Eulen S.A.,
ACUERDAN
-
Los presentes firman el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público de la empresa contratista Eulen S.A., para los años 2008, 2009, 2010 cuya copia se une al presente acta.
-
Los atrasos resultantes de los incrementos pactados para el año 2008 se abonarán como fecha tope con la nómina del mes de agosto de 2008.
-
Los comparecientes designan y facultan expresamente a D. Alfonso González Trelles y a D. José Ramón García Huerta para que indistintamente uno u otro o los ambos dos puedan comparecer ante los organismos correspondientes y tramitar el registro y publicación del presente Convenio con las más amplias facultades concedidas al respecto.
Lo que en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento del presente Acta.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO, RECAUDACIÓN, RECUENTO DE MONEDAS, LIMPIEZA Y PUBLICIDAD DE CABINAS TELEFÓNICAS, SOPORTES Y TELÉFONOS DE USO PÚBLICO DE LA EMPRESA CONTRATISTA EULEN, S.A.
Oviedo, 11 de julio de 2008.
Sumario:
•Convenio colectivo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público de la empresa contratista Eulen, S.A. (Años 2008-2010).
-
Cláusulas adicionales:
Cláusula 1.ª Embarazo y maternidad.
Cláusula 2.ª Igualdad en el trabajo, no discriminación por razón de sexo.
Cláusula 3.ª Acuerdo sobre solución de conflictos.
Anexo. Tablas salariales año 2008.
Convenio colectivo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público de la empresa contratista Eulen, S.A. (Años 2008-2010)
Este Convenio colectivo tiene por objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre la empresa Eulen, S.A., actual contratista, o empresa que la pueda sustituir y los trabajadores en régimen laboral de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de las cabinas telefónicas, en la comunidad autónoma del Principado de Asturias, tanto sean estas cabinas propiedad de titularidad Telefónica, como las de titularidad de TTP (Telefónica, Telecomunicaciones, Públicas), asimismo, las reparaciones en todo tipo de teléfono. En definitiva, el trabajo que realizan los trabajadores encuadrados en este Convenio es:
Recaudación y prueba de funcionamiento; recuento y precintado; conservación de mueble y su iluminación: limpieza, montaje, sustitución y desmontaje y publicidad en muebles de teléfonos públicos; reparación en todo tipo de teléfonos.
Este Convenio colectivo afecta a todo el personal dedicado al trabajo de cabinas telefónicas reseñado en el artículo anterior, de la empresa Eulen, S.A., actual contratista o empresa que la pueda sustituir en la comunidad autónoma del Principado de Asturias.
-
Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y durará el 31 de diciembre de 2010.
-
Este Convenio quedará denunciado automáticamente con 90 días de antelación a la fecha de 31 de diciembre de 2010, a partir de cuya fecha las partes podrán notificar a la otra las correspondientes propuestas de negociación.
-
En el supuesto caso de que a la finalización de la vigencia de este Convenio las partes firmantes no aprobasen un nuevo Convenio, este se entenderá en vigor hasta la aprobación del que deba sustituirlo.
Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio, presidida por el que la Comisión designe por unanimidad.
Serán vocales de la misma 2 representantes por parte de la empresa y de los trabajadores (2 de U.G.T.), designados por la Empresa y por U.G.T. que suscriben este Convenio.
Será Secretario un vocal de la Comisión, nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los trabajadores y la siguiente entre los de la Empresa.
La validez de los acuerdos de la Comisión requerirá la mayoría simple de sus componentes.
Sus funciones serán las siguientes:
Interpretación del articulado del presente Convenio.
Arbitraje sobre las cuestiones que se deriven de la aplicación del mismo.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Y en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba