Convenio colectivo - Simon Casas Production SAS, Nautalia Viajes SL, Union Temporal de Empresas (Plaza 1), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 205 de 27/08/2016

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Taurodelta, Sociedad Anónima" (código número 28014392012008).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Taurodelta, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 19 de mayo de 2016, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de julio de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

IV CONVENIO COLECTIVO "TAURODELTA, SOCIEDAD ANÓMINA" PLAZA DE TOROS DE LAS VENTAS

Capítulo I Artículos 1 a 5

Normas generales

Artículo 1 o Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación del presente convenio colectivo se concreta en la Plaza de Toros Monumental de Madrid y afecta a la totalidad de la plantilla del personal afecto a dicha plaza al servicio del arrendatario

La referida plantilla se compone de personal fijo discontinuo y fijo discontinuo suplente. La negociación del presente convenio colectivo ha sido efectuada entre la empresa "Taurodelta, S. A.", y la representación sindical de los trabajadores fijos discontinuos y fijos discontinuos suplentes de la misma.

Art. 2 o Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual

Asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, declarara la nulidad total o parcial de alguno de los artículos contenidos en el presente convenio colectivo, las partes se reunirán si alguna de las partes así lo requiriera, expresamente, a fin de negociar el artículo declarado nulo y no será alterado el normal cumplimiento del resto del texto del convenio.

Art. 3 o Ámbito temporal, denuncia, plazo para la iniciación de las negociaciones, prorroga y pérdida de vigencia.-El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de tres años

Siendo sus efectos desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, y ello con independencia de la fecha de publicación del mismo.

La denuncia del convenio se realizará por cualquiera de las partes, por escrito, y con una antelación mínima de tres meses a su fecha de expiración, entendiéndose prorrogado en sus propios términos automáticamente por períodos anuales de no producirse dicha denuncia.

Una vez efectuada la denuncia conforme al párrafo precedente, el proceso de negociación deberá iniciarse antes del último mes de vigencia del convenio colectivo.

Denunciado el presente convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso para su renovación a través de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de la Empresa, se pacta por ambas partes a los efectos previstos en el artículo 86.3y4del Estatuto de los Trabajadores que el convenio denunciado mantendrá su vigencia de forma indefinida respecto a su contenido normativo.

Art. 4

o Estabilidad en el empleo.-La empresa arrendataria de la Plaza de Toros de "Las Ventas", adquiere el compromiso de mantener todos los puestos de trabajo de la plantilla de trabajadores fijos discontinuos y fijos discontinuos suplentes en los términos establecidos en el artículo 16 del presente convenio y en su mismo número, durante el período que gestione la explotación de la Plaza de Toros de "Las Ventas", sin que en consecuencia se puedan producir amortizaciones de puestos de trabajo durante el período indicado.

Art. 5 o Comisión Paritaria de seguimiento, interpretación y desarrollo del convenio.-1

Se constituye una Comisión Paritaria mixta de interpretación y seguimiento del convenio colectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.2.e) del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión Paritaria estará compuesta por ocho miembros que serán designados por mitad por cada una de las representaciones sindical y empresarial firmantes de este convenio, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que más adelante se especifican. Con idénticos criterios existirá un número igual de suplentes. 2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en todo caso el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones sindical y empresarial. Alcanzado el acuerdo y sin que ello afecte a su eficacia y validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por las representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.

En caso de desacuerdo, podrá someter la controversia a las reglas y procedimientos derivados del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. 3. La Comisión Paritaria habrá de reunirse, al menos, una vez al trimestre, y su funcionamiento se articulará en la forma que la misma acuerde. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que en cada caso designen las respectivas representaciones.

  1. La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la Sede Social de la Empresa, pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello el acuerdo de ambas representaciones. 5. Los miembros de la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones durante el período de vigencia del convenio, pudiendo cesar por libre revocación de las organizaciones que los eligieron así como por renuncia o decisión personal. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente. 6. Al inicio de cada reunión de la Comisión Paritaria se designará de entre sus miembros un moderador, así como un secretario que levantará acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados. 7. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio. b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio. c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de estas y a solicitud conjunta de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio.

    1. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del convenio.

    2. Las funciones legalmente previstas en materia de igualdad, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión de Igualdad de la Empresa.

    3. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

  2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin que se hubiera emitido resolución o dictamen. Todo ello sin perjuicio de las normas sobre prescripción o caducidad que sean de aplicación al supuesto planteado y que de ningún modo podrán verse afectadas por este trámite previo. 9. Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes a la Comisión Paritaria adoptarán siempre la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del asunto. b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

    Al escrito de solicitud de intervención de la Comisión Paritaria se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

    La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de diez días hábiles. En todo caso, la Comisión Paritaria podrá recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la resolución de la cuestión controvertida.

    La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de solicitud de actuación o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para resolver la cuestión suscitada, a contar desde la fecha de la reunión en que por la...

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