Convenio colectivo - Limpieza de Contenedores Herméticos, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2013 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 245 de 14/10/2008 |
Examinada el acta citada, por medio de la cual la comisión paritaria del convenio, en virtud de lo previsto en el artículo 34 del mismo, desarrolla el acuerdo sobre jubilación anticipada parcial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
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o Inscribir el acta de 17 de junio de 2008 de la comisión paritaria del Convenio Colectivo de Limpieza Hermética en la Comunidad de Madrid para los años 2007-2013, Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.
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o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de septiembre de 2008.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
ACTA
Asistentes:
Por ASELIP
Don Francisco Jardón.
Don José Ignacio Fernández Carpintero.
Don Alberto Cadenas.
Don Juan M. Druet Álvarez.
Por UGT
Don Óscar Quesada.
Don Fidel García.
Por CC OO
Don Miguel Ángel Gallego.
Asesores sindicales
Don Enrique Espinosa Cuenca.
Don Santiago Mora Miranda.
Don Félix Carrión.
Reunida la comisión mixta paritaria del Convenio de Limpieza Hermética de la Comunidad de Madrid el día 17 de junio de 2008 con la asistencia indicada anteriormente, se trata el siguiente tema único: ratificación del acuerdo sobre jubilación anticipada parcial.
Siguiendo el mandato de lo dispuesto en el artículo 34 del vigente Convenio Colectivo de Limpieza Hermética de la Comunidad de Madrid, donde se establece el desarrollo por esta comisión mixta del acuerdo de la jubilación anticipada parcial y tras el oportuno estudio de la normativa legal y la valoración de las consecuencias de la aplicación de dicha normativa por todos los asistentes a esta reunión, se acuerda la sustitución del artículo 34, párrafo tercero, en lo referente a la jubilación anticipada parcial por la redacción que se adjunta como anexo a esta acta, por lo que a partir del día de hoy será posible su aplicación, pasando a formar parte del texto del mencionado convenio colectivo.
En consecuencia, se acuerda igualmente presentar la presente acta ante la autoridad laboral a los efectos de registro y publicación de la misma como parte integrante del...
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