Convenio colectivo - Moreda Riviere Trefilerías SA (Centro de Trabajo de Gijón), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 07/08/2017

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Moreda Riviere Trefilerías, S.A. (Expediente 33001132011969, código C-021/2017), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 25 de abril de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 13 de julio de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.—Cód. 2017-08557.

En Oviedo, a 25 de abril de 2017, en las instalaciones del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, y en presencia de Dña. María Jesús González Suárez, Directora de Sasec, y Dña. Marta Barriales Villa, Secretaria,

Comparecen

La Empresa Moreda Riviere Trefilerías, S.A., representada en este acto por:

• Dña. Begoña Martínez Berdasco, Responsable de RR.HH. MRT del centro de Gijón.

• Dña. Susana Ocio Benito, Directora de RRHH.

• D. Jordi Gotor Marijuán, Director General de MRT.

Y el Comité de Empresa de Moreda Riviere Trefilerías, S.A. del centro de trabajo de Gijón, representado en este acto por:

• D. Marco Antonio Mueso Virosta (CCOO), Presidente del Comité de Empresa.

• Dña. Isabel Sol Barro (UGT).

• D. Alfonso del Ferrero García (UGT).

• D. Carlos del Ferrero García (independiente).

• D. Juan Carlos Sánchez Martínez (USO).

• D. Juan Ramón Garrido Hernández (CCOO).

• D. Luis Emilio González Huergo (CCOO).

• D. Pablo Enrique Rodríguez Suárez (CCOO).

• D. Rubén Álvarez Rubiera (CCOO).

Asimismo comparecen, D. Manuel Fuertes Novoa, Delegado Sindical de USO, D. José Luis García Montes, en calidad de Asesor de Industrial de CCOO, D. Juanjo Estrada Menéndez de la Federación de Industria de USO.

Abierto el acto

Se procede por las partes comparecientes a la firma del Convenio Colectivo de Moreda Riviere Trefilerías, S.A. del centro de trabajo de Gijón, 2017-2021, tras la ratificación por la Asamblea de Trabajadores del acuerdo alcanzado en la última de las reuniones sostenidas en el Sasec el pasado día 3 de abril de los corrientes.

Finalizando el acto a las 17:15 horas, se levanta acta, que será firmada por todos los comparecientes.

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CONVENIO COLECTIVO

AÑOS 2017-2021

MOREDA-RIVIERE TREFILERÍAS, S.A.

DIVISIÓN CERRAMIENTOS, GIJÓN

Acta de otorgamiento

En Oviedo, a 4 de abril de 2017, en la Sala del SASEC, sita en la C/ Santa Susana, 6, se reúnen los representantes de la Empresa y de los trabajadores de Moreda-Riviere Trefilerías, S.A. con la asistencia de los siguientes señores:

En representación de la Empresa:

— Jordi Gotor (Director General).

— Begoña Martínez (Responsable de Recursos Humanos).

— Susana Ocio (Directora de Recursos Humanos).

En representación de la parte Social:

— Juan Carlos Sánchez.

— Luis Emilio González.

— Juan Ramón Garrido.

— Alfonso del Ferrero.

— Carlos del Ferrero.

— Ana Isabel Sol.

— Pablo Enrique Rodríguez.

— Marco Antonio Mueso.

— Rubén Álvarez.

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes, se acuerda:

Reconocerse mutua capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el siguiente texto del Convenio Colectivo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo Preliminar.—Determinación de las partes.

Determinación de las partes que conciertan el convenio.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado una vez legitimada las partes y reconociéndose con plena capacidad negociadora, y conforme a lo previsto en el Título III del Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por:

En representación de la Empresa:

— Jordi Gotor (Director General).

— Begoña Martínez (Responsable de Recursos Humanos).

— Susana Ocio (Directora de Recursos Humanos).

En representación de la parte Social:

— Juan Carlos Sánchez.

— Luis Emilio González.

— Juan Ramón Garrido.

— Alfonso del Ferrero.

— Carlos del Ferrero.

— Ana Isabel Sol.

— Pablo Enrique Rodríguez.

— Marco Antonio Mueso.

— Rubén Álvarez.

Artículo 1 º—Objeto.

Este Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de Moreda-Riviere Trefilerías, S.A., División Cerramientos-Gijón sita en la Avenida Príncipe de Asturias s/n, Gijón, y su personal, procurando a través de un régimen adecuado, las relaciones laborales, la lealtad y asistencia recíprocas, siempre debidas entre los que participan en tareas productivas, y en beneficio de cuantos colaboran en esta comunidad de trabajo.

Artículo 2 º—Extensión.

Afecta este Convenio a todos los trabajadores que se hallen en plantilla al entrar en vigor y a todos los que ingresen durante su período de vigencia, cualquiera que sea la actividad a que se dediquen, con la excepción del personal a que hace referencia el apartado 3 del artículo 1.º y el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 º—Plazo de vigencia.

El presente Convenio Colectivo y sus anexos entrará en vigor con efecto retroactivo el día 1 de enero de 2017, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2021.

Este Convenio se considera denunciado a partir del 30 de septiembre de 2021, pero se prorrogará en sus propios términos hasta la fecha de inicio de la vigencia del nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 4 º—Garantía personal.

Se respetarán las situaciones económicas que con carácter personal y globalmente consideradas en cómputo anual, superen las condiciones fijadas en este Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal.

Artículo 5 º—Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente en su conjunto.

En el caso que durante la vigencia del Convenio se modificasen por disposición legal o de general aplicación las cuantías de los conceptos económicos que integran el mismo, éstas sólo serán de aplicación cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las aquí establecidas, subsistiendo, en caso contrario en sus propios términos lo pactado.

Todos los acuerdos firmados antes o durante el presente convenio, que sean vigentes y tengan validez a la firma del mismo, estarán incluidos como contenido normativo de éste.

CAPÍTULO II Artículo 6

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 6 º—Clasificación.

Se formará una Comisión conformada por los representantes de la Empresa y los representantes del Comité de Empresa para ajustar este Artículo a la legislación vigente durante el ejercicio 2017.

Clasificación.

1) Por categorías profesionales.

El personal se clasificará en los siguientes grupos:

  1. Personal Superior.

  2. Ingenieros y Licenciados.

  3. Técnicos.

  4. Administrativos e Informáticos.

  5. Subalternos.

  6. Obreros.

Personal del grupo A).—Es el que con iniciativa y responsabilidad propia, actuando por delegación de la Dirección, ejerce funciones de mando y organización, con sujeción a normas dentro del área que se le haya señalado.

Ejercerá su autoridad, cualquiera que fuese la categoría que tuviere con anterioridad a su nombramiento, sobre la totalidad del personal de los restantes grupos y categorías profesionales al servicio de su dependencia.

Será libremente designado por la Empresa y, por tratarse de cargo de confianza y responsabilidad, podrá cesar en el ejercicio de su función siempre que el interesado o la Empresa lo estimen oportuno, pero en cualquier supuesto, pasará automáticamente a su categoría y puesto de trabajo anterior a su nombramiento, salvo que por ascenso le corresponda otra categoría superior, computándose el tiempo de su nombramiento a todos lo efectos y conservando siempre la retribución que percibía como Personal Superior.

La retribución de dicho Personal Superior será convenida libremente entre el interesado y la Empresa.

Personal del grupo B).—Dentro de este grupo quedará comprendido el siguiente personal:

Doctores Ingenieros e Ingenieros Superiores.

Doctores Arquitectos y Arquitectos Superiores.

Doctores Licenciados y Licenciados.

Personal del grupo C).—Dentro de este grupo quedará comprendido el siguiente personal:

  1. Técnicos titulados.—Ingenieros Técnicos de las diferentes especialidades, Peritos, Aparejadores, Diplomados en Informática, Facultativos y Ayudantes Titulados en general, Graduados Sociales, Asistentes Sociales, Ayudantes Técnicos Sanitarios, Maestros Industriales y Maestros Nacionales.

  2. Técnicos no titulados.—Ayudantes de Ingeniero, Jefes de Taller, Contramaestres, Encargados de Taller, Capataces, Personal de Organización, Laboratorio...

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