Convenio colectivo - Establecementos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta e laboratorios de análises clínicas, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 11/12/2003

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asis

tencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-10-2003, complementado el 4-11-2003 y suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Sanidad Privada de la provincia de A Coruña, y de la parte social por UGT, CIG y CC.OO. el día 22-10-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de noviembre de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo provincial de establecimientos

sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta

y laboratorios de análisis clínicos de A Coruña

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

Este convenio será de aplicación en toda la provincia de A Coruña y establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo entre las empresas destinadas a establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, a excepción de las instituciones de la Seguridad Social.

Artículo 2º Ámbito funcional.

Este convenio provincial regula las condiciones de trabajo entre las empresas que desarrollan su actividad dentro del grupo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, a excepción de las instituciones de la Seguridad Social.

Artículo 3º Ámbito temporal.

La duración de este convenio será de 24 meses, del 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, prorrogándose tácitamente su vigencia cada dos años si ninguna de las partes lo denunciase con la antelación mínima de tres meses desde la fecha de su finalización.

Aunque la publicación se produzca con posterioridad, los efectos económicos se retrotraerán, en todo caso, al 1 de enero de 2002.

Artículo 4º Revisión salarial.

Año 2002: incremento del 4,5% con efectos de 1 de enero de 2002.

Año 2003: incremento del IPC anual para el año 2003 más 0,5%. Con efectos del 1 de enero de 2003.

Revisión salarial: si en fecha 31-12-2003 el IPC anual fuese inferior al 3%, se garantizará el 3,5% de incremento salarial.

Artículo 5º Vinculación a la totalidad.

Este convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas al cumplimiento en su totalidad.

Si en el proceso de homologación la autoridad competente modifica alguna de las cláusulas en su actual redacción, la comisión negociadora se deberá reunir para considerar si es necesario modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales obliga la revisar las condiciones recíprocas que las partes fijen.

Artículo 6º Garantía ad personam.

Por ser condiciones mínimas las otorgadas en este convenio, se respetarán ad personam las más beneficiosas consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 7º Derechos sindicales.

Las empresas reconocerán a todos los sindicatos debidamente implantados, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesidades relacionadas entre las personas trabajadoras y los/las empresarios/as, siempre que aquéllos tengan una afiliación del 15 por ciento.

  1. Las empresas respetarán el derecho de todos/as los/las trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que las/los trabajadoras/es afiliadas/os a un sindicato puedan realizar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas.

    No podrán sujetar el empleo de un trabajador o de una trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o a una trabajadora o perjudicarlos de cualquier otra forma por causa de su afiliación o actividad sindical.

    Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas que dispongan de suficiente afiliación, a fin de que ésta se distribuya fuera de las horas de trabajo y sin que el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el proceso productivo. Todos los centros dispondrán de un tablón de anuncios, en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, de las que remitirá copia a la dirección de la empresa.

  2. Cuota sindical. A requerimiento de los trabajadores afiliados y de las trabajadoras afiliadas a centrales sindicales o sindicatos que posean la representación previa referida en el párrafo anterior, las empresas descontarán en su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. Las personas trabajadoras interesadas en tal operación remitirán a la dirección de la empresa un escrito en el que expresarán con claridad la orden del descuento, la central sindical o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente a la que se debe transferir esta cantidad. Las empresas efectuarán dichas detracciones, excepto indicación en contra, durante períodos de un año. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la persona representante del sindicato.

  3. Negociación colectiva. A los cargos de relevancia nacional de las centrales implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones negociadoras de los convenios, manteniendo su vinculación como personas trabajadoras en activo de alguna empresa, serán concedidos permisos retribuidos por éstas, a fin de facilitarles la labor como negociadores y durante el transcurso de esta negociación, siempre que a la empresa le afecte dicha negociación.

  4. Excedencias. Podrá solicitar la situación de excedencia aquella persona trabajadora que posea cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras esté en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitase en el plazo de un mes, al finalizar el desempeño de éste. En empresas con una plantilla superior a 50 personas trabajadoras, las personas afectadas por la finalización de su excedencia cubrirán la primera vacante que, de su grupo profesional, se produzca en su plantilla de pertenencia, excepto pacto individual en contra.

  5. Asambleas. El número de asambleas de personal que se podrán realizar en las condiciones previstas que se establecen en el artículo 78 del Estatuto de los trabajadores será de seis (6) al año, pudiendo distribuirse las fechas de su celebración en la forma que consideren más conveniente. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que establece el último párrafo de dicho artículo 78.

Artículo 8º Comité de empresa.

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores y de las trabajadoras en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se les reconoce a los comités de empresa las siguientes funciones:

  1. Ser informados por la dirección de la empresa.

    1. Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa

      de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

    2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista forma de sociedad por...

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