Convenio colectivo - Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 217 de 12/08/2020

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, S.L.U. (código de convenio n.º 90100101012014), que fue suscrito con fecha 16 de junio de 2020, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

IV CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LA EMPRESA NOKIA TRANSFORMATION ENGINEERING & CONSULTING SERVICES SPAIN, S.L.U.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8
Sección 1ª  Ámbito de aplicación y vigencia Artículos 1 a 6
Artículo 1  Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo Interprovincial, concertado por la comisión negociadora, constituida por los miembros designados al efecto por el comité intercentros y por la dirección de Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain S.L.U., es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla activa de Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain S.L.U., cualquiera que sea el lugar en que preste sus servicios.

Artículo 2  Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las actividades que realice la empresa Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, S.L.U. (en adelante «NOKIA TECSS») y sus trabajadores, ligadas al sector de la industria, servicios e instalaciones del metal y, especialmente, todas las actividades vinculadas a las telecomunicaciones.

Artículo 3  Ámbito personal.

Este convenio colectivo afectará a todos los trabajadores, sea cual fuere su grupo profesional, incluidas en su ámbito funcional que, durante su vigencia, trabajen en NOKIA TECSS, salvo los cargos de alta dirección.

Los empleados con grupo profesional superior al 07 se identifican como grupo profesional 00.

No obstante, lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio, a efectos del tratamiento salarial, del establecimiento de los incrementos anuales, del sistema de promoción y de todos los aspectos contenidos en el convenio que así lo especifiquen, todos los empleados con grupo profesional 00.

Las referencias de género que puedan hacerse en el convenio colectivo deben entenderse como realizadas a ambos géneros, sin discriminación alguna al respecto.

Artículo 4  Ámbito temporal.

El periodo de duración del presente convenio será de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero 2020 y finalizando el día 31 de diciembre de 2022 y será de aplicación a los empleados de la Empresa que estén en activo el día 16 de junio de 2020. El presente convenio colectivo se prorrogará de año en año siempre y cuando no mediase denuncia expresa de las partes.

Artículo 5  Denuncia del convenio.

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse por escrito y con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Transcurrido el período inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirá aplicándose el convenio colectivo con el mismo alcance y contenido hasta tanto no se apruebe y entre en vigor un nuevo convenio colectivo.

Artículo 6  Vinculación a lo pactado y obligatoriedad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible. No obstante, en caso de que la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase algunos de los pactos aquí establecidos, ambas partes se comprometen a negociar la subsanación de los artículos rechazados, permaneciendo con plena validez el resto del articulado del presente convenio.

Sección 2ª  Compensación, absorción y garantías personales Artículos 7 y 8
Artículo 7  Compensación y absorción.

Todas las condiciones económicas pactadas en este convenio colectivo compensan las que venían rigiendo anteriormente.

Asimismo, estas condiciones económicas serán absorbibles por cualquier mejora futura de las condiciones económicas que vengan determinadas por la Empresa, por disposiciones legales, administrativas o judiciales, o bien por contrato individual de trabajo, siempre que, consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más favorables para los empleados que las contenidas en el presente convenio colectivo, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio.

Artículo 8  Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que, en cómputo anual, excedan del presente convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam», en tanto en cuanto no sean superadas por otras condiciones más favorables que establezcan normas futura

CAPÍTULO II Jornada de trabajo, calendario laboral, permisos retribuidos y vacaciones Artículos 9 a 13
Artículo 9  Jornada de trabajo.

Para el periodo de vigencia del presente convenio, la jornada anual efectiva de trabajo será de 1.752 horas. Ante las características especiales de la actividad desempeñada, la jornada de trabajo, según necesidades, será distribuida durante todo el año natural.

La jornada de trabajo ordinaria aplicable a cada trabajador será la definida en su contrato de trabajo o bien la que se establezca mediante acuerdo entre Empresa y trabajador con posterioridad.

A título de ejemplo, la jornada ordinaria de trabajo podrá distribuirse en cuatro modalidades diferentes:

  1.  Jornada de trabajo continuada de mañana: La jornada de trabajo diaria tendrá la consideración de continuada, con ocho horas continuadas de trabajo efectivo, con entrada a las 7:00 horas y salida a las 15:15 horas, con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo efectivo.

  2.  Jornada de trabajo continuada de tarde: La jornada de trabajo diaria tendrá la consideración de continuada, con ocho horas continuadas de trabajo efectivo, con entrada a las 15:00 horas y salida a las 23:15 horas, con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo efectivo.

  3.  Jornada de trabajo continuada de noche: La jornada de trabajo diaria tendrá la consideración de continuada, con ocho horas continuadas de trabajo efectivo, con entrada a las 23:00 horas y salida a las 07:00 horas, con un descanso de quince minutos, que constituirá tiempo de trabajo efectivo.

  4.  Jornada de trabajo partida: La jornada de trabajo diaria tendrá la consideración de partida, con ocho horas netas de trabajo efectivo, con entrada de 7:00 a 9:30 horas, y salida de las 16:00 a 18:30 horas, con una interrupción mínima de 30 minutos y máxima 120 minutos durante la jornada para efectuar la comida (en horario a determinar por la dirección de cada centro de trabajo), salvo en aquellas jornadas de trabajo en las que por razones de ajuste de jornada anual y calendario laboral se establezca una jornada distinta.

No obstante, además de la mencionada flexibilidad horaria dentro de una misma jornada, será también posible el intercambiar horas de un día a otro respetándose el cómputo semanal de horas laborables considerando que se podrá ampliar máximo 1 hora por jornada con un máximo de 3 horas semanales.

Se deberán cumplir los límites horarios por jornada establecidos en este apartado.

Con este criterio flexible en los horarios de entrada y salida se pretende conciliar, en la medida de lo posible, las necesidades organizativas de la empresa con las necesidades de la conciliación de vida personal y familiar, siempre que las necesidades del servicio prestado lo permitan.

De manera voluntaria, y siempre que las necesidades organizativas lo permitan, el trabajador podrá optar durante los viernes de los meses de julio y agosto a una jornada de trabajo intensiva, con ocho horas de trabajo efectivo, con entrada entre las 6:45 y las 7:30 horas y salida entre las 15:00 y las 15:30 horas, con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 10  Permisos, licencias y suspensión de contrato.

10.1 Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y motivos siguientes:

a) Asistencia o consulta médica de especialistas: por el tiempo necesario, tanto para el empleado como para acompañar a su hijo menor de 14 años, o bien mayor de dicha edad en caso de que tenga alguna discapacidad reconocida.

b) Asistencia o consulta médica general o de cabecera: por...

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