Convenio colectivo - Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad, de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 5914 de 16/12/2008

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del VI Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana (código número 8000265). [2008/14397] Visto el texto del VI Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana, suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 24 de julio de 2008, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes de AERTE y LARES CV, y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos FSS CCOO y FSP UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y el depósito del texto original del Convenio.

Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 20 de noviembre de 2008. El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.

VI Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana Exposición de motivos Primero. En fecha 28 de diciembre de 2007, se constituye la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la tercera edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana. En el acta de la constitución se reconocen como miembros legítimos de la misma a las siguientes organizaciones:

Por la parte empresarial:

Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (AERTE) con 7 miembros y Asociación de Residencias y Servicio de Atención a los Mayores de la Comunidad Valenciana Sector Solidario (LARES) con 4 miembros.

Por la parte social:

Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras del País Valenciano (FSS-CCOO-PV) con 6 miembros y Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (FSP-UGT-PV) con 5 miembros.

En el transcurso de la negociación se publica con fecha 1 de abril de 2008, en el BOE núm. 79, Resolución del 26 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio Colectivo Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Segundo. Que el Convenio Marco Estatal, está referenciado por las partes, con naturaleza de marco, en cuanto regulador de la estructura de negociación colectiva de vigencia desde el 1 de enero de 2008.

Tercero. Que los artículos 1, 6 y 7 del mencionado Convenio Marco Estatal, establecen con carácter de derecho necesario absoluto la regulación en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios, licencias y excedencias, derechos sindicales y formación. Además no es negociable en el ámbito autonómico, el periodo de prueba, modalidades de contratación, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y la movilidad geográfica.

Cuarto. Las partes que forman la actual Comisión Negociadora del VI convenio colectivo laboral para el sector privado de residencias para la tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal en la Comunidad Valenciana, manifiestan que con la publicación del V Convenio Marco Estatal en fecha 1 de abril de 2008, estiman que el hecho de que el ámbito de aplicación de las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de las empresas del Sector, cuyo ámbito de aplicación funcional recoge el actual texto del Convenio Colectivo, está mediatizado por el Convenio Marco Nacional referenciado.

Por ello, las partes acuerdan adecuar la redacción del VI convenio colectivo laboral para el sector privado de residencias para la tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal en la Comunidad Valenciana, al V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

Quinto. Debido a que la actual estructura retributiva del Convenio Estatal con respecto al Convenio Autonómico, presenta diferencias en la composición de la Estructura Retributiva, recogida en el artículo 41 del texto del Convenio Marco Estatal y Anexo I tabla de retribuciones para el año 2008, con respecto a las Tablas Salariales actuales del Convenio Autonómico; las partes que constituyen la actual mesa de negociación de ámbito autonómico, acuerdan en fecha 3 de Julio de 2008, constituir una comisión de redacción, que con un acuerdo de aplicación en los puntos discordantes, según refleja el acta número 12 de Comisión Negociadora de fecha 3 de Julio de 2008; deberá regular el texto del Convenio Autonómico en su adecuación hacia la aplicación del Marco Estatal a partir del 1 de enero de 2012.

Por todo lo cual se acuerda el siguiente redactado y contenido de texto del VI Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la tercera edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana, con la vigencia establecida y con el fin de su adecuación hasta la aplicación total del Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Capítulo I Artículos 1 a 10
Artículo 1

Ámbito funcional El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo está constituido por las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad en el sector de la atención socioasistencial a las personas y atención a la dependencia y/o al desarrollo de la promoción de la autonomía personal: Como son las Residencias para personas mayores (asistidas, no asistidas y mixtas), tanto para estancias permanentes como temporales, así como también Centros de Día, Centros de Noche, de titularidad y gestión privada.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este convenio, las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes como consecuencia de los problemas propios de su edad y/o dependencia.

Artículo 2 Ámbito territorial Este Convenio tendrá su ámbito de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3 Ámbito personal Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.

Queda expresamente excluido el personal que preste sus servicios en centros y/o empresas cuya titularidad y gestión corresponda a la administración pública.

Artículo 4 Vigencia y duración El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, con independencia de la fecha en que sea firmado, o del día en que sea publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

En aquellas materias que tengan una vigencia especifica, la misma vendrá regulada en su propio...

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