Convenio colectivo - Oficinas y Despachos, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 245 de 19/12/2008

Visto el contenido del Convenio Colectivo de trabajo de "Oficinas y despachos para la provincia de Cáceres" (Código de Convenio n.º 10/0032/5), suscrito con fecha 10 de noviembre del 2008, de una parte, por las Federaciones Empresariales Cacereña y Placentina en representación de las empresas del sector, y de otra, por CSI-CSIF en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio), y el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 2 de diciembre de 2008.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OFICINAS Y DESPACHOS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES 2008-2011

Artículo Preliminar.

  1. El presente Convenio se suscribe entre la central sindical CSI-CSIF, la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, pertenecientes a CEOE y CEPYME, representando todos ellos a más del 50% de los delegados de personal y empresarios del convenio de la provincia de Cáceres en el momento de la constitución de la mesa, y teniendo por tanto el presente Convenio eficacia absoluta.

    Asimismo ha participado en la presente negociación el sindicato UGT, si bien ha decidido no firmar el Convenio.

    Habiéndose procedido a la firma del convenio por la totalidad de las organizaciones empresariales y por la central sindical CSI-CSIF, que ostenta la representación del 66,66% de los trabajadores del sector, EL PRESENTE CONVENIO ES DE EFICACIA GENERAL.

  2. Al no contener este Convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al art. 82.3 del E.T., dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas de la provincia de Cáceres encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en el artículo siguiente, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en esta provincia.

Artículo 2 Ámbito funcional.
  1. Este Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, así como todas las empresas de grabación de datos y centros de proceso de datos en aquellas actividades con regulación laboral específica que no comprenda a los profesionales incluidos en esta normativa.

  2. Estarán excluidos de este Convenio aquellos subsectores y empresas que tengan Convenio propio.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor una vez homologado, el día 1 de enero de 2008, cualquiera que sea el día de publicación del presente Convenio en el DOE o en el BOP de Cáceres.

Los efectos salariales del presente Convenio tendrán carácter retroactivo desde el 1/1/08.

Artículo 4 Duración.

La duración del presente Convenio será del 1/1/08 al 31/12/11, quedando denunciado de manera automática el 1/1/12, sin necesidad de denuncia expresa por las partes.

Artículo 5 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente Convenio será la legal de 40 horas semanales repartidas de lunes a jueves más el viernes hasta las 15,00 horas.

Desde el 1 de agosto al 15 de septiembre, ambos incluidos, se establece la jornada continuada de 8,00 a 15,00 horas.

No obstante, las empresas que por su naturaleza eminentemente comercial realicen con carácter habitual sus actividades en sábado podrán repartir la jornada, de acuerdo con los trabajadores afectados, entre el lunes y el sábado de cada semana.

Artículo 6 Retribuciones.

Los salarios de los trabajadores afectados por este Convenio serán para cada categoría laboral los que se determinan en la tabla salarial que figura como Anexo 1.

Para el año 2008 se establece una subida salarial del 4,2%, la cual será revisada al alza hasta alcanzar el IPC real del Estado Español en 2008 si el IPC real del Estado Español superara el 4,2%

Asimismo se establece un incremento salarial para el año 2009 del IPC real del estado español en el año 2.008 + 0,3%.

Se establece un incremento salarial para el año 2010 del IPC real del estado español en el año 2009 + 0,5%.

Se establece un incremento salarial para el año 2011 del IPC real del estado español en el año 2010 + 0,6%.

Para aplicar los incrementos salariales antes señalados, la comisión paritaria del convenio se reunirá dentro de los 15 días siguientes a la publicación del IPC de cada año en el BOE, para revisar y publicar las nuevas tablas resultantes del presente pacto.

Artículo 7 Complementos salariales de antigüedad.

Se establece un complemento personal para todas las categorías en concepto de antigüedad consistentes un solo trienio del 7 por ciento sobre el salario base que figura en el Anexo 1, empezándose a devengar el día 1.º de enero del año en que se cumpla el trienio.

En todo caso, y a efectos informativos, se recuerda que desde el 1/11/02 quedó congelada la antigüedad en las cuantías que cada trabajador venía recibiendo en ese momento, devengándose automáticamente las fracciones de trienios que pudieran haberse producido entonces y sin que pudiera devengarse más complemento de antigüedad.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores que ingresaron en las empresas a partir del 1/11/02 devengarán un solo trienio calculado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo congelándose el mismo una vez consolidado

Las cuantías que en concepto de antigüedad reciba cada trabajador, se actualizarán en la misma cuantía que se actualicen anualmente las tablas.

Artículo 8 Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores que presten sus servicios en la empresa, percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre. Estas gratificaciones consistirán cada una de ellas en una mensualidad compuesta exclusivamente por el salario base más la antigüedad (sin plus de convenio).

Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán estas pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación al tiempo que estuvieran prestando sus servicios a la empresa, para lo cual la fracción del mes se computará completa.

Artículo 9 Dietas y kilometraje.
  1. Cuando el trabajador, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade fuera de la plaza habitual en la que se encuentre su centro de trabajo, y como consecuencia de ello deba comer, cenar o pernoctar fuera, percibirá una dieta cuyo valor se fija en 45,33 euros.

  2. El disfrute de esta dieta se entiende distribuida en los conceptos y porcentajes siguientes:

    30 por ciento por comida, 30 por ciento por cena y 40 por ciento por pernoctación.

  3. En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si éstos se realizan con vehículo propio del trabajador, la empresa le abonará la cantidad de 0,23 euros por km recorrido.

    En cualquier caso, la empresa podrá suplir el pago de las dietas mediante abono de las facturas que por el concepto de comidas o alojamiento presente el trabajador.

    Asimismo, no corresponderá el pago de kilometraje cuando el desplazamiento se realice en coche de la empresa.

Artículo 10 Preferencias.

Se concederá al personal subalterno para que pueda ocupar plaza administrativa en la misma empresa, siempre que obtenga igual puntuación que los demás aspirantes a las mismas en las pruebas que se convoquen a tal fin.

Asimismo, se concederá preferencia a los trabajadores con hijos en el periodo de enseñanza obligatoria a elegir 15 días de sus vacaciones anuales dentro de los meses de vacaciones del periodo escolar.

Artículo 11 Plus Convenio.

Se establece un Plus Convenio igual para todas las categorías no computable a efectos de antigüedad en la cuantía que se indica en las tablas retributivas adjuntas

Artículo 12 Ascensos.

Los auxiliares con 6 años de antigüedad en la empresa, Los oficiales de segunda con diez años en la categoría en la misma empresa y los oficiales de primera con doce años...

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