Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Miengo, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 248 de 24/12/2008

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Miengo para el año 2008-2009.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito el 18 de noviembre de 2008, de una parte por la empresa «Ayuntamiento de Miengo» (personal laboral), en representación de la misma, y de otra por los «representantes sindicales», en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica,

Esta Dirección General de Trabajo y Empleo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. - Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. - Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 10 de diciembre de 2008.–El director, Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE MIENGO. AÑO 2008-2009

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1° ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Convenio, será de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Miengo, entendiéndose por tal, los trabajadores fijos, fijos discontinuos, de jornada reducida y contratos laborales a tiempo determinado, que trabajen y perciban un salario con cargo al capítulo l de los presupuestos del Ayuntamiento.

Queda exceptuado el personal eventual de libre designación a que se refiere el art. 1.b de la Ley 30/84 de 2 agosto, así como a las Concejalías que se desempeñan con dedicación exclusiva o parcial.

ARTÍCULO 2° ÁMBITO TEMPORAL.

La duración del presente Convenio surtirá efecto desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo para aquellos aspectos que en el propio Convenio se disponga otro periodo distinto.

ARTÍCULO 3° CONTENIDO Y APLICACIÓN GLOBAL.

Las condiciones establecidas forman un todo orgánico indivisible y para su aplicación serán consideradas globalmente.

ARTÍCULO 4° DENUNCIA - PRÓRROGA - FIRMA.

El presente Convenio se considera denunciado automáticamente por ambas partes, en la fecha de finalización del mismo.

Denunciado el presente Convenio y hasta que se negocie uno nuevo, quedará prorrogado automáticamente. Hasta tanto se produzca una nueva negociación, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo referente a los incrementos retributivos, que se estará a lo dispuesto en las normas legales.

El presente Convenio, será firmado por las partes negociadoras Corporación y los representantes de los trabajadores y sometido a ratificación en la primera sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno después de la firma y será publicado en el BOC.

ARTÍCULO 5° COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, ESTUDIO Y SEGUIMIENTO.

Dentro del mes siguiente a la publicación en el BOC será constituida una Comisión paritaria de interpretación o de seguimiento, integrada por el concejal de Personal y dos miembros del equipo de Gobierno, nombrados por el señor alcalde-presidente y los tres delegados de personal laboral. De mutuo acuerdo, podrá nombrarse mediador/es, cuando no resulte posible llegar a un acuerdo en la negociación o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos o pactos, según establece el artículo 38 de la Ley 9/87 de 12 de julio, modificada por la Ley 7/90 de 19 de julio.

La Comisión estará presidida por el concejal de Personal o persona en quien delegue, y podrá elaborar su propio reglamento de procedimiento interno, teniendo la consideración de licencias retribuidas las asistencias a reuniones cuando se produzcan fuera de la jornada de trabajo.

Son funciones de ésta Comisión:

Estudio interpretación y seguimiento de las cláusulas del presente Convenio.

Actualización de las normas convenidas, cuando su contenido resulte afectado por disposiciones legales o reglamentarias sobrevenidas.

Se consideran incorporados al texto del Convenio los acuerdos que se adopten. como consecuencia de los trabajos que se encomienden a comisiones o grupos de trabajo específicos. previa asunción de los mismos por la Comisión de interpretación.

Los demás acuerdos de la comisión tendrán el carácter que la misma determine de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO

Jornadas de trabajo y horarios

ARTÍCULO 6° ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La facultad de organización del trabajo corresponderá al Ayuntamiento de Miengo, en el ejercicio de sus facultades de autoorganización, si bien, de todas las decisiones que, en el ejercicio de tal función, adopte, y tengan relación con el régimen de derechos y obligaciones del personal laboral, se informará a la representación sindical.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias en cuanto a la necesidad de negociación de las condiciones de trabajo del personal municipal.

ARTÍCULO 7° JORNADA DE TRABAJO.
  1. - Jornada y horarios generales: La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, realizándose de lunes a viernes, sin perjuicio de los horarios especiales y de su efectiva determinación con ocasión de la aprobación de los calendarios anuales. Para la implantación de dichos calendarios, será necesaria la negociación con los representantes sindicales.

  2. - Durante la jornada de trabajo se dispondrá de una pausa de treinta minutos (30), que se computará como trabajo efectivo, no teniendo derecho a esta pausa el personal cuya jornada diaria continuada no exceda de seis horas. Esta interrupción se realizará de la forma que altere lo menos posible el normal funcionamiento de los diferentes servicios.

ARTÍCULO 8° DESCANSO SEMANAL.

El descanso semanal, con carácter general, será de dos días ininterrumpidos a disfrutar preferentemente sábados y domingos, considerándose festivos los días que con este carácter determine el calendario laboral de cada servicio y los festivos establecidos a tal efecto por la legislación vigente.

Se exceptúan los servicios a turnos y especiales, para los cuales se fijarán en el calendario de trabajo los periodos de descanso semanal.

ARTÍCULO 9° HORARIO DE TRABAJO.

Durante los años 2008-2009, los días inhábiles no recuperables serán aquellos que marque el órgano estatal competente en esta materia, así como aquellos días que se consideran de ámbito regional y local, o que dispongan a Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de Miengo.

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas y demás Servicios Municipales, e igualmente el Ayuntamiento fijará festividad para el personal laboral el día 22 de mayo (Santa Rita), salvo para los trabajadores adscritos al Colegio público, que será el día del maestro.

Todos los Servicios reducirán una hora de la jornada durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, salvo los prestados con carácter de jornada reducida, por su propia condición, los cuales tendrán compensación al respecto.

Se reducirá ? hora la jornada desde el día 15 de Diciembre hasta el día 6 de enero.

Durante la semana de las fiestas locales, el horario de salida será reducido en dos horas. La compensación para aquellos trabajadores/as que no puedan disfrutar de tal reducción por las características de sus servicios, será de dos días a disfrutar en los seis meses siguientes a elección de los trabajadores, de acuerdo con las necesidades del servicio, serán negociados con los representantes de los trabajadores los servicios que no puedan reducir la jornada.

Como anexo al convenio figurarán los horarios de los diferentes servicios especiales.

Para el caso en que las fechas indicadas, coincidan dichos días en festivo, domingo o día inhábil a efectos de trabajo, se trasladará al primer día laborable siguiente o con un día de libre disposición.

El personal que tenga jornada de trabajo especial o a turnos, en servicios que tengan establecida jornada de trabajo todos los días de la semana, deberá prestar servicio dichos días conforme al calendario de trabajo, se establecerán las compensaciones oportunas, debiéndose establecer en los calendarios de trabajo criterios rotativos al disfrute de las fiestas.

ARTÍCULO 10° CONTROL DE HORARIO Y ASISTENCIA.

La Corporación establecerá los mecanismos que considere oportunos para al control efectivo del cumplimiento de la jornada y horario de entrada y salida, así como ausencias en el puesto de trabajo. A tales efectos el personal municipal deberá colaborar en todo momento, Los incumplimientos de la jornada y horario establecido serán causa de aplicación del régimen disciplinario correspondiente, así como de la deducción proporcional de haberes.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 17

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 11° VACACIONES ANUALES.

Las vacaciones anuales retribuidas del personal Laboral serán de veintitrés días hábiles entendiendo como tales todos los días de la semana, excepto sábados, domingos y festivos por año completo de servicio, o en forma proporcional al tiempo de...

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