Acuerdo Calendario Laboral - Construcción y Obras Públicas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 14/01/2009

Visto el Acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo (código: 3300295, expediente: C-40/07) Construcción del Principado de Asturias, recibida en esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 3-12-08, en la que se acuerda fijar la jornada laboral y del calendario de fiestas para el año 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de dos mil siete, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo a 17 de diciembre de 2008.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en el BOPA n.º 217 de 17-9-07).-25.568.

Anexo

Reunidos, la Comisión mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, compuesta por don Guillermo Encina Iglesias, en representación de la Confederación Asturiana de la Construcción, doña Susana García Rama, en representación de APROCON, don Valentín Prieto Gutiérrez, en representación de la Central Sindical MCA-UGT y don Ernesto Fernández Fuertes, en representación de la Central Sindical FECOMA-CC.OO., acuerdan:

Que la jornada laboral para el año 2009 viene fijada en 1.738 horas anuales por el Convenio General del Sector.

  1. Por todo ello y con el fin de adecuar el calendario laboral para el año 2009, se determinan como días no laborales, abonables y no recuperables los que a continuación se indican:

    1. -Todos los domingos del año.

    2. -Todos los sábados del año.

    3. -Las festividades de carácter nacional.

    4. -Las dos fiestas locales fijadas en cada Municipio.

    5. ...

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