Convenio colectivo - Verificaciones Industriales de Andalucía SA (VEIASA), Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 9 de 15/01/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (Cód. 7100342), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 3 de diciembre de 2008, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 27 de noviembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2008.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

III CONVENIO COLECTIVO VEIASA 2008-2012

Cualquier referencia, indicación o alusión, expresa o tácita, que se haga en el texto del presente Convenio Colectivo a trabajadores, grupos y niveles, habrá de entenderse realizada indistintamente a mujeres y hombres

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo afecta a los centros de trabajo radicados en todas aquellas provincias donde realice su actividad Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.

Artículo 3 Ámbito personal.

Las estipulaciones del presente Convenio Colectivo regularán las relaciones laborales entre la empresa y la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena para la misma incluidos la totalidad de los trabajadores procedentes de las Entidades que han sido subrogadas por Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.

Se excluye expresamente del ámbito personal regulado por el presente Convenio Colectivo a los Gerentes Provinciales y Directores o asimilados.

Artículo 4 Ámbito temporal.

Este Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2012, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2008, salvo en lo concerniente al incremento de jornada. El importe equivalente al aumento de jornada entrará en vigor el día de la publicación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se prorrogará tácitamente, de año en año, si no se produjera denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la expiración del plazo normal de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5 Modificación de normas laborales.

El presente Convenio Colectivo modifica durante su vigencia las normas que regulan las materias que en él se prevén, siempre que aquellas no sean de inexcusable observancia y no afecten a derechos irrenunciables.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Los pactos contenidos en este Convenio Colectivo constituyen una unidad indivisible. En el supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial correspondiente declarase nula alguna de sus cláusulas quedará sin eficacia en su totalidad, debiendo ser examinado de nuevo por la Comisión Negociadora del mismo.

La Comisión Negociadora se reunirá en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la decisión judicial o administrativa y negociará el texto definitivo del Convenio en un plazo a la mayor brevedad posible.

Sin perjuicio de lo anterior las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo con valor normativo continuarán transitoriamente.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio Colectivo, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo de cualquier trabajador de la empresa, incluidas las que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas de las que proceden los trabajadores subrogados por Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.

Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos fijados en el presente Convenio Colectivo y por los que en el futuro pudieran establecerse en virtud de los preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio Colectivo, y todo ello aplicable a cualquier trabajador de la empresa, incluidos a los procedentes de las Entidades que han sido subrogadas por Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.

Artículo 8 Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación.

Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos de este Convenio Colectivo a una Comisión Paritaria, que estará integrada por 6 vocales por la representación de los trabajadores y 6 por la representación empresarial.

Durante toda la vigencia del Convenio, la Comisión será elegida de entre los participantes en la negociación del Convenio Colectivo.

La Comisión se regirá por su propio reglamento de funcionamiento interno.

Las partes, en el plazo de un mes desde la publicación en el BOJA del Convenio Colectivo nombrarán los miembros que formarán parte de esta Comisión.

Previa comunicación a la otra parte se podrá sustituir cualquiera de los miembros de la Comisión.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 20

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9 Normas generales.

La organización de la empresa y del trabajo dentro de ella es facultad de la Dirección, que la ejercerá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral vigente. La Dirección comunicará a la Representación Social todas aquellas medidas organizativas que se lleven a efectos en la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa el nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable por parte de todos los empleados que la integran, siendo la retribución que se percibe la correspondiente a un rendimiento normal.

Como principio general se entiende por rendimiento normal, el que corresponde a cualquier empleado conocedor de su función actuando con competencia y diligencia.

La Dirección y la representación del personal aspiran a que cada puesto de trabajo sea ocupado por el empleado más idóneo por sus cualidades profesionales, técnicas y humanas.

El progreso tecnológico, los nuevos métodos de trabajo y las necesidades de la organización implican la conveniencia de actualizar los conocimientos profesionales del empleado para el desempeño de su puesto de trabajo, por lo que, la empresa facilitará los medios adecuados, siendo función de los mandos de la empresa velar por la formación del personal a sus órdenes y de los empleados recibir dicha formación.

El personal será responsable de la vigilancia, atención y buen uso de los equipos de trabajo que le sean asignados para el desempeño de su puesto de trabajo.

Artículo 10 Dedicación plena al trabajo.

Cuando sea posible la realización simultánea o sucesiva dentro de la jornada laboral de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo, del mismo o inferior nivel, podrán aquellas ser encomendadas a un solo trabajador hasta llegar a la plena ocupación en su jornada, medida necesaria para obtener una óptima productividad de todo el personal. El tipo de trabajo que se le encomiende, no podrá ser vejatorio o peyorativo.

Es obligación del personal con mando, velar por la disciplina de sus subordinados y conseguir la mayor eficiencia y rendimiento en el trabajo para lo cual gozará de autoridad suficiente, conjugando esa obligación con el deber de procurar elevar el nivel técnico y profesional, así como la seguridad de los trabajadores, en un clima de respeto a los principios que rigen las relaciones humanas.

El número de trabajadores de cada centro de trabajo será el necesario para atender normalmente el trabajo, sin necesidad de recurrir a horas extraordinarias, salvo en los casos de emergencia o de trabajos de carácter estructural o imprevistos, entendiendo como imprevistos aquellos supuestos que se conozcan con menos de cinco días de antelación.

Artículo 11 Clasificación funcional.

Evaluadas las necesidades formativas de la empresa, la evolución tecnológica y muy especialmente en cuanto se refiere al cambio importante que se experimenta en la empresa como consecuencia del actual proceso de expansión territorial y funcional se establece un sistema de clasificación de grupos profesionales de actividad, niveles y definición de funciones de los mismos, los cuales quedan descritos en la forma que se determina en los artículos siguientes.

Artículo 12 Definición de grupos profesionales de...

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